A propósito de Halloween…

EL PRÍNCIPE DE ESTE MUNDO

 

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«Non serviam»

No es raro escuchar hoy en día a dignatarios eclesiásticos afirmar en sus homilías o escritos que Satanás y el infierno son nociones alegóricas salidas de lo más oscuro de la Edad Media, cuando los hombres no vivían más que en el miedo y la superstición.

Los tiempos han cambiado, las «luces» del siglo XVIII han sobrevenido y hemos tenido el Vaticano II (1962-1965). Dios es bueno y si la existencia del Tentador no es explícitamente negada, al menos es pasada en completo silencio.

Respecto al infierno, estaría vacío, porque Cristo ha salvado a todos los hombres de una vez y para siempre en la Cruz. Creer en Satanás y en su influencia sobre el comportamiento humano de los hombres y de la sociedad es dar prueba de infantilismo. Pretender que una persona puede condenarse eternamente en el infierno es un insulto a la bondad de Dios.  Todo eso es muy tranquilizante, pero ¿es la verdad?

Todas estas teorías nuevas se oponen completamente a la Sagrada Escritura y a la doctrina católica. En efecto, hay que recordar que la Biblia habla más de mil veces del demonio y que sólo en el Nuevo Testamento se cuentan 568 referencias al demonio y al infierno. Es preciso recordar que la Biblia es un libro inspirado y que Dios no habla para no decir nada… Además, el Concilio de Arles (473) condenó a quienes no creían en el infierno.

Las reformas litúrgicas implantadas durante estos últimos treinta años confirman desgraciadamente estas tendencias. En el ritual del bautismo anterior a la reforma de 1970 el sacerdote debía hacer tres exorcismos bien explícitos al bautizando. Actualmente no queda sino uno, que además pasa casi inadvertido. Esto ha causado grandes daños y doy como ejemplo el caso que sigue.

Habiendo sido director de escuela durante diez años, puedo testimoniar la eficacia de estos exorcismos practicados durante el bautismo y que hoy han sido virtualmente suprimidos. Recuerdo particularmente que uno de mis alumnos tenía una proclividad a unos terribles arranques de cólera, siendo fuente de gran preocupación para los profesores y para sus padres.

Un día éstos vienen a verme porque su hijo estaba volviendo irrespirable la atmósfera familiar. Después de una larga charla, les pregunté si el niño había recibido el bautismo según el rito tradicional. La respuesta fue negativa. Entonces les propuse, no volver a administrarlo, sino completarlo, agregando aquello que había sido suprimido después de la última reforma, es decir, ciertas unciones y los famosos exorcismos. Aunque estaban dubitativos, aceptaron en razón de la desesperación.

Algunos días más tarde se realizó la ceremonia para completar el bautismo. El joven se transformó de manera espectacular y así persevera hasta nuestros días. No se trata de que se haya convertido en un ángel sino que se convirtió en un niño que tiene las reacciones propias de su edad. ¡La paz volvió al hogar! La presencia de estos exorcismos durante el bautismo tenía su razón de ser y eficacia cierta.

 

Halloween

31 de Octubre

Es preciso subrayar que la creencia en el demonio ha sido banalizada, deformada o devaluada a nivel de fábula. Los libros de Harry Potter, la fiesta de Halloween que se importa desde los Estados Unidos y que se trata de imponer en todo el mundo, son algunos entre muchos otros ejemplos. Son raros los sacerdotes que hablan del infierno, del demonio, de estos dogmas ya sea en sus sermones o en los cursos de catecismo.

 

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Harry Potter y el misterio del príncipe, ¿De cuál príncipe será?

La naturaleza tiene horror al vacío. Cuando se vacían los confesionarios y las iglesias, se llenan las recámaras de los gurúes, de los psicólogos, etc. Muchas personas no dudan en ir a consultar a un «vidente» que le reporte paz al alma o los libere de una prueba. Y no faltan sacerdotes que niegan pura y simplemente que Satanás puede atormentar un alma y que despiden sistemáticamente a esta pobre gente, aconsejándoles que vean a un psiquiatra, que no podrá curarlos.

He visto a muchas de estas personas hundidas en el desasosiego más completo. La caída de la práctica religiosa, especialmente de la confesión, de la Eucaristía, y la falta de disponibilidad de los sacerdotes, que se encargan más de asuntos sociales que del estado de las almas, dan a Satanás una influencia innegable. La violencia, la delincuencia de los jóvenes, la desunión de las familias, la inmoralidad, los suicidios, los desórdenes sociales, la proliferación de las sectas, son consecuencias de una sociedad que excluyó a Dios de su seno y de un clero que defeccionó de su misión. Porque no se quiere dejar reinar a Cristo Rey sobre la sociedad y las almas, el príncipe de este mundo, Satanás, impone su ley.

Claro que todavía es posible dar con exorcistas que creen en lo que hacen. Pero están solos y no se los escucha mucho. Cómo no dudar de la fe de este famoso sacerdote exorcista francés, el Padre Isidore Froc, que en su libro «¿Qué hacen los exorcistas?» afirma que «el fin del exorcismo (…) es educar en la fe y en la oración; los exorcistas se dedican a acoger, compartir, aconsejar; es por eso que los exorcistas todavía son útiles». No dice una sola palabra sobre Satanás y sobre las oraciones del exorcismo, explicando finalmente que los exorcismos practicados por Cristo, según narran los Evangelios, son «concesiones a la época y como hechos culturales». ¿Cuáles son las razones que tiene para decir eso y qué pruebas arrima?   ¡Ninguna!
La gran victoria de Satanás hoy no reside en la negación de su existencia sino en el hecho de que el clero ya no habla de él. Abandonados respecto a la formación y sin defensas, los fieles desorientados olvidan la existencia de este adversario «que merodea como un león buscando a quien devorar» (Carta del Apóstol San Pedro, V,VIII) y no pueden combatirlo por los medios que Cristo trajo, a saber: los sacramentos, la oración y la penitencia.

Algunos dirán que predicar sobre Satanás y el infierno podría ser traumatizante. Esta objeción es inconsistente. En efecto, la Madre de Dios, que es una gran pedagoga, no dudó en mostrar el infierno al cual se precipitan tantas almas a los tres niños de Fátima, que tenían entre siete y diez años. Esta visión terrible los trasformó y los impulsó a rezar con entusiasmo por la conversión de los pobres pecadores. ¡Cuántas almas le deberán la salvación a sus sacrificios!

Debemos estar convencidos de que Satanás y los demonios existen, que son ángeles caídos que se rebelaron contra Dios. Fueron precipitados al infierno en castigo de su orgullo. Movidos por odio a Dios y a las almas, quieren implicar en su desdicha la mayor cantidad posible de almas. Por esta razón tientan a los hombres desde el pecado original a perder el cielo, del que ellos fueron privados por su falta. Los que ceden a la tentación y no quieren vivir los principios del Evangelio harán compañía a estos demonios en su suplicio eterno. Dios es bueno pero también es justo. No puede dar la misma recompensa a quien lleva una vida de penitencia y oración y al que vive como si Dios no existiese. Los que respetan los mandamientos de Dios y de la Iglesia se salvarán, los que los desprecien se condenarán. ¡Es justo!

Cuidado: Satanás no es ni un dios del mal, ni es todopoderoso, como decían los maniqueístas. Es un ángel caldo que no muerde sino a quienes se acercan a él. El cristiano, provisto de las armas de la oración, del Rosario, de los sacramentos y de la penitencia, puede resistirlo y vencerlo. Puede levantarse de sus caídas y esperar en la misericordia de Dios.

Los que enseñan una doctrina contraria son criminales, y ponen en peligro no sólo sus almas sino también las de aquellos que los escuchan. Estrictamente hablando, escandalizan y provocan sobre ellos la ira divina.

Queridos lectores, que la Madre de Dios «fuerte como un ejército preparado para la batalla» sea nuestro refugio y nuestra fuerza en este combate contra las fuerzas infernales desatadas. Que Ella nos proteja de todo mal en este mundo y que nos abra las puertas del cielo el día de nuestra muerte.   ¡Que Dios los bendiga!

 

Tomado de:

http://conviccionradio.cl

Abusos litúrgicos referidos al ministro extraordinario de la sagrada Comunión

A petición de un comentario que hizo Magui en la publiación Diez objeciones a la Misa Tradicional, en este blog el día 23 de Agosto de 2009, en el cual pregunta si es correcto que un laico de la comunión a los fieles  y unido al reciente comentario de Sergio, el día de ayer 30 de Octubre de 2009 en la misma publicación, en el cual comenta que se ha mudado a California y ha observado que en todas las misas hay hombres y mujeres ayudando al Padre a dar la Comunión, pidiendo así saber a que se deben estos hechos, con el fin de aclarar un poco estas inquietudes publico la siguiente información, esperando queden aclaradas sus dudas al respecto.

Autor: Una Voce Reino de Castilla

Joos van Wassenhove (1)

Noli me tangere! «¡No me toques!» (Io 20, 17)

«Por respeto a este sacramento [de la santísima Eucaristía] ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento». Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, III q. 82, a. 3, c.

Noli me tangere! «¡No me toques!» (Io 20, 17)

I. Benedicto XVI, Exh. apost. Sacramentum Caritatis (22-II-2007), Distribución y recepción de la Eucaristía, n. 50:

[50] «Otro momento de la celebración, al que es necesario hacer referencia, es la distribución y recepción de la santa Comunión. Pido a todos, en particular a los ministros ordenados y a los que, debidamente preparados, están autorizados para el ministerio de distribuir la Eucaristía en caso de necesidad real, que hagan lo posible para que el gesto, en su sencillez, corresponda a su valor de encuentro personal con el Señor Jesús en el Sacramento. Respecto a las prescripciones para una praxis correcta, me remito a los documentos emanados recientemente».

II. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum (25-III-2004), El ministro extraordinario de la sagrada Comunión, nn. 154.158:

[154] «Como ya se ha recordado, “sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi. De donde el nombre de “ministro de la Eucaristía” sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento».

[158] «El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado [cf. S. Congr. Disciplina Sacramentos, Instr., Immensae caritatis, n. 1; Pontificia Comisión para la Interpret. auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta “ad propositum dubium”, día 1 de junio de 1988; Congr. Clero y otras, Instr., Ecclesiae de mysterio, Disposiciones prácticas, art. 8 § 2]. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar».

III. El Código de Derecho Canónico establece que «son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono» (Código de Derecho Canónico, 25-I-1983, canon 910 § 1). Como enseña el Santo Padre Juan Pablo II, «tocar las sagradas Especies, su distribución con las propias manos es un privilegio de los ordenados, que indica una participación activa en el ministerio de la Eucaristía» (Carta Dominicae Cenae, 24-II-1980, n. 11).

IV. No obstante, hay circunstancias en las que –ya sea por la escasez de ministros ordinarios, o por la imposibilidad de ejercer su ministerio, o por otras causas [1]– los fieles podrían quedar privados de recibir la Sagrada Comunión, quizá durante largo tiempo. Por otra parte, es clara la necesidad de este sacramento para la vida cristiana según las palabras del Señor: «si no coméis la Carne del Hijo del hombre y no bebéis su Sangre, no tendréis vida en vosotros» (Io 6, 53). Por esto, bajo determinadas condiciones, la Iglesia permite que la Sagrada Eucaristía pueda ser distribuida también por ministros extraordinarios.

Con palabras de Juan Pablo II, «la Iglesia puede conceder tal facultad a personas que no son ni sacerdotes ni diáconos, como los acólitos, en el ejercicio de su ministerio, especialmente si están destinados a su futura ordenación, o como a otros laicos debidamente autorizados por una justa necesidad, y siempre después de una adecuada preparación» (Carta Dominicae Cenae, 24-II-1980, n. 11).

V. En este sentido, el Código de Derecho Canónico establece que «donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, […] dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho» (Código de Derecho Canónico, 25-I-1983, canon 230, § 3).

El Ordinario del lugar puede designar ad actum vel ad tempus a un fiel para que supla al ministro ordinario en la distribución de la Eucaristía [2]. Se deduce, por tanto, que han de concurrir simultáneamentelas circunstancias de verdadera necesidad y de carencia de ministro ordinario, para que otro fiel pueda actuar lícitamente como ministro extraordinario de la Sagrada Eucaristía.

VI. Por desgracia, en algunos lugares se ha difundido la intervención abusiva, por innecesaria, de ministros extraordinarios en la distribución de la sagrada Comunión. No faltan quienes, haciendo caso omiso de las disposiciones, antes recordadas, sobre el carácter excepcional de dicho ministerio, llegan a considerarlo como de ordinaria administración, o bien como una especie de premio para agradecer la colaboración de los laicos en otras funciones.

En particular, la Iglesia reprueba «la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos» [3]. Estos abusos conducen tristemente, en muchos casos, a un enfriamiento de la fe en la presencia real del Señor en la Eucaristía, que da lugar a irreverencias.

VII. Hay quienes han pretendido justificar la intervención de los ministros extraordinarios para distribuir la sagrada Comunión dentro de la Santa Misa, con algunas interpretaciones arbitrarias del Código de Derecho Canónico. Por esto, para atajar tales abusos y prevenir otros, la Congregación para los Sacramentos formuló en 1987 la siguiente pregunta a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del C.I.C.:

Pontificio Consilium de Legum Textibus, Interpretationes authenticaecan. 910, § 2 (cf. AAS, LXXX, 1988, 1373):

Patres Pontificiae Commissionis Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando proposito in plenario coetu diei 20 Februarii 1987 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra:

D. Utrum minister extraordinarius sacrae communionis, ad normam cann. 910, § 2 et 230, § 3 deputatus, suum munus suppletorium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinarii qui non sint quoquo modo impediti.
R. Negative.

Summus Pontifex Ioannes Paulus II de supradicta decisione certior factus, die 1 iunii 1988 eam publici iuris fieri iussit.

Rosalius Iosephus Card. Castillo Lara, Praeses
Iulianus Herranz, a Secretis

Pontificia Comisión para la Interpret. auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta “ad propositum dubium”, día 1 de junio de 1988, can. 910, § 2 (cf. AAS 80 [1980] p. 1373):

Los Padres de la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, en la reunión plenaria del día 20 de febrero de 1987, han considerado que deben responder a las dudas que siguen como se indica abajo:

D. «Si el ministro extraordinario de la sagrada comunión, designado según las normas de los cáns. 910, § 2 y 230, § 3, puede ejercer su función supletoria también cuando estén presentes en la iglesia ministros ordinarios que no están de algún modo impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística».
R. Negativo.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II informado de la decisión arriba indicada el día 1 de junio de 1988, la ordenó publicar.

Rosalio José Card. Castillo Lara, Presidente
Julián Herranz, Secretario

La respuesta de la Comisión Pontificia fue: Negative [4]. Roma locuta, causa finita. Por tanto, es patente que en presencia de ministros ordinarios (obispo, sacerdote o diácono), sean o no celebrantes en las ceremonias litúrgicas, con tal que no estén impedidos de alguna manera, no está permitido a los ministros extraordinarios distribuir la Sagrada Eucaristía, ni a sí mismos ni a los demás.

VIII. A la anterior interpretación auténtica se referió el Santo Padre Juan Pablo II en un discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en visita «ad limina Apostolorum», insistiendo en la necesidad de corregir las directrices diocesanas que estén en contraste con las disposiciones vigentes para la Iglesia universal:

«Recently, there was a clarification of the supplementary character of the faculty granted to lay persons to distribute Holy Communion as extraordinary Eucharistic ministers. The conditions established in the Code of Canon Law were authentically interpreted last year, at which time I directed the Congregation for the Sacraments to communicate the decision to the Episcopal Conferences throughout the world. In some cases there may still be a need to revise diocesan policies in this matter, not only to ensure the faithful application of the law but also to foster the true notion and genuine character of the participation of the laity in the life and mission of the Church». (John Paul II, Speech to a group of Bishops from the United States of America on their «ad Limina» visit, 9-XII-1988, n. 6).

«Recientemente se ha hecho una aclaración del carácter suplementario de la facultad concedida a los laicos de distribuir la Sagrada Comunión, como ministros extraordinarios de la Eucaristía. Las condiciones establecidas en el Código de Derecho Canónico fueron auténticamente interpretadas el año pasado, cuando pedí a la Congregación para los Sacramentos que comunicara la decisión a las Conferencias Episcopales de todo el mundo. En algunos casos puede haber todavía necesidad de corregir las directrices diocesanas en esta materia, no sólo para asegurar la fiel aplicación de la ley sino también para fomentar la verdadera noción y el genuino carácter de la participación en la vida y misión de la Iglesia». (Juan Pablo II,Discurso a un grupo de obispos de los Estados Unidos de América en visita «ad limina Apostolorum», 9-XII-1988, n. 6, en «L’Osservatore Romano», 11-XII-1988).

IX. Por si hiciera falta, el Sumo Pontífice aprobó de forma específica el 15-VIII-1997 la Instr. Ecclesiae de mysterio, de la Congregación para el Clero y otros dicasterios de la Curia Romana, (cf. Disposiciones prácticas, art. 8 § 2 y Conclusión), que establece y decreta:

«Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos [5]».

«Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. Maria».

X. Las disposiciones de la Santa Sede no dejan, pues, lugar a duda. Si, a pesar de todo, algunos no quieren obedecer, un cristiano coherente no puede colaborar con esos abusos aceptando recibir la Sagrada Eucaristía de un ministro extraordinario, si no se cumplen todos los requisitos del derecho. Los sacerdotes, por su parte, han de poner los medios a su alcance para evitar la difusión de tales abusos, ocupándose también de llevar la sagrada Comunión a los fieles enfermos o impedidos, aunque les suponga un esfuerzo considerable.

CODA

1. Qué hacer ante los abusos litúrgicos: «No se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales. En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse». Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum, 25-III-2004, n. 4.

2. Exposición ante la Sede Apostólica: «Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice [5]». Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum, 25-III-2004, n. 184.

3. Algunas direcciones de dicasterios de la Curia Romana:

CONGREGAZIONE PER IL CULTO DIVINO E LA DISCIPLINA DEI SACRAMENTI

Piazza Pio XII 10 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.84316 – Fax 06-698.83499

CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE

Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.83357 – Fax 06-698.83409

PONTIFICIA COMMISSIONE «ECCLESIA DEI»

Piazza del Sant’Uffizio 11 – 00120 CITTÀ DEL VATICANO
Tel. 06-698.85213 – Fax 06-698.83412

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NOTAS

[1] Cf. S. Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instr.Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 265.

[2] Cf. S. Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instr.Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 266.

[3] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Redemptionis Sacramentum (25-III-2004), n. 157; cf. S. Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instr. Inaestimabile donum, 3-IV-1980, n. 10: AAS 72 (1980) 336.

[4] Cf. Communicationes XX, 1 (1988) p. 76. La respuesta, del 1-VI-1988, fue publicada en «L’Osservatore Romano» del 20-VII-1988, p. 2.

[5] Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.

[6] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.

ABUSOS LITÚRGICOS

Una Instrucción vaticana prohibiría los abusos en la celebración de la Eucaristía

A petición de un comentario que hizo Magui en la publiación Diez objeciones a la Misa Tradicional, en este blog el día 23 de Agosto de 2009, en el cual pregunta si es correcto que un laico de la comunión a los fieles  y unido al reciente comentario de Sergio, el día de ayer 30 de Octubre de 2009 en la misma publicación, en el cual comenta que se ha mudado a California y ha observado que en todas las misas hay hombres y mujeres ayudando al Padre a dar la Comunión, pidiendo así saber a que se deben estos hechos, con el fin de aclarar un poco estas inquietudes publico la siguiente información, esperando queden aclaradas sus dudas al respecto.

por Vittoria Prisciandaro

El título provisional es Pignus redemptionis ac futurae gloriae, y se trata de una «instrucción» firmada por las Congregaciones para la Doctrina de la fe, ypara el Culto y la Disciplina de los Sacramentos. El borrador de la última versión del documento ha sido distribuido a obispos y a consultores el 5 junio pasado, y la publicación de la redacción definitiva está prevista para finales de este año o principios del 2004.

La instrucción fue preanunciada por Juan Pablo II en el número 52 de la encíclica Ecclesia de Eucharistia: «Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica posconciliar, por un mal entendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos», escribió el Papa en el texto firmado el Jueves Santo de este año. Y precisó: «Para reforzar el sentido profundo de las normas litúrgicas, he solicitado a los Dicasterios competentes de la Curia romana que preparen un documento más específico, incluso con rasgos de carácter jurídico, sobre este tema de tanta importancia».

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Una danza india realizada frente al Papa en una Ceremonia Eucarística.

Es lo que se propone, justamente, la instrucción en gestación, que en 200 párrafos apunta a 37 «abusos» principales contra el Eucaristía. El texto ha sido elaborado por un equipo compuesto por tres miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, guiados por el dominico Joseph Augustine Di Noia, y de tres expertos del culto divino, con el padre marista Anthony Ward a la cabeza.

El principal elemento de novedad probablemente está indicado en el párrafo 197 del actual borrador, titulado De quaerelis circa abusus in re liturgica, en el cual se afirma que «todo católico, sacerdote o diácono o fiel laico, tiene el derecho de presentar querella acerca de los abusos litúrgicos», en vía preferencial «al propio obispo diocesano», pero también «al pastor equiparado sui iuris o a la Santa Sede». Y en el párrafo siguiente se pide que «todos dispensen el debido respeto a los que lamentan el abuso, y se abstengan de palabras que puedan perjudicar la buena fama de los denunciantes. Pues a nadie le es lícito lesionar la buena fama de quien goza de ella.»

Pero ¿cuáles son los abusos enumerados en la instrucción? En realidad se vuelve sobre materias ya ampliamente tratadas en otras veces: desde elCódigo de derecho canónico a otros varios documentos litúrgicos, como demuestra el amplio repertorio de 316 notas.

Entremos en lo específico. Una referencia, no explícita, parece apuntar a las Iglesias del Norte de Europa, con Alemania a cabeza, a causa de lo que es considerado un excesivo protagonismo de los laicos. Se habla en efecto de los así llamados «asistentes pastorales», acerca de los cuales se dice en el n. 41: «No responden a ninguna necesidad desde el punto de vista eclesiológico», y que «no pocas veces ostentan de manera no apta caracteres asumidos del ministerio sacerdotal. Así se crea una figura que presenta elementos auténticamente laicales e impropiamente clericales, excesivamente moldeada sobre la forma del ministerio pastoral de los clérigos».

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Sacerdotes con gorras “no litúrgicas” en el Encuentro Mundial de la Juventud

Para resolver las muchas dificultades que de esta confusión de roles se pueden derivar, «donde exista, el asistente pastoral no asuma funciones durante la celebración litúrgica, aunque falten sacerdotes y diáconos. Su compromiso se centre sobre todo en esto: promover el ministerio de los sacerdotes y de los diáconos, suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado, y procurar que en cada comunidad cristiana los fieles laicos se preparen con esmero, según las normas del derecho, para las diversas funciones litúrgicas». Y se añade en el párrafo siguiente: «En las celebraciones litúrgicas cada cual, ateniéndose a su función, desarrolle sólo y todo lo que le corresponde. No les es nunca lícito a los laicos arrogarse el oficio y la vestimenta del diácono o del sacerdote». A los «asistentes pastorales» y, en general, a los «alumnos del seminario, estudiantes de teología» y a cualquier «otro género de laicos», sea cual sea el grupo, la comunidad o la asociación de pertenencia, les está prohibida la predicación durante la celebración de la Misa» (n. 55).

Siguiendo con la referencia a la participación de los laicos, en el segundo capítulo se dice que la Eucaristía no puede considerarse una «concelebración» del sacerdote con los fieles presentes (n. 34), y las expresiones «comunidad celebrante» y «asamblea celebrante» deben ser evitadas, porque evocan estilos políticos de decir, que poco tienen que ver con la materia litúrgica.

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Hoy en día es muy común ver niñas monaguillas en las parroquias, y luego se asustan cuando las religiosas reclaman el sacerdocio

En el capítulo cuarto, el texto llama a redefinir el espacio sagrado del presbiterio, poniendo nuevamente las rejas y las barandas, donde hayan sido eliminadas, y a colocarlos en las iglesias en construcción. (n. 78). En el octavo capítulo pone el dedo en la llaga, en el tema de las relaciones ecuménicas, pidiendo que se evite la expresión: «hospitalidad eucarística» (n. 153), y no poner en la Misa a ministros de otras confesiones cristianas cerca de los concelebrantes católicos, (n. 175), ni de pedir a ellos bendiciones para los fieles católicos (n.176).

Asumir a niñas como «monaguillas» queda a juicio del obispo, pero ha de evitarse «sin una justa causa pastoral; y nunca los sacerdotes deben creerse obligados a llamar a las niñas para este servicio». Y respecto a los ministerios ordenados de los laicos, estos sólo deben ser ejercidos por estricta necesidad, y tienen que denominarse «ministros extraordinarios de la comunión», y no «de la Eucaristía».

En el capítulo sobre la correcta celebración de la santa Misa, entre otras cosas,se excluye la posibilidad de «aplausos y danzas en el interior del edificio sagrado, inclusive fuera de la celebración eucarística. Y no se admita ningún pretexto a favor» (n. 60). Al fin, todos los abusos tratados están resumidos en el capítulo nueve y, como estrategia para combatirlos, los católicos son invitados a denunciarlos.

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Nueve capítulos de errores y arreglos

La instrucción en preparación toma de mira 37 «abusos» principales contra la Eucaristía, y se compone de 200 párrafos. Está dividida en 9 capítulos, con una premisa, una conclusión y un apéndice sobre los derechos de los fieles laicos en materia litúrgica. Entre las otras cosas, se desaconseja la distribución de la Eucaristía bajo las dos especies (n. 85), y se prohíbe la comunión «autoservicio» (n. 87).

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¿Y el Sacramento del Orden Sacerdotal para que lo Instituyó Nuestro Señor Jesucristo?

El capítulo primero de la instrucción habla de la responsabilidad del obispo en la administración del sacramento de la Eucaristía; en particular se solicita una revisión y una renovación de las Comisiones litúrgicas nacionales y la creación de un grupo de nuevos expertos «firmes en la fe católica y bien preparados en materia teológica y cultural» (n. 17).

A las Conferencias episcopales les queda prohibida toda experimentación, a menos que se haya conseguido, tras explícita solicitud, el consentimiento de laCongregación para el Culto (n. 19). El segundo capítulo está dedicado a la participación de los laicos, el tercero a la correcta celebración de la santa Misa. Los siguientes capítulos, cuarto y quinto, tratan de la «Sagrada comunión» y algunos problemas particulares (desde los ornamentos litúrgicos al lavado del purificador, a la prohibición de sombreros no previstos por la liturgia durante la celebración al abierto, en caso de sol o lluvia). El sexto está dedicado a la conservación de la Eucaristía y a los actos de culto sin Misa; el séptimo trata de los ministerios de los laicos; el octavo, sobre el ecumenismo en relación a la Eucaristía; el noveno resume los abusos y propone la estrategia para combatirlos.

En el cuarto capítulo, el texto invita a redefinir el espacio sagrado del presbiterio, reponiendo las verjas en lugar de las barandillas, donde aquellas hayan sido eliminadas, y a proyectarlas en las iglesias en construcción (n. 78). El octavo capítulo vuelve a poner el dedo en la llaga de las relaciones ecuménicas, pidiendo se evite la expresión «hospitalidad eucarística» (n. 153),no colocar, durante la Misa, a ministros de otras confesiones cristianas al lado de los concelebrantes católicos (n. 175), ni se pidan a aquellos bendiciones por parte de los fieles católicos (n. 176).

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En Revista JESUS , nº 10, octubre 2003; traducción: P. Jesús Álvarez,ssp; revisión: P. Benito Spoletini ssp).

Tomado de: http://www.san-pablo.com.ar/rol/?seccion=articulos&id=201

Ministros extraordinarios de la Eucaristía

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"En virtud de la reverencia debida a este sacramento nada lo toca sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este Sacramento, se consagran el corporal y el cáliz así como las manos del sacerdote" (III, q. 82, a. 3). Santo Tomás de Aquino

A petición de un comentario que hizo Magui en la publiación Diez objeciones a la Misa Tradicional, en este blog el día 23 de Agosto de 2009, en el cual pregunta si es correcto que un laico de la comunión a los fieles  y unido al reciente comentario de Sergio, el día de ayer 30 de Octubre de 2009 en la misma publicación, en el cual comenta que se ha mudado a California y ha observado que en todas las misas hay hombres y mujeres ayudando al Padre a dar la Comunión, pidiendo así saber a que se deben estos hechos, con el fin de aclarar un poco estas inquietudes publico la siguiente información, esperando queden aclaradas sus dudas al respecto.

Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y lo que debería ser norma se ha convertido en extraordinario.

Por Michael Davies

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Actualmente no se necesita recibir el sacramento del orden sacerdotal para administrar el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo,las manos comunes y corrientes de los laicos lo administran a los fieles y en la mano, como si fuera una goma de mascar.

La introducción de la comunión en la mano fue invariablemente seguida por la introducción de ministros extraordinarios de la Eucaristía. Pero contrariamente a la comunión en la mano, que fue aceptada en los primeros tiempos de la Iglesia, el uso de ministros extraordinarios durante la Misa no tiene precedente histórico. Ni la más mínima evidencia puede ser invocada para probar que la Sagrada Comunión haya sido jamás administrada durante la liturgia sino por un obispo, sacerdote o diácono.

En los primeros siglos hay evidencia de casos, pero siempre fuera de la liturgia.
Para el siglo trece era ya una tradición establecida que sólo aquello que había sido específicamente consagrado para ese propósito podía entrar en contacto con el Santísimo Sacramento hasta que Éste hubiera sido colocado en la boca del comulgante. Santo Tomás de Aquino (1225-1274) escribió a este respecto (III, q. 82, a. 3):

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Las manos del sacerdote, no son manos comunes y corrientes, son manos consagradas.

“La distribución del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote por tres razones. Primero, porque él consagra in persona Christi. Pero así como Cristo consagró Su Cuerpo en la Cena, también Él lo dio a los otros para que participaran de él. Consecuentemente, así como la consagración del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote, del mismo modo su distribución también le corresponde a él. En segundo lugar, porque el sacerdote es el intermediario establecido entre Dios y el pueblo, por lo cual, así como le pertenece ofrecer los dones del pueblo a Dios, también le pertenece a él dispensar al pueblo los dones consagrados. Tercero, porque en virtud de la reverencia debida a este sacramento, nada lo toca sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este sacramento, se consagran el corporal y el cáliz, así como las manos del sacerdote. En consecuencia, a nadie le es lícito tocarlo, excepto caso de necesidad, por ejemplo, si estuviera por caer al suelo o en otro caso de urgencia”.

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El sacerdote consagra in persona Christi.

El documento que autoriza la introducción de ministros extraordinarios de la Eucaristía es una Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, del 29 de enero de 1973, titulada Immensae caritatis. Ella autoriza el uso de ministros extraordinarios en “casos de genuina necesidad”. Esta es la enumeración de los casos, pero siempre y cuando:

a) no haya sacerdote o diácono;

b) éstos se vean impedidos de administrar la Sagrada Comunión por motivo de otro ministerio pastoral, razones de salud o avanzada edad;


c) el número de fieles por recibir la Sagrada Comunión sea tal que la celebración de la Misa o la distribución de la Eucaristía fuera de la Misa pueda verse indebidamente prolongada.

La Instrucción estipula que:

“Dado que estas facultades son concedidas sólo por el bien espiritual de los fieles y para casos de genuina necesidad, se recuerda a los sacerdotes que no por esto ellos están excusados de la tarea de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la piden, y especialmente darla a los enfermos”.

Es difícil imaginar la existencia de circunstancias que justifiquen el uso de ministros extraordinarios no tratándose de tierras de misión. Aunque también es posible que estas circunstancias se den cuando a un sacerdote a cargo de vastas áreas le resulte físicamente imposible administrar la Sagrada Comunión a todos los enfermos y moribundos que lo requieran. Por supuesto, el bien de las almas debe tener toda prioridad, de manera que si se presenta la alternativa entre alguien que muera sin recibir este sacramento o recibirlo de un laico, indudablemente esta última es la preferible, siempre suponiendo que al sacerdote le haya resultado físicamente imposible concurrir. Obviamente, en tales circunstancias sería deseable que el moribundo pudiera acceder al sacramento de la penitencia pero, una vez más, cuando esto es físicamente imposible un acto de contrición perfecta será suficiente, aun en caso de pecado mortal.

Pero no hay comparación entre estas circunstancias verdaderamente extraordinarias y la práctica, hoy demasiado común en muchos países, de encomendar a cientos de laicos en cada diócesis el desempeño de una tarea que, como lo ha destacado Juan Pablo II, debería ser normalmente “un privilegio de los ordenados”. Y con no poca frecuencia se ve a sacerdotes sentados en sus sillas presidenciales, dirigiendo cantos o aun actuando como directores de las filas de comulgantes mientras miembros de élite de la parroquia administran a aquéllos la Santa Comunión, tal vez abreviando la duración de la Misa cinco minutos o menos.

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El sacerdote es otro Cristo, un laico, por mucha preparación que haya recibido para dar la comunión, no es otro Cristo y menos una mujer.

El hecho de que una persona sea seleccionada como ministro extraordinario puede ciertamente contribuir a la autoestima de quienes estén deseosos de obtener oficios que los coloquen aparte (y por encima) de sus coparroquianos. Este fenómeno se manifestó no bien se comenzó a permitir a los laicos leer la Epístola o a tomar parte en las procesiones del Ofertorio. Sacerdotes que no han admitido estas prácticas han sido frecuentemente objeto de quejas al obispo por parte de laicos deseosos de alcanzar el status que estos oficios les traen.

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Laicos que distribuyen los dones consagrados, que sólo al sacerdote le compete distribuír.

Los fieles que han visto la admisión de estos ministros extraordinarios en sus parroquias habrán notado que el correcto término “extraordinario” es raramente usado. Sin embargo, éste es el término oficial usado en Immensae caritatis y en el nuevo Código de derecho Canónico. Los términos “laicos” o “especiales” se aplican preferentemente para referirse a estos ministros porque ello permite camuflar el hecho de que el uso de tales ministros debería constituir un evento extraordinario, algo que sólo raramente –si alguna vez se diera el caso– se podría dar fuera de tierras de misión. Es difícil imaginar algún sacerdote, digamos, en los Estados Unidos, con tantas apremiantes obligaciones que no tenga tiempo de llevar la Santa Comunión a los enfermos. Si el peso de sus tareas administrativas se le tornara tan pesado, esa sí que es un área donde puede obtener ayuda de los laicos. La presente situación, en la que los sacerdotes se ven superados por actividades que pueden desempeñar los laicos, mientras que éstos asumen la tarea propia de los sacerdotes de llevar la Santa Comunión a los enfermos, es positivamente exótica, una perfecta epitomización del ethos de la Iglesia Occidental en nuestros días.

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Se ha perdido, ya no digo el sentido, si no, la conciencia de lo sagrado, ya no se cree en la Transubstanciación.

En cuanto a la indebida prolongación de la Misa en las parroquias con feligresía numerosa, habitualmente hay otro sacerdote para ayudar. Y aun cuando no hubiera otros sacerdotes, y la administración de la Eucaristía fuera prolongada, es difícil imaginar que sea indebidamente prolongada. El sacerdote podría estimular a los fieles para hacer, en esos minutos, una más perfecta preparación y acción de gracias por el privilegio de recibir a su Salvador. ¿Podría cualquier tiempo empleado en tal acción de gracias ser indebidamente prolongado? Raramente se extendería más allá de diez o quince minutos. Si se considera cuanto tiempo emplea el católico medio en mirar T. V. cada día, ¿puede una acción de gracias de quince minutos considerarse indebidamente prolongada?

Lamentablemente, la directiva vaticana fue expresada en términos poco precisos. La frase “indebidamente prolongada” puede significar cinco o cincuenta minutos, según quién la interprete. A través de esas interpretaciones, pues,Immensae caritatis abrió la puerta a la proliferación de ministros extraordinarios. Vinculada con la introducción de la Comunión bajo las dos especies en las misas de los domingos, esta explosión de ministros extraordina-rios ha alcanzado proporciones de epidemia, lo cual ha sido posible, si bien no estrictamente autorizado, por Immensae caritatis. Muy pocos obispos prestan el mínimo acatamiento a la admonición del papa Juan Pablo II en su carta Dominicae Coenae, del 24 de febrero de 1980:

“Tocar las sagradas especies y distribuirlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.

“Cuando ministros ordinarios (obispos, sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración eucarística, estén o no celebrando, en número suficiente, y no estén impedidos de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros extraordinarios de la eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión a sí mismos o a los fieles”.

Por lo contrario, algunos obispos, o los burócratas litúrgicos que los manipulan, muestran gran entusiasmo por la Comunión bajo las dos especies, principalmente por la excusa que ello les da de incrementar la epidemia de los ministros extraordinarios hasta convertirla en una verdadera plaga. En 1987, en una carta que se incluye al final de este trabajo, la Santa Sede intentó restringir la expansión de esta plaga, pero con poco éxito.

Ningún observador imparcial podrá negar que se ha expandido una amplia declinación en la reverencia al Santo Sacramento desde el Concilio Vaticano II. En «Dominicae Coenae» el papa Juan Pablo II deplora estos casos:

«Hemos tomado conocimiento de casos de deplorable falta de respeto hacia las especies Eucarísticas, casos que son imputables no sólo a los individuos culpables de tal conducta, sino también a los pastores de la Iglesia que no han sido suficientemente vigilantes respecto a la actitud de los fieles hacia la Eucaristía».

El Santo Padre concluyó esta carta con su famoso pedido de perdón a los fieles por el escándalo y las perturbaciones a los que se han vistos sometidos respecto a la veneración debida al Santísimo Sacramento:

«Y yo ruego al Señor Jesús que en lo futuro podamos evitar en nuestra manera de conducirnos con este misterio sagrado todo lo que pueda debilitar o desorientar de cualquier modo el sentido de reverencia y amor que existe en nuestro pueblo fiel».

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Sólo manos Consagradas pueden tocar y dispensar el Pan Vivo bajado del Cielo

 

El sentido de reverencia y amor del pueblo fiel por el Santísimo Sacramento se verá inevitablemente debilitado en cualquier diócesis donde el obispo, por convicción o debilidad, haya permitido el uso de ministros extraordinarios de la Eucaristía cuando no existen circunstancias extraordinarias, lo cierto es que tales circunstancias no existen en el noventa y nueve por ciento de las parroquias donde se emplean tales ministros. Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y lo que debería ser la norma se ha convertido en extraordinario. Tal es el estado del catolicismo en el rito romano en nuestros días.

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Actualmente tanto fieles como clérigos, ven, unos al recibir y los otros al distribuír la Sagrada Hostia, sólo un símbolo y no una realidad espiritual, una verdad que va mas allá de nuestros sentidos; ese pan ya no es pan, y ese vino, ya no es vino, sino única y exclusivamente, el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

Estamos presenciando no simplemente una disminución en el respeto por el Santísimo Sacramento –allí donde ese respecto existe todavía– sino una disminución en el respeto y valoración del carácter sagrado del sacerdocio, donde ese respeto y esa valoración existen todavía. Muy pocos jóvenes católicos consideran a sus sacerdotes como otro Cristo, alter Christi, un hombre que se diferencia no simplemente en grado sino en esencia del resto de los fieles, un hombre cuya misión primaria es entrar en el santuario y llevar a cabo los ritos sagrados que sólo él puede realizar. En Dominicae Coenae el papa Juan Pablo II recuerda a los católicos que:

«No se debe olvidar el oficio primario de los sacerdotes, que han sido consagrados por su ordenación para representar a Cristo Sacerdote: por esta razón sus manos, así como sus palabras y su voluntad, se han convertido en instrumentos directos de Cristo. A través de este hecho, esto es, como ministros de la Sagrada Eucaristía, ellos tienen una responsabili dad primaria por las Sagradas Especies, porque es una responsabilidad total. Ellos ofrecen el pan y el vino, ellos lo consagran, y luego distribuyen las sagradas especies a los participantes de la asamblea que desean recibirlas … ¡Qué elocuente, en consecuencia, aun cuando no sea costumbre antigua, el rito de ungimiento de las manos en nuestra ordenación Latina, como que para estas manos es necesaria precisamente una gracia especial y el poder del Espíritu Santo!»

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El Sacerdote, cuyas manos han sido ungidas y consagradas, se convierte en otro Cristo.

LA SANTA SEDE INTERVIENE

En septiembre de 1987 la Santa Sede mandó cartas a los presidentes de numerosas Conferencias Episcopales sobre el tema de los ministros extraordinarios, urgiéndolos a impedir el abuso de hacer la norma de aquello que debería ser extraordinario. Incluimos aquí el texto completo de la carta enviada al Arzobispo John L. May, presidente de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los EEUU.

Como es de imaginar, el documento fue totalmente inefectivo, pero por lo menos brinda evidencia de que la Santa Sede está al tanto de la extensión de los abusos sobre los ministros extraordinarios (se han recibido “numerosas informaciones de tales abusos”), aun cuando no haya podido hacer nada para impedirlos.

Septiembre 21 de 1987.

Muy Reverendo John L. May

Presidente CNOC

1312, Massachusetts Avenue, N. W.

Washington D.C. 20005

Estimado Arzobispo May:

El Cardenal Prefecto de la Congregación de Sacramentos, en una Carta Circular a todos los representantes papales, ha emitido la siguiente clarificación respecto a los ministros extraordinarios de la Eucaristía.

La facultad concedida a los laicos habilitándolos para distribuir la Sagrada Comunión como ministros extraordinarios de la Eucaristía (Cánones 23O, 3; 9IO, 2) representa sin duda una de las más adecuadas formas de participación en la acción litúrgica de la Iglesia. Por un lado, este privilegio ha provisto una real ayuda tanto para el celebrante como para la congregación en ocasiones donde se presenta un gran número de personas para recibir la Santa Comunión. Pero, por otro lado, en ciertas instancias, han tenido lugar significativos abusos de este privilegio. Tales abusos han conducido a situaciones donde el carácter extraordinario de este ministerio se ha perdido. A veces parece, inclusive, como si la designación de ministros extraordinarios se convirtiera en una especie de premio para recompensar a aquellos que han trabajado para la Iglesia.

El Cardenal Mayer advierte que los abusos de los cuales habla suceden cuando:
– los ministros extraordinarios de la Eucaristía ordinariamente distribuyen la comunión junto con el celebrante, tanto cuando el número de comulgantes no requiere su ayuda, como cuando hay otros concelebrantes presentes u o-tros ministros ordinarios disponibles, aunque no estén celebrando;
– los ministros extraordinarios se administran la Sagrada Comunión a ellos mismos y a los fieles mientras el celebrante y los concelebrantes –si los hubiera– permanecen inactivos.

Después de haber recibido numerosos informes de tales abusos, la Congregación decidió solicitar una interpretación auténtica de los Cánones pertinentes a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico. Se formuló la siguiente duda:

. *“Utrum minister extraordinarius Sacrae Communionis, ad norman cann. 9IO, par. 2 et 23O, par. 3, deputatus suum munus suppletorium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinarii qui non sint quoque modo impediti”

La Comisión Pontificia trató la cuestión en su sesión Plenaria del 20 de febrero de 1987 y respondió: NEGATIVO.

Esta interpretación auténtica fue aprobada por el Santo Padre el 15 de junio de 1987, quien en consecuencia dio instrucción a la Congregación para los Sacramentos de comunicar la decisión a las Conferencias Episcopales.

La respuesta de la Comisión Pontificia indica claramente que cuando ministros ordinarios (obispos, sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración eucarística, estén o no celebrando, y se encuentren en número suficiente y no estén impedidos de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros extraordinarios de la eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión a sí mismos o a los fieles.

Finalmente, el Cardenal Mayer le solicita que haga llegar estas directivas a los miembros de la Conferencia Episcopal.

Con mis expresiones de estima y buenos deseos, quedo suyo en Cristo,

Pio Laghi

Pro-Nuncio Apostólico

INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES

Artículo 8


El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad».(95)
Se trata de un servicio litúrgico que responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.

§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono (96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97).

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística (98).

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos (99). Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)

Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».

Notas:
(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.
(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appedix:
Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo «ex temporanea deputatione» o en suplencia.

…….
Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. María.

Congregación para el Clero
Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto

Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente

Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto

Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto

Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
Julián Herranz
Presidente

Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto

Tomado de: http://www.unavoce.com.ar

Nota: Tanto las imágenes como los comentarios que aparecen en ellas, han sido agregados por un servidor.

Arturo Medina Muñoz.

Editor del Blog.

 

31 de octubre

SAN QUINTÍN,*
Mártir

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Vosotros afectáis ser justos ante los hombres, pero Dios conoce vuestros corazones; porque la que es grande ante el mundo es abominación ante Dios. (San Lucas, 16, 15).

San Quintín, hijo del senador Zenón de Roma, fue aprehendido por el prefecto Rictio Varo mientras predicaba el Evangelio en Picardía. Después de haber sido azotado, fue cargado de cadenas y echado en una prisión; mas, un ángel lo sanó de sus heridas, lo libró de sus cadenas y le abrió las puertas de la cárcel. Predicó en medio de la calle y convirtió a seiscientas personas. El tirano lo hizo atormentar de diversas maneras y, viéndolo invencible lo hizo decapitar, en el año 287, después de cuatro años de maravilloso apostolado.

MEDITACIÓN
SOBRE LA HIPOCRESÍA

I. La mayor parte de los hombres se esfuerzan más por parecer cristianos y virtuosos que por serlo en realidad. Se salvan las apariencias, se quiere contentar a los hombres, pero uno no se toma mucho trabajo por contentar a Dios y la propia conciencia. Se ordena el exterior y el alma está en desorden. ¡Desventurados! Dios nos ve tales cuales somos y no tales cuales queremos aparecer. Dios es quien nos juzgará y no los hombres; no podemos engañarlo, nos engafiamos a  nosotros mismos.

II. ¿Qué pretendes con esa devoción de apariencia? ¿De qué te servirá la estima de los hombres, si Dios te desprecia? Gratuitamente te condenas, tienes toda la pena que los santos encontraron en el servicio de Dios, no tienes sus consuelos en esta vida y no tendrás su recompensa en la otra. ¿Qué haréis, vosotros hipócritas, el día del juicio, cuando Dios dé a conocer vuestros crímenes a todos los hombres y a todos los ángeles?

III. A nadie juzgues por las apariencias, el rostro engaña a menudo. Tal parece orgulloso y es muy humilde. A Dios sólo pertenece el penetrar los secretos del corazón humano; interpreta las acciones de los demás como desearías que se interpretaran las tuyas. Examina tus propios defectos y mira si no eres del número de aquellos de que habla San Cipriano, que condenan en lo exterior aquello que hacen en lo interior, acusadores en público y pecadores en secreto.

La huida de la hipocresía
Orad por la conversión de los hipócritas.

ORACIÓN

Haced, os lo suplicamos, Dios omnipotente, que la intercesión del bienaventurado Quintín, vuestro mártir, cuyo nacimiento al cielo celebramos, nos fortifique en el amor de vuestro santo Nombre. Por J. C. N. S. Amén.

* Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. Tomo II, (Ed. ICTION, Buenos Aires, 1982)

Tomado de: http://misa_tridentina.t35.com


Nuestros Hermanos MAYORES en la FE,

los Santos

31 de Octubre