Se llaman fiestas de precepto aquellos días en los que la Iglesia pide a los fieles una celebración especial, litúrgica y personal, expresada con las palabras del tercer mandamiento del Decálogo (v.): «santificar las fiestas».
En el domingo, dice el Concilio Vaticano II, «los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando de la Eucaristía, recuerden la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios… Por esto, el domingo es la fiesta primordial que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo» (Sacr. Concilium, 106).
Lo que se dice del domingo, puede aplicarse a los demás días de fiesta.
La Iglesia especifica el precepto de santificar las fiestas en un doble aspecto:
- Uno positivo, que se refiere expresamente a la santificación de la fiesta concreta, sobre todo con la participación en el Santo Sacrificio de la misa todos los domingos y fiestas de guardar (v. MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA),
- Y otro negativo, que prescribe el descanso dominical con la prohibición de realizar determinados trabajos. Este segundo aspecto se trata en DOMINGO tt. Aquí se verá, por tanto, solamente el primero.
1. Consideración histórica.
Desde el principio, los cristianos celebraban unos determinados días de fiesta, concretamente los domingos (v.), en conmemoración de la Resurrección del Señor; ya en el siglo II la santificación del domingo parece que era universal, y en el siglo IV los Concilios de Elvira y de Sardes hablan de la obligación de oír Misa ese día.
Con el desarrollo de la liturgia, las celebraciones (v.) van aumentando con la conmemoración de diversos misterios de la vida de Jesucristo (especialmente la Pascua y luego la Navidad), con la aparición de las fiestas de los mártires, de la Virgen, etc. (v. AÑO LITÚRGICO; CALENDARIO II).
Con el tiempo, el número de las fiestas creció considerablemente. El sínodo de Szaboles (1092) enumera 38, el Concilio de Toulouse (1229) habla de 40, de modo que en el siglo XIII llegaban casi a 100 entre domingos, fiestas universales y locales, etc. Eso explica que comiencen a surgir lamentaciones por los daños verdaderos o presuntos que se podrían derivar para la economía, se alude también al peligro de ociosidad que podría derivarse, etc.
El Concilio de Trento trata de moderar en este tema, pero no prescribe nada en concreto, simplemente recuerda el catálogo de fiestas que el Concilio de Lyon había determinado para toda la Iglesia.
Con Urbano VIII (1623-44) se reserva la Santa Sede el derecho de establecer fiestas obligatorias, con exclusión de los obispos y determina su número con la constitución Universa, de 13 sept. 1642.
Así Clemente XI, en 1708, añade en el calendario la fiesta de la Inmaculada Concepción. Posteriormente, sobre todo mediante convenios entre la Santa Sede y los poderes civiles, comienza la reducción.
Clemente XIV, en 1711, por el breve Paternae caritati reduce el número para el territorio de Austria; del atálogo de Urbano VIII, quedan como festivos: los domingos, los días siguientes a Resurrección y Pentecostés, Natividad del Señor, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Corpus Christi; las fiestas de la Virgen de: Purificación, Anunciación, Asunción, Natividad y Concepción Inmaculada; además, las fiestas de San Pedro y San Pablo, Todos los Santos, San Esteban Protomártir y la del Patrón principal.
La reducción llega al máximo en Francia, donde en virtud del Concordato de Napoleón quedan sólo 4 fiestas de precepto además de los domingos: Navidad, Ascensión, Asunción, Todos los Santos.
Más tarde San Pío X, con motu proprio del 2 jul. 1911, redujo fuertemente el número, de manera que, por derecho común general, además de los domingos, quedan solamente ocho días de fiestas: Navidad, Circuncisión, Epifanía y Ascensión de Nuestro Señor Jesucristo, Inmaculada Concepción y Asunción de Nuestra Señora, Santos Pedro y Pablo y Todos los Santos. Estas prescripciones -con las inclusiones posteriores del Corpus Christi y de San José– fueron recogidas en la CIC (c. 1247).
Actualmente, después de la reforma del Calendario (motu proprio de Paulo VI, 14 febr. 1969, y decr. de la S. Congr. de Ritos, 21 marz. 1969), los días de fiesta han quedado así:
a) Todos los domingos del año.
b) Fiestas del Señor: Navidad (v.), Epifanía (v.), Ascensión (v.) y Corpus Christi (v.).
c) Fiestas de la Virgen: Inmaculada Concepción, Santa María Madre de Dios y Asunción (v. MARÍA IV).
d) Fiestas de los Santos: San José (v.), San Pedro (v.) y San Pablo (v.) Apóstoles, y Todos los Santos (v.).
En cuanto a los días festivos de carácter local habrá que atenerse a las disposiciones dadas para cada iglesia local por la competente autoridad eclesiástica.
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