«La “Vulgata”, es el texto “oficial” de la Iglesia latina, que fue reconocido como tal en el concilio de Trento y que, después de la reciente revisión, sigue siendo el texto latino “oficial” de la Iglesia». Benedicto XVI, 7 de noviembre de 2007.

Su Santidad Benedicto XVI
BENEDICTO XVI, Audiencia General (7 de noviembre de 2007)
Teniendo en cuenta el original hebreo, el griego de los Setenta —la clásica versión griega del Antiguo Testamento que se remonta a tiempos precedentes al cristianismo— y las precedentes versiones latinas, san Jerónimo, apoyado después por otros colaboradores, pudo ofrecer una traducción mejor: constituye la así llamada “Vulgata”, el texto “oficial” de la Iglesia latina, que fue reconocido como tal en el concilio de Trento y que, después de la reciente revisión, sigue siendo el texto latino “oficial” de la Iglesia.

Concilio de Trento
I. CONCILIO DE TRENTO, Decreto De libris sacris et de traditionibus recipendis (8 de abril de 1546)
DS 1504 Dz 784 [1]
Si quis autem libros ipsos integros cum omnibus suis partibus, prout in Ecclesia catholica legi consueverunt et in veteri vulgata latina editione habentur, pro sacris et canonicis non susceperit, et traditiones praedictas sciens et prudens contempserit: anathema sit.
Y si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciara a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.
DS 1506 Dz 785 [2]
Insuper eadem sacrosancta Synodus considerans, non parum utilitatis accedere posse Ecclesiae Dei, si ex omnibus latinis editionibus, quae circumferuntur sacrorum librorum, quaenam pro authentica habenda sit, innotescat: statuit et declarat, ut haec ipsa vetus et vulgata editio, quae longo tot saeculorum usu in ipsa Ecclesia probata est, in publicis lectionibus, disputationibus praedicationibus et expositionibus pro authentica habeatur et quod nemo illam reicere quovis praetextu audeat vel praesumat.
Además, el mismo sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la Iglesia de Dios, si de todas las ediciones latinas que corren de los sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica; establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla.
DS 1507 Dz 786
Praeterea ad coercenda petulantia ingenia decernit, ut nemo, suae prudentiae innixus, in rebus fidei et morum, ad aedificationem doctrinae christianae pertinentium, sacram Scripturam ad suos sensus contorquens, contra eum sensum, quem tenuit et tenet sancta mater Ecclesia, cujus est judicare de vero sensu et interpretatione Scripturarum sanctarum, aut etiam contra unanimem consensum Patrum ipsam Scripturam sacram interpretari audeat, etiamsi hujusmodi interpretationes nullo umquam tempore in lucem edendae forent…
Además, para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno.
DS 1508 Dz 786
Sed et impressoribus modum in hac parte, ut par est, imponere volens… statuit, ut posthac sacra Scriptura, potissimum vero haec ipsa vetus et Vulgata editio quam emendatissime imprimatur, nullique liceat imprimere vel imprimi facere quosvis libros de rebus sacris sine nomine auctoris, neque illos in futurum vendere aut etiam apud se retinere, nisi primum examinati probatique fuerint ab Ordinario…
Los que contravinieron, sean declarados por medio de los ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho… [siguen preceptos sobre la impresión y aprobación de los libros, en que, entre otras cosas, se estatuye] que en adelante la Sagrada Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario…

Su Santidad León XIII
II. LEÓN XIII, Carta Encíclica Providentissimus Deus (18 de noviembre de 1893), sobre los estudios bíblicos
17. Pero desde que nuestro predecesor Clemente V mandó instituir en el Ateneo de Roma y en las más célebres universidades cátedras de literatura orientales, nuestros hombres empezaron a estudiar con más vigor sobre el texto original de la Biblia y sobre la versión latina. Renacida más tarde la cultura griega, y más aún por la invención de la imprenta, el cultivo de la Sagrada Escritura se extendió de un modo extraordinario. Es realmente asombroso en cuán breve espacio de tiempo los ejemplares de los sagrados libros, sobre todo de la Vulgata, multiplicados por la imprenta, llenaron el mundo; de tal modo eran venerados y estimados los divinos libros en la Iglesia.
18. Ni debe omitirse el recuerdo de aquel gran número de hombres doctos, pertenecientes sobre todo a las órdenes religiosas, que desde el concilio de Viena hasta el de Trento trabajaron por la prosperidad de los estudios bíblicos; empleando nuevos métodos y aportando la cosecha de su vasta erudición y de su talento, no sólo acrecentaron las riquezas acumuladas por sus predecesores, sino que prepararon en cierto modo el camino para la gloria del siguiente siglo, en el que, a partir del concilio de Trento, pareció hasta cierto punto haber renacido la época gloriosa de los Padres de la Iglesia. Nadie, en efecto, ignora, y nos agrada recordar, que nuestros predecesores, desde Pío IV a Clemente VIII, prepararon las notables ediciones de las versiones antiguas Vulgata y Alejandrina; que, publicadas después por orden y bajo la autoridad de Sixto V y del mismo Clemente, son hoy día de uso general. Sabido es que en esta época fueron editadas, al mismo tiempo que otras versiones de la Biblia, las poliglotas de Amberes y de París, aptísimas para la investigación del sentido exacto, y que no hay un solo libro de los dos Testamentos que no encontrara entonces más de un intérprete; ni existe cuestión alguna relacionada con este asunto que no ejercitara con fruto el talento de muchos sabios, entre los que cierto número, sobre todo los que estudiaron más a los Santos Padres, adquirieron notable renombre. Ni a partir de esta época ha faltado el celo a nuestros exegetas, ya que hombres distinguidos han merecido bien de estos estudios, y contra los ataques del racionalismo, sacados de la filología y de las ciencias afines, han defendido la Sagrada Escritura sirviéndose de argumentos del mismo género.
27. El profesor, fiel a las prescripciones de aquellos que nos precedieron, deberá emplear para esto la versión Vulgata, la cual el concilio Tridentino decretó que había de ser tenida «como auténtica en las lecturas públicas, en las discusiones, en las predicaciones y en las explicaciones» [1], y la recomienda también la práctica cotidiana de la Iglesia. No queremos decir, sin embargo, que no se hayan de tener en cuenta las demás versiones que alabó y empleó la antigüedad cristiana, y sobre todo los textos primitivos. Pues si en lo que se refiere a los principales puntos el pensamiento del hebreo y del griego está suficientemente claro en estas palabras de la Vulgata, no obstante, si algún pasaje resulta ambiguo o menos claro en ella, «el recurso a la lengua precedente» será, siguiendo el consejo de San Agustín, utilísimo [2]. Claro es que será preciso proceder con mucha circunspección en esta tarea; pues el oficio «del comentador es exponer, no lo que él mismo piensa, sino lo que pensaba el autor cuyo texto explica» [3].
46. Tal es la antigua y constante creencia de la Iglesia definida solemnemente por los concilios de Florencia y de Trento, confirmada por fin y más expresamente declarada en el concilio Vaticano, que dio este decreto absoluto: «Los libros del Antigo y del Nuevo Testamento, íntegros, con todas sus partes, como se describen en el decreto del mismo concilio (Tridentino) y se contienen en la antigua versión latina Vulgata, deben ser recibidos por sagrados y canónicos. La Iglesia los tiene por sagrados y canónicos, no porque, habiendo sido escritos por la sola industria humana, hayan sido después aprobados por su autoridad, ni sólo porque contengan la revelación sin error, sino porque, habiendo sido escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor» [4]. Por lo cual nada importa que el Espíritu Santo se haya servido de hombres como de instrumentos para escribir, como si a estos escritores inspirados, ya que no al autor principal, se les pudiera haber deslizado algún error. Porque El de tal manera los excitó y movió con su influjo sobrenatural para que escribieran, de tal manera los asistió mientras escribían, que ellos concibieran rectamente todo y sólo lo que El quería, y lo quisieran fielmente escribir, y lo expresaran aptamente con verdad infalible; de otra manera, El no sería el autor de toda la Sagrada Escritura.

Su Santidad Benedicto XV, en el momento de su Coronación.

Su Santidad Benedicto XV
III. BENEDICTO XV, Carta Encíclica Spiritus Paraclitus (15 de septiembre de 1920), sobre la interpretación de la Sagrada Escritura
33. La continua lección de la Escritura y la cuidadosa investigación de cada libro, más aún, de cada frase y de cada palabra, le hizo tener tal familiaridad con el sagrado texto como ningún otro escritor de la antigüedad eclesiástica. A este conocimiento de la Biblia, unido a la agudeza de su ingenio, se debe atribuir que la versión Vulgata, obra de nuestro Doctor, supere en mucho, según el parecer unánime de todos los doctos, a las demás versiones antiguas, por reflejar el arquetipo original con mayor exactitud y elegancia.
34. Dicha Vulgata, que, «recomendada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia», el concilio Tridentino declaró había de ser tenida por auténtica y usada en la enseñanza y en la oración, esperamos ver pronto, si el Señor benignísimo nos concediere la gracia de esta luz, enmendada y restituida a la fe de sus mejores códices; y no dudamos que de este arduo y laborioso esfuerzo, providentemente encomendado a los Padres Benedictinos por nuestro predecesor Pío X, de feliz memoria, se han de seguir nuevas ventajas para la inteligencia de las Escrituras.

Su Santidad Pío XII
IV. PÍO XII, Carta Encíclica Divino Afflante Spiritu (30 de septiembre de 1943), sobre los estudios bíblicos
1. Por inspiración del divino Espíritu escribieron los sagrados escritores aquellos libros que Dios, conforme a su paterna caridad con el género humano, quiso liberalmente dar para enseñar, para convencer, para corregir, para dirigir en la justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto y esté apercibido para toda obra buena (2Tim 3,16ss). No es, pues, de admirar que la santa Iglesia, tratándose de este tesoro dado del cielo, que ella posee como preciosísima fuente y divina norma de la doctrina sobre la fe y las costumbres, así como lo recibió incontaminado de manos de los apóstoles, así lo haya custodiado con todo esmero, defendido de toda falsa y perversa interpretación y empleado solícitamente en el ministerio de comunicar a las almas la salud sobrenatural, como lo atestiguan a toda luz casi innumerables documentos de todas las edades. Por lo que hace a los tiempos modernos, cuando de un modo especial corrían peligro las divinas Letras en cuanto a su origen y su recta exposición, la Iglesia tomó a su cuenta defenderlas y protegerlas todavía con mayor diligencia y empeño. De ahí que ya el sacrosanto Sínodo Tridentino pronunció con decreto solemne que «deben ser tenidos por sagrados y canónicos los libros enteros con todas sus partes, tal como se han solido leer en la Iglesia católica y se hallan en la antigua edición Vulgata latina». Y en nuestro tiempo, el concilio Vaticano, a fin de reprobar las falsas doctrinas acerca de la inspiración, declaró que estos mismos libros han de ser tenidos por la Iglesia como sagrados y canónicos, «no ya porque, compuestos con la sola industria humana, hayan sido después aprobados con su autoridad, ni solamente porque contengan la revelación sin error, sino porque, escritos con la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor y como tales fueron entregados a la misma Iglesia». Más adelante, cuando contra esta solemne definición de la doctrina católica, en la que a los libros «enteros, con todas sus partes», se atribuye esta divina autoridad inmune de todo error, algunos escritores católicos osaron limitar la verdad de la Sagrada Escritura tan sólo a las cosas de fe y costumbres, y, en cambio, lo demás que perteneciera al orden físico o histórico reputarlo como «dicho de paso» y en ninguna manera —como ellos pretendían— enlazado con la fe, nuestro antecesor de inmortal memoria León XIII, en su carta encíclicaProvidentissimus Deus, dada el 18 de noviembre de 1893, reprobó justísimamente aquellos errores y afianzó con preceptos y normas sapientísimas los estudios de los divinos libros.
8. El mismo Pontífice, después de que con el favor y aprobación de Pío X, de feliz memoria, el año 1907 «se encomendó a los monjes benedictinos el cargo de investigar y preparar los estudios en que haya de basarse la edición de la versión latina de las Escrituras que recibió el nombre de Vulgata», queriendo afianzar con mayor firmeza y seguridad esta misma «trabajosa y ardua empresa», que exige largo tiempo y subidos gastos, cuya grandísima utilidad habían evidenciado los egregios volúmenes ya dados a la pública luz, levantó desde sus cimientos el monasterio urbano de San Jerónimo, que exclusivamente se dedicase a esta obra, y lo enriqueció abundantísimamente con biblioteca y todos los demás recursos de investigación.
12. Ya los Padres de la Iglesia, y en primer término San Agustín, al intérprete católico que emprendiese la tarea de entender y exponer las Sagradas Escrituras, le recomendaban encarecidamente el estudio de las lenguas antiguas y el volver a los textos primitivos. Con todo, llevaba consigo la condición de aquellos tiempos que conocieran pocos la lengua hebrea, y éstos imperfectamente. Por otra parte, en la Edad Media, cuando la teología escolástica florecía más que nunca, aun el conocimiento de la lengua griega desde mucho tiempo antes se había disminuido de tal manera entre los occidentales, que hasta los mismos supremos doctores de aquellos tiempos, al explicar los divinos libros, solamente se apoyaban en la versión latina llamada Vulgata. Por el contrario, en estos nuestros tiempos no solamente la lengua griega, que desde el Renacimiento literario en cierto sentido ha sido resucitada a su nueva vida, es ya laminar a casi todos los cultivadores de la antigüedad, sino que aun el conocimiento de la lengua hebrea y de otras lenguas orientales se ha prolongado grandemente entre los hombres doctos Es tanta, además, ahora la abundancia de medios para aprender estas lenguas, que el intérprete de la Biblia que, descuidándolas, se cierre la puerta para los textos originales, no puede en modo alguno evitar la nota de ligereza y desidia. Porque al exegeta pertenece andar como a caza, con sumo cuidado y veneración, aun de las cosas mínimas que, bajo la inspiración del divino Espíritu, brotaron de la pluma del hagiógrafo, a fin de penetrar su mente con más profundidad y plenitud. Procure, por lo tanto, con diligencia adquirir cada día mayor pericia en las lenguas bíblicas y aun en las demás orientales, y corrobore su interpretación con todos aquellos recursos que provienen de toda clase de filología. Lo cual, en verdad, lo procuró seguir solícitamente San Jerónimo, según los conocimientos de su época; y asimismo no pocos de los grandes intérpretes de los siglos XVI y XVII, aunque entonces el conocimiento de las lenguas fuese mucho menor que el de hoy, lo intentaron con infatigable esfuerzo y no mediocre fruto. De la misma manera conviene que se explique aquel mismo texto original que, escrito por el sagrado autor, tiene mayor autoridad y mayor peso que cualquiera versión, por buena que sea, ya antigua, ya moderna; lo cual puede, sin duda, hacerse con mayor facilidad y provecho si, respecto del mismo texto, se junta al mismo tiempo con el conocimiento de las lenguas una sólida pericia en el manejo de la crítica.
14. Ni piense nadie qua este uso de los textos primitivos, conforme a la razón de la crítica, sea en modo alguno contrario a aquellas prescripciones que sabiamente estableció el concilio Tridentino acerca de la Vulgata latina . Documentalmente consta qua a los presidentes del concilio se dio el encargo de rugar al Sumo Pontífice, en nombre del mismo santo sínodo —como, en efecto, lo hicieron—, mandase corregir primero la edición latina, y luego, en cuanto se pudiese, la griega y la hebrea , con el designio de divulgarla, al fin, para utilidad de la santa Iglesia de Dios. Y si bien, a la verdad, a este deseo no pudo entonces, por las dificultades de los tiempos y otros impedimentos, responderse plenamente, confiamos que al presente, aunadas las fuerzas de los doctores católicos, se pueda satisfacer con más perfección y amplitud. Mas por lo que hace a la voluntad del sínodo Tridentino de que la Vulgata fuese la versión latina «que todos usasen como auténtica», esto en verdad, como todos lo saben, solamente se refiere a la Iglesia latina y al uso público de la misma Escritura, y no disminuye, sin género de duda, en modo alguno, la autoridad y valor de los textos originales. Porque no se trataba de los textos originales en aquella ocasión, sino de las versiones latinas que en aquella época corrían de una parte a otra, entre las cuales el mismo concilio, con justo motivo, decretó que debía ser preferida la que «había sido aprobada en la misma Iglesia con el largo uso de tantos siglos». Así pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata no fue establecida por el concilio principalmente por razones criticas, sino más bien por su legítimo uso en las iglesias durante el decurso de tantos siglos; con el cual uso ciertamente se demuestra que la misma está en absoluto inmune de todo error en materia de fe y costumbres; de modo que, conforme al testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede presentar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica. Por lo cual, asta autoridad de la Vulgata en cosas doctrinales de ninguna manera prohíbe —antes por el contrario, hoy más bien exige— que esta misma doctrina se compruebe y confirme por los textos primitivos y que también sean a cada momento, invocados como auxiliares estos mismos textos, por los cuales dondequiera y cada día más se patentice y exponga el recto sentido de las Sagradas Letras. Y ni aun siquiera prohíbe el decreto del concilio Tridentino que, para uso y provecho de los fieles de Cristo y para más fácil inteligencia de la divina palabra, se hagan versiones en las lenguas vulgares, y eso aun tomándolas de los textos originales, como ya en muchas regiones vemos que loablemente se ha hecho, aprobándolo la autoridad de la Iglesia.
NOTAS
CONCILIO DE TRENTO, Decreto «De libris sacris et de traditionibus recipendis»
[1] CTr V 91; Rcht 11 1; Msi XXXIII 22 A; Hrd X 22 C s; Bar(Th) ad 1546, 48 ss (33, 136 b ss); EB, 42 ss
[2] CTr v 91 s; Rcht 12; Msi XXXIII 22 E s; Hrd X 23 B s; Bar(Th) ad 1546, 48 ss (33, 136 b ss); EB, 46 ss.
LEÓN XIII, Encíclica «Providentissimus Deus»
[1] Ses. 4 decr. De edit. et usu Libr. Sacr.
[2] S. Aug., De doct. christ. 3,4.
[3] S. Hier., Epist. 48 (al. 50) ad Pammachium 17.
[4] Conc. Vat. I, ses. 3 c. 2: De revel.
PÍO XII, Encíclica «Divino Afflante Spiritu»
[1] Ses. 4 decr. l, en Ench. Bibl. n.45.
[2] Ses. 3 c. 2, en Ench. Bibl. n.62.
[3] Epistula ad Revmum. D. Aidanum Gasquet, d. ti. 3 dec. 1907; Pii X Acta IV p. 117.119; Ench. Bibl. n. 285 s.
[4] Const. apost. Inter praecipuas, d. 15 iun. 1933: AAS 26 (1934) 85-87.
[5] Cf. ex. gr. S. Hieron., Praef. in IV Evang. ad Damasum: PL 29,526-527; S. August., De doctr. christ. II 16: PL 34,42-43.
[6] Decr. de editione et usu Sacrorum Librorum; Conc. Trid. ed. Soc Goerres, t.5 p. 91s.
[7] Ib., t. 10 p. 471; cf. t. 5 p. 29.59.65; t. 10 p. 446s.
Tomado de: http://nucleodelalealtad.blogspot.com