LAS FIESTAS DE PRECEPTO (Parte 2 de 2)

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2. Naturaleza del precepto.

El precepto de santificar las fiestas es de derecho natural, de derecho divino-positivo y de derecho eclesiástico:

a) Es de derecho natural en cuanto es necesario dedicar algún tiempo al descanso (v.) y al culto (v.) divino, éste no sólo privado sino público, en virtud de los derechos imprescriptibles del Creador; b) Es de derecho divino-positivo en cuanto que ha sido expresamente preceptuado por Dios la santificación del día séptimo en memoria del «descanso» del Creador (cfr. Ex 2.0,8-11; V. 1I y III; DESCANSO II);

c) Es de derecho eclesiástico en cuanto que la Iglesia ha determinado en cuáles días y de qué manera hay que santificar las fiestas (V. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA).

      El precepto de santificar las fiestas, con mayor dedicación al descanso, a la oración y al culto divino, resulta cada vez más necesario en la moderna civilización progresivamente tecnificada, con sus prisas, masificación, afán de eficacia, etc. Las fiestas vienen a ser en este mundo agitado el remanso de paz y serenidad que necesita el hombre para cuidar su interioridad, su espiritualidad, su vida familiar y hasta su salud física.

Es célebre entre los judíos el dicho: «Aún más de lo que Israel guardó el sábado, el sábado guardó a Israel». Ello puede aplicarse a todas las fiestas, pausa en la fatiga del trabajo cotidiano, monótono y rutinario para muchos; tiempo especialmente dedicado a recordar y reconquistar el sentido y justificación del esfuerzo diario, a dar sentido y razón al propio vivir.

3. El precepto de oír Misa.

En torno a este precepto hay que notar principalmente lo siguiente:

1°) De suyo, obliga a todos los fieles bautizados con uso de razón y siete años cumplidos, sean o no católicos. Pero en la práctica la Iglesia no tiene intención de obligar a los bautizados no católicos con esta clase de leyes.

2°) El precepto se refiere a todos los domingos del año y a las fiestas de guardar establecidas por la ley general o por las concesiones especiales de la Santa Sede.

3°) Este precepto hay que cumplirlo precisamente el día en que está mandado, pasado el cual cesa de obligar. Y así, el que dejó de oír Misa ese día, aunque sea culpablemente, no está obligado a ir el día siguiente. Sin embargo, como es sabido, actualmente este precepto puede vivirse asistiendo a la Misa vespertina del sábado o del día anterior a la fiesta, en aquellos lugares autorizados (cfr. Instr. Eucharisticum mysterium, 28).

4°) Los forasteros o peregrinos, o sea, los que se encuentran de paso en un lugar distinto del de su domicilio o cuasi domicilio habitual, no están obligados a la asistencia a Misa en la fiesta patronal del lugar donde se hallan circunstancialmente; pero deben. evitar el escándalo de los que ignoren su condición de forasteros.

5°) Los que por vivir en el campo, lejos de las ciudades o por otra razón cualquiera, se ven imposibilitados de oír Misa todos los domingos y fiestas, deben hacerlo, al menos, cuando se les presenta ocasión oportuna, aunque sea en día de trabajo y ello, probablemente, por derecho divino, implícito en la institución de la Santa Misa como acto principal del culto católico para honrar a Dios. Cuántas veces obliga en esta forma la asistencia a Misa, no puede determinarse con exactitud.

4. Modo de cumplirlo.

Para cumplir de manera conveniente el precepto de santificar las fiestas mediante la participación en el santo sacrificio de la Misa, se requieren determinadas condiciones. Las principales y más obvias son las siguientes:

     a) Presencia corporal. No cumple el precepto el que sigue la Misa por radio o televisión, ni el que permanece tan alejado del grupo de los asistentes que no se le pueda considerar como formando parte de ellos. No se requiere, sin embargo, estar estrictamente dentro del recinto de la iglesia, ni siquiera ver al sacerdote; basta que forme parte de los que la oyen (aunque sea en la misma calle, si la iglesia está abarrotada) y pueda seguirla de algún modo, por el sonido de la campanilla o los gestos de los demás, etc.

b) Integridad. La Iglesia manda oír Misa entera todos los domingos y fiestas de guardar. La integridad admite, sin embargo, parvedad de materia. No sería grave omitir la primera parte de la Misa hasta el Evangelio u ofertorio (discuten los autores entre lo primero o segundo) o lo que sigue a la comunión (habiéndola oído íntegramente desde el principio). Pero la mente actual de la Iglesia, sobre todo después del Concilio Vaticano II, es que todos los fieles oigan la homilía que predica el sacerdote después del Evangelio, por lo que cometen un verdadero abuso los que la omiten sistemática y deliberadamente, llegando después de ella.
El que llega tarde está obligado (leve o gravemente, según la parte omitida) a suplir lo que le falta en otra Misa posterior, a no ser que le sea material o moralmente imposible (p. ej., por tratarse de la última Misa o tenerse que ausentar forzosamente). Es lícito oír dos medias Misas, sucesivas no simultáneas, con tal que la consagración y la comunión pertenezcan a la misma Misa (cfr. Denz.Sch. 2153).

c) Participación activa. El que asiste materialmente a Misa guardando la atención y compostura externa que requiere todo acto humano, cumple sin duda alguna lo esencial del precepto para no incurrir en falta grave. Pero no cumple la finalidad intentada por la Iglesia en orden a la santificación de las fiestas mediante el santo sacrificio de la Misa. Para ello se requiere una verdadera participación activa de los fieles en el augusto misterio.

El Concilio Vaticano II lo ha recordado expresamente:

«La Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que, comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la Palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él; se perfeccionen día a día por Cristo Mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos» (Cons. Sacr. Concilium, 48).

d) Rito y lugar debidos. El CIC preceptúa los siguientes: «Cumple con el precepto de oír Misa el que asiste a ella en cualquier rito católico que se celebre, al aire libre o en cualquiera iglesia u oratorio público o semipúblico y en las capillas privadas de los cementerios; mas no en otros oratorios privados, si la Sede Apostólica no ha concedido este privilegio» (can. 1249).

  5. Causas excusantes. Como ley positiva eclesiástica, el precepto de asistir a Misa los domingos y días de fiestas admite excepciones y causas excusantes en determinadas circunstancias. Las principales son las siguientes:

      a) La imposibilidad física o moral, que puede obedecer a diversos motivos, p. ej., una enfermedad o convalecencia que impida salir de casa; una distancia considerable al templo más cercano (p. ej., una hora de camino a pie, o menos si llueve, nieva o hubiese algún otro obstáculo); los muy ancianos o débiles, que no podrían sin grave molestia trasladarse al templo o permanecer en él durante toda la Misa, etc.

      b) La caridad, que obliga a socorrer al prójimo en grave necesidad, ya corporal (accidente, incendio, enfermedad, etc.), ya espiritual (p. ej., si permaneciendo en casa o en cualquier otro lugar pudiera impedir o evitar un pecado grave),

c) La obligación que retiene en sus puestos a las madres con hijos pequeños, o a las nodrizas, guardas, soldados, empleados en servicios públicos, etc.; pero éstos han de procurar asistir a Misa todas las veces que puedan, aunque sea esforzándose un poco. Hoy día, con la abundancia de Misas, incluso vespertinas, es difícil que no pueda cumplirse el precepto dominical, sobre todo en las grandes ciudades.

      6. Otros modos de santificar las fiestas. Aunque la asistencia devota y activa a la Santa Misa sea el medio principal o más importante de santificar las fiestas (sobre todo si los fieles reciben en ella la Comunión), no es, sin embargo, el único. Se indican a continuación otros medios que pueden cuidarse:

      a) Incrementar la vida parroquial. La parroquia (v.) viene a ser el hogar espiritual del cristiano. Los días festivos, sobre todo, pueden ser aprovechados por los feligreses para incrementar el espíritu de comunidad parroquial, colaborando con el párroco en la catequesis de niños y adultos, o en las obras parroquiales de promoción social, caritas diocesana, etc. La participación activa de los seglares en la vida de la Iglesia -preconizada con tanta insistencia por el Conc. Vaticano ll- puede realizarse, entre otras formas, a través de esa colaboración con la comunidad parroquial (v. LAICOS).

b) Incrementar la piedad familiar. El hogar es un templo en pequeño. En él han de brillar todas las virtudes cristianas de que nos dejó ejemplo sublime la santa casa de Nazaret. El rezo del Rosario (v.), plegaria hogareña por excelencia, debe elevarse al cielo todos los días del año, pero de una manera particularmente fervorosa el día del Señor. «La familia que reza unida, permanece unida» (P. Peyton). Y pocas cosas unen y congregan con más dulce intimidad a toda la familia como el rezo entrañable del santo Rosario como homenaje filial a la Reina de los Ángeles. Es también, como enseñan los teólogos, una de las más grandes señales de predestinación de todos los miembros de la familia.

      c) Descanso y entretenimiento. Precisamente porque el precepto dominical incluye, junto con la asistencia a la Santa Misa, el descanso de los trabajos corporales, entra de lleno en su espíritu entregarse durante algún tiempo en los días festivos a cualquier diversión sana, deporte, etc. Elevando los motivos, haciéndolo todo por la gloria de Dios y con amor a Él (cfr. 1 Cor 10,31), las diversiones se convierten en un verdadero culto a Dios y en instrumento para la propia santificación.

      d) Abstenerse especialmente de todo pecado. Aunque esta obligación pesa sobre todos los hombres en cualquier día y momento de su vida, urge de manera especial en los días consagrados al Señor. Téólogos hubo que consideraron revestido de especial gravedad el pecado cometido en domingo o día festivo, por el gran contrasentido que supone aprovechar el día santo para una cosa tan contraria a la santidad como es el pecado. Y aunque es cierto que esta circunstancia no cambia la especie moral ni teológica del pecado (y, por lo mismo, no sería necesario acusarse en confesión del día concreto en que se pecó), no cabe duda que el pecado en día festivo va directamente en contra de la finalidad intentada por el precepto de santificar las fiestas.

V. t.: DESCANSO; DOMINGO II; MISA; EUCARISTÍA II, C, 5.

BIBL.: S. Pío V, Catecismo Romano (de Trento), p. III cap. IV (ed. bilingüe, Madrid 1971); CONC. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium, cap. V; PAULO VI, Instr. Eucharisticion mysterium, 25 mayo 1967; S. TomÁs, Sulna Teológica, 2-2, gl22 a4; A. VILLIEN, Fétes, en DTC V,2183-91 ; ÍD, Histoire des con7rnandements de l’Église, París 1909, 107-143; A. JUNG.MANN, Fl sacrificio de la Misa, 2 ed. Madrid 1952; L. BORDIN, La partecipazione dei fedeli al sacrificio della messa, nella teologia contemporanea, Finalpia (Savona) 1948; G. CHEVROT, Nuestra misa, Madrid 1955; V. VAGAGGINI, La messa Ponte di cita cristiana, Alba 1941; A. REY, La Misa centro de la eida cristiana, Madrid 1970; A. LANZA, P. PALAZZINI, Principios de Teología moral, II, Madrid 1958, 87 ss.

A. ROYO MARÍN.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991

Tomado de:

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LAS FIESTAS DE PRECEPTO (Parte 1 de 2)

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Se llaman fiestas de precepto aquellos días en los que la Iglesia pide a los fieles una celebración especial, litúrgica y personal, expresada con las palabras del tercer mandamiento del Decálogo (v.): «santificar las fiestas».

En el domingo, dice el Concilio Vaticano II, «los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando de la Eucaristía, recuerden la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios… Por esto, el domingo es la fiesta primordial que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo» (Sacr. Concilium, 106).

Lo que se dice del domingo, puede aplicarse a los demás días de fiesta.
La Iglesia especifica el precepto de santificar las fiestas en un doble aspecto:

  1. Uno positivo, que se refiere expresamente a la santificación de la fiesta concreta, sobre todo con la participación en el Santo Sacrificio de la misa todos los domingos y fiestas de guardar (v. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA),
  2. Y otro negativo, que prescribe el descanso dominical con la prohibición de realizar determinados trabajos. Este segundo aspecto se trata en DOMINGO tt. Aquí se verá, por tanto, solamente el primero.

 1. Consideración histórica.

        Desde el principio, los cristianos celebraban unos determinados días de fiesta, concretamente los domingos (v.), en conmemoración de la Resurrección del Señor; ya en el siglo II la santificación del domingo parece que era universal, y en el siglo IV los Concilios de Elvira y de Sardes hablan de la obligación de oír Misa ese día.

    Con el desarrollo de la liturgia, las celebraciones (v.) van aumentando con la conmemoración de diversos misterios de la vida de Jesucristo (especialmente la Pascua y luego la Navidad), con la aparición de las fiestas de los mártires, de la Virgen, etc. (v. AÑO LITÚRGICO; CALENDARIO II).

Con el tiempo, el número de las fiestas creció considerablemente. El sínodo de Szaboles (1092) enumera 38, el Concilio de Toulouse (1229) habla de 40, de modo que en el siglo XIII llegaban casi a 100 entre domingos, fiestas universales y locales, etc. Eso explica que comiencen a surgir lamentaciones por los daños verdaderos o presuntos que se podrían derivar para la economía, se alude también al peligro de ociosidad que podría derivarse, etc.

El Concilio de Trento trata de moderar en este tema, pero no prescribe nada en concreto, simplemente recuerda el catálogo de fiestas que el Concilio de Lyon había determinado para toda la Iglesia.

Con Urbano VIII (1623-44) se reserva la Santa Sede el derecho de establecer fiestas obligatorias, con exclusión de los obispos y determina su número con la constitución Universa, de 13 sept. 1642.

Así Clemente XI, en 1708, añade en el calendario la fiesta de la Inmaculada Concepción. Posteriormente, sobre todo mediante convenios entre la Santa Sede y los poderes civiles, comienza la reducción.

Clemente XIV, en 1711, por el breve Paternae caritati reduce el número para el territorio de Austria; del atálogo de Urbano VIII, quedan como festivos: los domingos, los días siguientes a Resurrección y Pentecostés, Natividad del Señor, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Corpus Christi; las fiestas de la Virgen de: Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad y Concepción Inmaculada; además, las fiestas de San Pedro y San Pablo, Todos los Santos, San Esteban Protomártir y la del Patrón principal.

La reducción llega al máximo en Francia, donde en virtud del Concordato de Napoleón quedan sólo 4 fiestas de precepto además de los domingos: Navidad, Ascensión, Asunción, Todos los Santos.
Más tarde San Pío X, con motu proprio del 2 jul. 1911, redujo fuertemente el número, de manera que, por derecho común general, además de los domingos, quedan solamente ocho días de fiestas: Navidad, Circuncisión, Epifanía y Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, Inmaculada Concepción y Asunción de Nuestra Señora, Santos Pedro y Pablo y Todos los Santos. Estas prescripciones -con las inclusiones posteriores del Corpus Christi y de San José– fueron recogidas en la CIC (c. 1247).

Actualmente, después de la reforma del Calendario (motu proprio de Paulo VI, 14 febr. 1969, y decr. de la S. Congr. de Ritos, 21 marz. 1969), los días de fiesta han quedado así:
a) Todos los domingos del año.
b) Fiestas del Señor: Navidad (v.), Epifanía (v.), Ascensión (v.) y Corpus Christi (v.).
c) Fiestas de la Virgen: Inmaculada Concepción, Santa María Madre de Dios y Asunción (v. MARÍA IV).
d) Fiestas de los Santos: San José (v.), San Pedro (v.) y San Pablo (v.) Apóstoles, y Todos los Santos (v.).

      En cuanto a los días festivos de carácter local habrá que atenerse a las disposiciones dadas para cada iglesia local por la competente autoridad eclesiástica.

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