Ante la tumba de Juan Pablo II, de rodillas.

Francisco ora ante la tumba de Juan Pablo II en el Vaticano, el martes 2 de abril de 2013. Este martes se cumplen ocho años de la muerte de Juan Pablo II. Foto: L’Osservatore Romano / AP
Ante la tumba de Juan Pablo II, de rodillas.

CIUDAD DEL VATICANO, abr. 2, 2013.- Francisco visitó este martes la tumba de Juan Pablo II en la Basílica de San Pedro del Vaticano, con ocasión del octavo aniversario de su muerte, informó la Santa Sede en un comunicado.
Ante la tumba de Juan XXIII, de rodillas.
Ante la tumba de Juan XXIII, de rodillas.
Ante la tumba del papa San Pío V, de pie.

Francisco ora ante la tumba del papa San Pío V, en la Basílica de Santa María la Mayor, de Roma, en su primer día de pontificado. 14 de Marzo de 2013.
Ante la tumba del papa San Pío V, de pie.

Bergoglio en su primer día de pontificado se presenta, de pie, ante el cuerpo incorrupto del papa San Pío V, quien codificó la Misa a perpetuidad bajo pena de excomunión automática contra quien la alterase. 14 de Marzo de 2013.

Urna donde se conserva el cuerpo incorrupto del papa San Pío V, en la Basílica de Santa María la Mayor.
San Pío V en la Quo Primum Tempore, (1570) definió a perpetuidad:
EN ADELANTE Y POR LA PERPETUIDAD DE LOS TIEMPOS FUTUROS,PROHIBIMOS QUE SE CANTE O SE RECITE OTRAS FÓRMULAS QUE AQUELLAS CONFORMES AL MISAL EDITADO POR NOS… Y QUE NO SE ATREVAN A AGREGAR O RECITAR EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA CEREMONIAS DISTINTAS A LAS CONTENIDAS EN EL MISAL PRESENTE.
Del mismo modo, estatuimos y declaramos:
- QUE NO HAN DE ESTAR OBLIGADOS A CELEBRAR LA MISA EN FORMA DISTINTA A LA ESTABLECIDA POR NOS NI PRELADOS, NI ADMINISTRADORES, NI CAPELLANES NI LOS DEMÁS SACERDOTES SECULARES DE CUALQUIER DENOMINACIÓN O REGULARES DE CUALQUIER ORDEN
- QUE NO PUEDEN SER FORZADOS NI COMPELIDOS POR NADIE A REEMPLAZAR ESTE MISAL;
- Y QUE LA PRESENTE CARTA JAMÁS PUEDE SER REVOCADA NI MODIFICADA EN NINGÚN TIEMPO, SINO QUE SE YERGUE SIEMPRE FIRME Y VÁLIDA EN SU VIGOR.
Nuestra prohibición se dirige a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN LATÆ SENTENTIÆ (AUTOMÁTICA) Y DE OTROS CASTIGOS A JUICIO NUESTRO.
MÁS SI ALGUIEN SE ATREVIERE A ATACAR ESTO, SABRÁ QUE HA INCURRIDO EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y DE LOS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.