Tanto el mundo neocatólico como ciertos tradicionalistas se sorprendieron esta mañana tras leer que los obispos alemanes permitirán a protestantes casados con católicos recibir la sagrada comunión.
Tal como escribe el reportero del National Catholic Register, Edward Pentin:
En su conferencia de primavera en Ingolstadt, la conferencia episcopal alemana acordó que el cónyuge protestante de un católico podrá recibir la eucaristía tras haber realizado un “serio examen” de conciencia con un sacerdote u otra persona con responsabilidades pastorales, “mantenga la fe de la Iglesia Católica”, desee poner fin a una “aflicción espiritual seria”, y posea “un deseo ferviente de saciar su hambre por la eucaristía.”
Sin embargo, nada de esto debiera escandalizar a los católicos. Tal como admiten los obispos alemanes, los nuevos lineamientos simplemente se basan en el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 por el papa Juan Pablo II. El canon 844, sección 4 de dicho código establece:
“Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.”
¿Y de dónde surgió la idea para este canon? ¿Lo inventaron de la nada los teólogos modernistas que trabajaban en el Código de 1983? Difícilmente. La comunión para los no católicos se agregó al Código de 1983 porque ya era una práctica legalmente permitida en la iglesia conciliar, al menos desde 1967.
El decreto de 1964 del Vaticano II sobre el Ecumenismo, Unitatis Redintegratio, establece lo siguiente respecto a la adoración conjunta entre cristianos católicos y no católicos:
…La consecución de la gracia algunas veces la recomienda [adoración conjunta]. La autoridad episcopal local ha de determinar prudentemente el modo de obrar en concreto, atendidas las circunstancias de tiempo, lugar y personas, a no ser que la Conferencia episcopal, a tenor de sus propios estatutos, o la Santa Sede provean de otro modo.” (Decreto sobre el Ecumenismo, D. 32, n. 8).
Además, el Vaticano II, en su decreto de 1964 sobre las iglesias católicas de rito oriental, Orientatium Ecclesiarum, ya permitía a los cismáticos orientales recibir la sagrada comunión:
… pueden administrarse los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos a los orientales que de buena fe viven separados de la Iglesia católica, con tal que los pidan espontáneamente y estén bien preparados. (Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas n. 27)
Luego, el papa Pablo VI no perdió el tiempo en aclarar lo que el Vaticano II “quiso decir” respecto a la administración de la sagrada comunión a los protestantes, y aprobó en 1967 un documento titulado “Directorio del Ecumenismo. Principios y Normas para la Ejecución de lo que el Concilio Ecuménico Vaticano II ha Promulgado sobre el Ecumenismo.” Este directorio establecía lo siguiente, bajo el título “Comunicación en las Funciones Sagradas con los Demás Hermanos Separados” en el párrafo 55:
…como quiera que los sacramentos son signos de unidad y fuentes de gracia, la Iglesia puede con razones suficientes permitir a algún hermano separado acercarse a estos sacramentos. Este acceso puede permitirse en peligro de muerte o en caso de necesidad urgente (persecución, cárcel) supuesto que el hermano separado no pueda acercarse a un ministro de su Comunión y espontáneamente pida los sacramentos al sacerdote católico. Ha de estar, sin embargo, debidamente preparado y manifestar una fe conforme a la fe de Ia Iglesia sobre estos sacramentos. En los demás casos de necesidad decida el Ordinario de lugar o Ia Conferencia Episcopal. (p. 55).
Pablo VI aclaró la importancia y la autoridad de este directorio en un discurso del 13 de noviembre de 1968 a los miembros del Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (SPUC):
“No consideramos el Directorio de Ecumenismo como una colección de consejos que uno puede aceptar o ignorar libremente, sino como una instrucción auténtica, una exposición de la disciplina a la cual debieran someterse quienes deseen servir verdaderamente al ecumenismo. ” (<L’Osservatore Romano>, 14 noviembre de 1968).
Luego, el párrafo 55 del directorio fue “clarificado” en un documento de 1970 de la SPUC de Pablo VI titulado, “Declaración sobre la posición de la Iglesia Católica en materia de Eucaristía común entre cristianos de diversas confesiones”, Dans Ces Derniers Temps.
Luego, dos años más tarde, el párrafo 55 debió ser “explicado” aún más en un documento de 1972 de la SPUC de Pablo VI titulado, “Instrucción sobre la admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia católica, In Quibus Rerum Circumstantiis. Este documento ampliaba la previamente ambigua autoridad de otorgar la sagrada comunión a protestantes, bajo el título “Cuestión VI: Qué Autoridad Decide en los Casos Particulares: El Significado del Nro. 55 en el Directorio del Ecumenismo”:
El nro. 55 del Directorio otorga un amplio poder discrecional a la autoridad episcopal para juzgar la presencia de las condiciones necesarias en estos casos excepcionales. De surgir con frecuencia en una determinada región, casos de patrones similares, las conferencias episcopales pueden estableces lineamientos generales. Sin embargo, comúnmente recae sobre el obispo de la diócesis la toma de decisiones. Solo él conocerá todas las circunstancias de los casos particulares.
Además del peligro de muerte, el Directorio menciona dos ejemplos, personas en prisión y las que sufren persecución, pero luego habla de “demás casos de necesidad.” Tales casos no se limitan a situaciones de sufrimiento y peligro. Los cristianos pueden encontrarse en grave necesidad espiritual y sin posibilidades de recurrir a su propia comunidad. Por ejemplo, en nuestro tiempo de grandes movimientos poblacionales, puede suceder más que antes que los cristianos no católicos se dispersen por regiones católicas. Con frecuencia se encuentran privados de la ayuda de su propia comunidad e imposibilitados de comunicarse con ella, salvo a expensas de grandes esfuerzos y costos. De confirmarse las condiciones establecidas en el Directorio, estos podrían ser admitidos a la sagrada comunión, pero es el obispo quien debe considerar cada caso.
¡Luego, un año más tarde, en 1973, la SPUC de Pablo VI emitió otro documento intentando “interpretar” su propio documento de 1972! (Es de no creer.) El documento de 1973 se titulaba, “Nota sobre ciertas interpretaciones de la ‘Instrucción sobre los casos de admisión de otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia católica’”, Dopo Le Publicazione. Este documentode 1973 establecía:
“…el obispo puede decidir en las diversas situaciones, cuáles son las necesidades que hacen aplicables las excepciones, es decir, lo que constituye un caso especial, y puede determinar la manera de verificar si todas las condiciones requeridas se cumplen en un caso particular. Cuando en una región se presenten casos particulares con mayor frecuencia, bajo un patrón recurrente, las conferencias episcopales podrán publicar algunos lineamientos para asegurar que en esos casos particulares las condiciones están verificadas. Sin embargo, normalmente, recaerá sobre el obispo local la responsabilidad de juzgar tales casos. (p.6)
Debemos notar que estas mismas normas y principios fueron reiterados más recientemente en el “Directorio para la Aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo”, de 1993 de Juan Pablo II.
Por lo tanto, podemos ver que la reciente decisión de la Conferencia Episcopal Alemana de permitir que los esposos protestantes reciban la sagrada comunión (en “ciertos casos” por supuesto) es solo una evolución natural del Vaticano II. Es que el Vaticano II permitía el concepto en principio para los protestantes y explícitamente para los cismáticos orientales. Si un apologeta neocatólico intentara decirnos que esta es sola una malinterpretación del Concilio, tenemos al mismo Pablo VI explicándonos en su directorio aprobado en 1967 que esto es precisamente lo que el Vaticano II pretendía y que, al permitir la comunión para los protestantes. él solo estaba implementando el Concilio.
También vemos, asombrosamente, cómo aumentó la autoridad para dar la comunión a los protestantes de 1967 a 1973. En 1973 los obispos ya tenían la libertad para determinar bajo qué circunstancias la comunión para protestantes era permisible, siempre y cuando estuviera impulsada por alguna “necesidad”. Además, cuando estos “casos excepcionales” de comunión para protestantes fueran comunes en una región, las conferencias episcopales incluso podían establecer lineamientos para la práctica, como si se tratara de una rutina. Esto es exactamente lo que el cardenal Marx y la Conferencia Episcopal Alemana están haciendo con los cónyuges protestantes de los católicos.
Esperemos que este viaje al pasado ayude a los católicos a darse cuenta que las últimas noticias escandalosas de Alemania ya estaban dando vueltas, aunque con menos publicidad, desde el Vaticano II. Demostrando una vez más que la raíz de todos nuestros problemas actuales en la Iglesia es, y siempre ha sido, el Concilio, más allá de lo que nos digan nuestros amigos neocatólicos.
Chris Jackson
por THE REMNANT
(Traducido por Marilina Manteiga. Artículo original)
Tomado de: