SAN PÍO V,(*) Papa y Confesor
Santo papa, profeta,
promotor del Índex,
inquisidor
y
protector de la Santa Misa
SAN PÍO V
MAGISTERIO DE SAN PÍO V
“Quo primum tempore”
Bula sobre el uso a perpetuidad
de la Misa Tridentina
1570
Motu proprio, confirmando la Bula «Cum ex apostolatus» de Pablo IV
21 de diciembre de 1566
Entre las múltiples preocupaciones que agitan Nuestro espíritu, encuéntrase en primer lugar, tal como debe ser, que la Iglesia de Dios, confiada a Nos desde lo alto, una vez desalojadas y más aún exterminadas, si fuera posible, todas las herejías y las perversas doctrinas de erróneas opiniones, pueda militar confiadamente, y como una nave en mar tranquila, aplacados todos los oleajes y huracanes de las tempestades, pueda navegar sin zozobra y llegar al deseado puerto de la salvación. Así pues como Nosotros al tiempo que debíamos examinar muchos asuntos, en instancias menores del tribunal Santísimo de la Inquisición Romana y Universal, contra la perversidad herética, finalmente denunciados (ya sea en dicho Santísimo Oficio, o en otros correspondientes al ordinario de cada lugar) y procesados por los Inquisidores, a causa de su herética perversidad, habiendo aportado, para el examen de la causa y para su propia defensa, testigos falsos y gozando de la dilucidación de gente muy poco informada acerca de su vida y doctrina; valiéndose además de tales testimonios, o de diversos otros modos ilícitos, o por dolosas excusaciones calculadas, o por malicias para engañar a dicho Sacro Tribunal de la Santa Iglesia y a otros jueces, incluso a los Romanos Pontífices; y que por este engaño muchos, tenidos por inocentes, obtuvieron, o mejor dicho arrancaron: a) absolutorias definitivas en los correspondientes procesos iriquisistoriales; b ) sentencias que en vista de la precedente expurgación canónica, declaraban su vida y su doci trina conformes a la verdadera Fe Católica; c) o bien decretos del mismo Santísimo Oficio, o de oi tros Jueces ordinarios o delegados, o de los Inquisidores, y también de los mismos Romanos Pontífices, predecesores nuestros. Algunos de esos Romanos Pon tífices confirmaron tales sentencias y decretos, incluso con imposición de perpetuo silencio, con inhibición de que dicho Santo Oficio u otros inquisidores pudieran o debieran proceder en prosecución de otros pormenores; y también con avocación de las causas a la exclusiva autoridad del Romano Pontífice, bajo cuya protección se colocaban; o bien median te derogatorias de las derogatorias y con especialísimas disposiciones, algunas muy contradictorias, o por otros decretos sin límite alguno en cuanto a las dispensas, por innumerables disposiciones con carácter de motu propio, o de letras expedidas con el sello o anillo pontificio, incluso emanadas en consistorios o de modo consistorial. De donde Ocurría que dichos reos investigados, bajo cobertura y tutela de tales sentencias declaratorias, y de las letras apostólicas, y sobre todo asegurados por el contexto de algunas cláusulas inhibitorias, redactadas contra los inquisidores, perseveraban ocultamente y también a veces sin reserva alguna, en sus antiguos errores contra la Fe Católica, y unca volvían realmente al seno de la Iglesia, por
el contrario. en seguro contacto con los demás fieles y apareciendo como católicos, pudieron corromper otros espíritus, inficionarlos y arrastrarlos con facilidad a sus heréticas opiniones, para escándalo no pequeño y perjuicio de toda la cristiandad, y para perdición y destrucción de esas almas extraviadas.
1.- Nosotros pues queriendo salir al paso de este escándalo tan peligroso y contagioso, disponer medidas y proveer a la salvación de esas almas, y quitar toda duda y discusión entre los jurisperitos, o cualquier otro impedimento y obstáculo, por cuya causa se impidiera o retardara de cualquier modo o por cualquier instancia el ejercicio de la
Santa Inquisición, respecto de la perversidad herética, de Motu Proprio y por certidumbre de nuestra propia ciencia según la plenitud de la Potestad Apostólica, en relación con:
1) en primer lugar todas y cada una o cualesquiera letras Apostólicas, bajo cualquier forma de expresión, incluso en las predichas y en cualquier otra causa de herejía;
2) las resoluciones de Motu Proprio, o también consistoriales, o emanadas de cualquier otro modo;
3) también las cartas firmadas de cada Motu Proprio, u otras cédulas, de cualquier clase, conforme a derecho y ,justicia, y que modifiquen los términos del proceso;
4) las mencionadas letras contra la fiscalización del Santo Oficio de la Iglesia, o de otros jueces ordinarios o delegados;
5) las inhibiciones, las cláusulas derogatorias de las derogatorias, o cualquier otra que abra un resquicio y que de alguna manera sean contrarias a la disposición o recurrencia del citado Santo Oficio, revocándolas pues a todas ellas, de modo absoluto y perpetuo por esta nuestra constitución universal, de carácter perpetuo y que tendrá validez perpetua, a todas y cada una y de cualquier tenor, incluso las que son absolutorias en causas de probada inocencia; o también las sentencias declaratorias, en cualquier redacción que tuvieran, y supuesta una canónica dilucidación, incluso las sentencias definitivas; los decretos promulgados en favor de los mismos reos, investigados y denunciados por el antedicho Santo Oficio o por otros jueces ordinarios o delegados, o también por los mismos Romanos Pontífices; o las sentencias y decretos que habrán de ser promulgados, incluso por Nos mismos, o por nuestros sucesores los Romanos Pontífices de cada tiempo.
Nosotros por nuestra autoridad Apostólica declaramos, decretamos, establecemos y ordenamos que nunca han tenido efecto, ni en el futuro podrán tenerlo en la cosa juzgada.
2.- Las mencionadas sentencias y decretos, y todas las letras apostólicas, incluidas las que son de gracia, reiteradas o emanadas, confirmadas o que habrán de serlo, por la autoridad de diversos Romanos Pontífices, junto con las mencionadas derogatorias, de cualquier tenor, incluso las cláusulas contradictorias, los decretos y las inhibiciones, y
también las sanciones canónicas, con todas y cada una de sus disposiciones, antecedentes y consecuencias, como si estuvieran a la letra queremos se tengan aquí insertados de modo expreso y total, así como todas las que se Opongan de cualquier manera; y por la misma autoridad apostólica queremos igualmente y mandamos que dicho Santo Oficio de la Inquisición, y los Cardenales nuetros dilectos hijos de hoy, y los que existan en cada tiempo en la Iglesia Romana, inquisidores de la perversidad heretica, y encargados de ese tribunal, ahora y en cualquier tiempo, pueden y deben inquirir de nuevo y proceder contra esos mismos, denunciados o investigados, incluso si fueran obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales de la S.I. Romana, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, tanto de pormenores del
pasado, como de otros que se hayan agregado posteriormente, con testigos recibidos o a recibir, y con todos los demás argumentos, pruebas e indicios, según las facultades concedidas y dadas -o que en el futuro podrán serlo- a los mismos Cardenales Inquisidores, por Nos o por alguno de nuestros predecesores y Sucesores, los Romanos Pontífices o por la Sede Apostólica, en todo y por todo, tal como si las mencionadas sentencias, decretos y letras apostólicas y las dilucidaciones canónicas no hubiesen conferido ningún beneficio a tales reos denunciados e investigados, incluso obispos, arzobispos, patriarcas, primados, Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes y emperadores, sobre todo si han aparecido nuevos indicios de la misma o de otra especie de herejía, incluso en relación con épocas pasadas, o cuando resultase por indicios de otra naturaleza, que ese mismo reo, denunciado e investigado, hubiera sido absuelto de algún modo ilícito. Concedemos además a los mismos Cardenales Inquisidores y al ya mencionado Santísimo Oficio de la Inquisición, encargados ahora y en el tiempo que sea, la facultad, potestad y autoridad plena, libre, amplia y omnímoda de rever tales causas, sin excluir las que hubiesen sido decididas según la autoridad del Concilio Ecuménico Universal Tridentino, y de reasumirlas en el estado y términos en que se encontraban antes de las mencionadas sentencias y decretos, e incluso antes de las dilucidaciones canónicas, y de llevarlas a término según el fin debido, tal como acontece en las demás causas pendientes, todavía sin decisión alguna, con intervención de esos
mismos Cardenales Inquisidores, según las facultades propias, y tal como puede y es costumbre que así se proceda.
3.- Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto y sus disposiciones.
(Las restantes cláusulas 4-9, de este motu proprio contienen disposiciones de procedimiento canónico, o resoluciones derogatorias, o establecen la validez de las copias del texto, exhibición o publicaci6n de las mismas, etc.)
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 12º anterior a las kalendas de enero, año I de nuestro pontificado. (21 de diciembre de 1566).
SAN PÍO V
Introducción:
El presente trabajo pretende presentar una traducción, lo más exacta posible de la Bula » QuoPrimum Tempore «, publicada el 19 de Julio de 1570 por el Papa San Pío V. Además, será acompañada de notas que facilitaran su comprensión.
Una breve historia del Misal Romano situará correctamente dicho documento en las circunstancias históricas que lo originaron, lo cual dará una mayor explicación del mismo. En un apéndice analizaremos, finalmente, la cuestión de la perpetuidad de La Bula.
La lectura de esta Bula en el texto original es difícil:
—Por la forma: ciertos términos tiene dificultad para ser traducidos en razón de su empleo jurídico que les da un senti do rigurosamente preciso. Las frases, además, tienen una rara complicación, producto de las largas enumeraciones con detalles minuciosos y por incisos que se entremezclan introduciendo proposiciones subordinadas en el interior de otras subordinadas.
—Por el fondo: las decisiones que el documento promul ga son de varias especies y es necesario conocer la tradición ca nónica en materia legislativa para no confundirse.
—Por la situación histórica: el sentido profundo del docu mento no puede ser comprendido si no se lo sitúa en la circuns tancia histórica que lo provocó. Dicha circunstancia debe ser esclarecida por la historia del Misal Romano desde su origen hasta los tiempos del Concilio de Trento.
Breve historia del Misal Romano
a) Los Apóstoles habían recibido el mandato y el poder de celebrar el Sacrificio de la Nueva Alianza. Los documentos más antiguos nos muestran que los Apóstoles y sus sucesores observaron fielmente esta orden.
Por la naturaleza misma de las cosas y con la autoridad inspirada recibida de Nuestro Señor Jesucristo y del Espíritu Santo, los Apóstoles y sus sucesores debían completar la simple renovación de lo ocurrido el Jueves Santo. Por un conjunto de ritos y ceremonias iban a solemnizar esa renovación y hacer de ella un acto religioso en el estricto sentido de la palabra.
De este modo, al dispersarse los Apóstoles, hubo en todas las iglesias locales de Oriente y Occidente un rito más o menos uniforme. Este rito iba a cristalizarse en el curso de los tres primeros siglos en «grandes tipos» que debían tomar una forma fija conforme al genero particular de cada pueblo.
Así, a partir del siglo cuarto se pueden reconocer cuatro tipos generales de la liturgia del Santo Sacrificio: Antioqueno, Alejandrino, Romano y Galicano.
b) El rito Romano se extendió por todo Occidente suplantando los otros ritos occidentales derivados, pero tomando de ellos algunos elementos. Los ritos occidentales sobrevivientes son el Mozárabe y el Ambrosiano.
c) A partir del siglo doce, el rito Romano sufrió nuevamente influencias locales que constituyeron variantes, muy secundarias, de la fuente común romana: Lyon, Treves, Salisbury, etc.
d) El estudio de los misales de la Edad Media nos enseña que casi cada catedral tenía su propio misal, con sus particularidades litúrgicas. Ellas consistían en adiciones de pura orna mentación y devoción: fiestas locales, procesiones, oraciones y cantos, secuencias, prefacios, etc.
Pero ninguna de estas particularidades constituía un rito verdaderamente distinto. Todas pertenecían al tronco común original del rito Romano tal como se fijó en tiempos de San Gregorio Magno (590-604). Los «ancestros» de nuestro Misal, escritos entre los siglos quinto y octavo, nos dan una constitución de la misa idéntica a aquella que San Pío V debía canonizar en su Bula.
DESDE SAN GREGORIO MAGNO, SE CONSIDERA EL TEXTO, EL ORDEN Y LA DISPOSICION DE LA MISA COMO UNA TRADICION SAGRADA QUE NADIE SE ATREVE A TOCAR, SALVO EN DETALLES SECUNDARIOS. Sigue leyendo
Bula sobre el uso a perpetuidad de la Misa Tridentina
1570
Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la jerarquía Eclesiástica NOS hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo hacia aquellas cosas que por su naturaleza tienden a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, Nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a DIOS, editado el Catecismo, para la instrucción del pueblo y para que sean rendidas a DIOS las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de DIOS más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para la Misa).
Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar este cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y EXENTOS de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que no nos han dejado documentos relativos a la organización de estos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión, para que todos se aprovechen de esta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma, lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben, bajo OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la celebración de las Misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y parroquiales, de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aún si estas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están dotados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de que se hubiere establecido la costumbre, esta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas iglesias su institución o costumbre de celebrar la Misa; pero si este Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero, ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinamos que a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, … que ellos deberán, en virtud de la santa obediencia, abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean, provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa según el rito, la manera y la regla que Nos enseñemos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias ni recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aún, por las, disposiciones de la presente y en nombre de nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales o Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de la presente constitución así como del Misal, TODOS LOS SACERDOTES que estén presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o a decir Misa según este Misal, dentro de un mes…
…QUE ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR ESTA PAGINA QUE EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA DECISIÓN, NUESTRA ORDEN, NUESTRO MANDAMIENTO, NUESTRO PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO INDULTO, NUESTRA DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN, NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS DISPOSICIONES. SI, A PESAR DE ELLO, ALGUIEN SE PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Dado en Roma, año 1570, quinto de nuestro pontificado.
SAN PÍO V
Haga cada cual la oferta conforme lo ha resuelto en su corazón, no de mala gana, o como por fuerza; porque Dios ama al que da con alegría. (2 Corintios, 9, 7).
Antonio Ghislieri nace el 17 de enero de 1504 en Alessandría (Italia), Hijo de Pablo Ghislieri y Dominica Augeria. En 1521, a sus diecisiete años, profesa en la Orden de Predicadores, en Vigevano, tomando el nombre de Miguel. Realiza su “currículum” filosófico – teológico en Bolonia. Posteriormente cumple el ministerio de Lector de Filosofía y de Teología en Pavía.
A los cuarenta y siete años, en 1551 es llamado a Romas por Julio III y designado Comisario General del Santo Oficio, donde trabaja por la difusión y la pureza de la fe. Pablo IV le nombra obispo de Sutri y Nepi en 1556, y cardenal en 1557. El mismo Pablo IV, en 1560, le traslada a Mondovi (Piamonte), diócesis que se encuentra en lamentable estado, donde se empeña por acercarla al Evangelio de Jesucristo.
Descubierto por San Carlos Borromeo, el cardenal fray Miguel Ghislieri es elegido Papa en 1566 a los sesenta y dos años de edad. No es un príncipe, sino un asceta el que la Orden de Santo Domingo presta al papado de Roma. Pío V – así se llamará- lleva el estilo de la Orden a la Curia Romana. El nuevo Papa ofrece a la Iglesia el Breviario y Misal Romanos para que alimente su oración: también se esfuerza por confirmar a toda la Iglesia en la misma fe. Así publica el “Catecismo” del Concilio de Trento, llamado “Catecismo Romano”
Su corazón se inquieta frente a las nuevas situaciones pastorales. Por una parte, mundos recientemente descubiertos que es necesario evangelizar; y por otra, países protestantes que comienzan a nacer. A fin de abordar tales problemas crea dos congregaciones cardenalicias que serán base de la posterior Sagrada Congregación “De Propaganda Fide” (creada en 1622). Proclama a Tomás de Aquino “Doctor de la Iglesia” e impulsa la “Opera Omnia” conocida como “Piana”.
Se esfuerza por hacer coincidir la sociedad terrena con el Reino de Dios. Ve destrucción y muerte sobre Europa con la inminente invasión de los otomanos. Por eso, propicia entre los príncipes la liga de España y Venecia para detenerlos. Se alcanza la victoria en Lepanto el día 7 de octubre de 1571, mientras el Papa se encuentra en oración a María, la Madre de Dios, en su devoción al rosario; por ello instituye para este día la fiesta con el título de Nuestra Señora de la Victoria que en 1573 se denominará “del Rosario”.
San Pio V murió santamente en Roma el 1 de mayo de 1572, a sus sesenta y ocho años y siete de papado. Beatificado por Clemente X, fue canonizado por Clemente XI el 22 de mayo de 1721. Su cuerpo se venera en la capilla del Santísimo Sacramento de la basílica romana de Santa María la Mayor.
Semblanza espiritual
Ejemplo de pobreza, humildad e inagotable actividad, es elegido dos veces prior por los hermanos de su Orden. Todo lo edifica sobre la oración. Siendo Papa Pio V visita a pie las iglesias de Roma. Su vida testifica la palabra del apóstol Pablo: “¿No sabéis que sois santuario de Dios y que el Espíritu de Dios habita en Vosotros?”
En cuanto conductor del Pueblo de Dios, vibra con las vicisitudes de los pobres, siente cariño por los cristianos de Roma, que si en un principio fueron muy entusiastas con él, después lo apreciarán como a un padre. En Roma reformó las costumbres del clero y del laicado.
Desde el momento en que es elegido Papa, conservará el espíritu y el hábito dominicano dedicándose con total decisión a poner en práctica, con el ejemplo de su vida, todas las consignas del Concilio de Trento para la reforma de la Iglesia y el bien de las almas. Estimuló la formación teológica de los clérigos en los seminarios a los que, entre otras medidas, propone la introducción de la enseñanza de la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino.
Tomado de:
Francisco ora ante la tumba de Juan Pablo II en el Vaticano, el martes 2 de abril de 2013. Este martes se cumplen ocho años de la muerte de Juan Pablo II. Foto: L’Osservatore Romano / AP
CIUDAD DEL VATICANO, abr. 2, 2013.- Francisco visitó este martes la tumba de Juan Pablo II en la Basílica de San Pedro del Vaticano, con ocasión del octavo aniversario de su muerte, informó la Santa Sede en un comunicado.
Francisco ora ante la tumba del papa San Pío V, en la Basílica de Santa María la Mayor, de Roma, en su primer día de pontificado. 14 de Marzo de 2013.
Bergoglio en su primer día de pontificado se presenta, de pie, ante el cuerpo incorrupto del papa San Pío V, quien codificó la Misa a perpetuidad bajo pena de excomunión automática contra quien la alterase. 14 de Marzo de 2013.
Urna donde se conserva el cuerpo incorrupto del papa San Pío V, en la Basílica de Santa María la Mayor.
EN ADELANTE Y POR LA PERPETUIDAD DE LOS TIEMPOS FUTUROS,PROHIBIMOS QUE SE CANTE O SE RECITE OTRAS FÓRMULAS QUE AQUELLAS CONFORMES AL MISAL EDITADO POR NOS… Y QUE NO SE ATREVAN A AGREGAR O RECITAR EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA CEREMONIAS DISTINTAS A LAS CONTENIDAS EN EL MISAL PRESENTE.
Del mismo modo, estatuimos y declaramos:
- QUE NO HAN DE ESTAR OBLIGADOS A CELEBRAR LA MISA EN FORMA DISTINTA A LA ESTABLECIDA POR NOS NI PRELADOS, NI ADMINISTRADORES, NI CAPELLANES NI LOS DEMÁS SACERDOTES SECULARES DE CUALQUIER DENOMINACIÓN O REGULARES DE CUALQUIER ORDEN
- QUE NO PUEDEN SER FORZADOS NI COMPELIDOS POR NADIE A REEMPLAZAR ESTE MISAL;
- Y QUE LA PRESENTE CARTA JAMÁS PUEDE SER REVOCADA NI MODIFICADA EN NINGÚN TIEMPO, SINO QUE SE YERGUE SIEMPRE FIRME Y VÁLIDA EN SU VIGOR.
Nuestra prohibición se dirige a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN LATÆ SENTENTIÆ (AUTOMÁTICA) Y DE OTROS CASTIGOS A JUICIO NUESTRO.
MÁS SI ALGUIEN SE ATREVIERE A ATACAR ESTO, SABRÁ QUE HA INCURRIDO EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y DE LOS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Urna donde se conserva el cuerpo incorrupto del papa San Pío V, en la Basílica de Santa María la Mayor.
(Tomado de Infocatólica/RODOLFO VARGAS RUBIO)
Reuniose el cónclave el 20 de diciembre de 1565. Se daba la circunstancia que el Sacro Colegio contaba justo setenta miembros en aquel momento (aunque aún no se había fijado formalmente ese número como el máximo, cosa que haría Sixto V algunos lustros después). Sin embargo, dieciocho cardenales se hallaban ausentes, uno murió durante el cónclave y dos se pusieron enfermos y no pudieron votar. En total, pues, fueron cuarenta y nueve los purpurados que se hallaron presentes en la elección –el 7 de enero de 1566– del cardenal Alejandrino ( nace el 17 de enero de 1504 en Alessandría, Italia) que fue posible gracias a su buena fama y al apoyo decidido de san Carlos Borromeo, el influyente nepote del papa difunto, que apreciaba sinceramente al recto dominico y veía en él al hombre capaz de llevar adelante con mano firme la reforma tridentina. Se cuenta que Antonio Michele Ghislieri, al serle comunicada formalmente su elección dijo: “Cuando me hice dominico, tuve fundadas esperanzas de salvarme; al convertirme en cardenal, me entraron las dudas; ahora que soy el Papa, casi puedo desesperar de ello” (Factus primum Dominicanus coepi de salute mea sperare; dein Cardinalis dubitare, nunc factus Papa plane desperare). Tomó el nombre de Pío V en homenaje a su predecesor, queriendo con ello mostrar que, a pesar de no haberle sido propicio, no guardaba hacia él ningún resentimiento. Fue coronado el 17 de enero, diez días después de su elección según la costumbre (y en su onomástico y genetlíaco), por el cardenal Giulio Feltrio de la Rovere, proto-diácono de San Pedro ad Vincula. Comenzaba un reinado decisivo y fecundo aunque no destinado a ser prolongado.
Una vez sobre el sacro solio, san Pío V dio inmediatas muestras de su voluntad de poner en práctica el nuevo espíritu de auténtica reforma de la Iglesia, in capite et in membris. Por de pronto, las sumas de dinero destinadas a los festejos de su elección las hizo distribuir entre los pobres y despidió al bufón de corte de su predecesor (resabio del aseglaramiento que llegó a invadir el entorno del Papado de Roma, en el que habían triunfado ciertos usos del Bajo Imperio). Formó asimismo una comisión presidida por los cardenales Borromeo, Sirleto, Alciati y Savelli para acabar con la relajación del clero secular romano e imponer la nueva disciplina tridentina. En lo personal, no cambió sus morigeradas costumbres: siguió durmiendo sobre un jergón de paja y conservó sus hábitos dominicos bajo los ropajes pontificales (esta decisión personal, dicho sea de paso y como dato curioso, parece –según algunos– haber influenciado en lo sucesivo el atuendo de los Papas, cuya sotana conservó desde entonces el color blanco de los frailes predicadores, que reemplazó al rojo, el propio de los Romanos Pontífices). El programa del nuevo reinado había quedado plasmado en la alocución del 12 de enero al Sacro Colegio: aplicar a la letra el Concilio de Trento (que había sido clausurado el 4 de diciembre de 1563), combatir la herejía, mantener la concordia entre los príncipes cristianos y organizar la resistencia contra la amenaza turca.
La primera disposición importante del papa Ghislieri relativa a la puesta por obra de los decretos tridentinos fue la publicación en 1566 del Catecismo Romano (Catechismus Romanus ad parochos), en el que se ofrecía a todos los sacerdotes con cura de almas un compendio de la doctrina católica, tal como había sido expuesta y definida en el XIX concilio ecuménico, para que la expusieran al pueblo. (Su importancia es tal que hasta la aparición del falso Catecismo en 1992, gozó de la autoridad como manual y guía de teología). En realidad, el texto había sido encargado por Pío IV a una comisión de teólogos de renombre bajo la supervisión del cardenal nepote Carlos Borromeo, el cual, una vez terminada la versión italiana y revisada por el cardenal Sirleto, dispuso que fuera traducida al latín clásico por los humanistas Julius Pogianus y Paolo Manuzio (hijo del célebre impresor Aldo Manuzio, que publicó las obras de Erasmo). La estructura del catecismo dio la pauta, en lo sucesivo, para todos los libros de esta clase, hallándose dividido en cuatro partes: 1) el estudio del Credo o Símbolo de los Apóstoles (lo que hay que creer), 2) el estudio de los siete Sacramentos (lo que hay que recibir), 3) el estudio del Decálogo (lo que hay que obrar) y 4) el estudio de la Oración dominical o Pater noster (lo que hay que esperar). En resumen, la fe (1), en virtud de la gracia (2), se hace operativa por la caridad (3) y da fundamento a la esperanza (4). Sigue leyendo