SINOPSIS DE LOS ERRORES IMPUTADOS AL CONCILIO VATICANO II -Sinopsis Parte 11

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SINOPSIS DE LOS ERRORES

 (Parte 11 de 18)
 

ERRORES CONCERNIENTES A LA POLÍTICA, LA COMUNIDAD POLÍTICA Y LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

10.0 Una noción de “vida política” que no es católica, pero que concuerda, por el contrario, con el principio laicista de humanidad: «La mejor manera de llegar a una política auténticamente humana estriba en fomentar el sentido interior de la justicia, de la benevolencia y del servicio al bien común, y robustecer las convicciones fundamentales en lo que toca a la naturaleza verdadera de la comunidad política, y al fin, recto ejercicio y límites de los poderes públicos» ( Gaudium et Spes § 73).

Aquí no late la menor inquietud por una “vida política” informada por los valores cristianos: toda la preocupación se centra en una “vida política” informada por los denominados valores humanos, puesto que tales son, con toda su vaguedad, «el sentido interior de la justicia, de la benevolencia y del servicio al bien común». Repárese en que no se habla de adhesión de la inteligencia y de la voluntad a los principios de la “justicia” , de la “benevolencia” y del “servicio” fundados en la verdad revelada, principios objetivos que tienen a Dios por autor y que la Iglesia ha enseñado durante siglos, los cuales exigen nuestro asentimiento, sino que tan solo se hable del “sentido interior” ( interiorem… sensum ) que el individuo tiene de dichos principios, que se fundan, pues, en el sujeto, en sus opiniones; he ahí una concepción subjetivista de la “vida política”, de la praxis en general u ortopraxis (comportamiento recto), característica del pensamiento moderno, ajena por completo al catolicismo, o por mejor decir, fatalmente hostil a él. Esta “vida política auténticamente humana” exhibe, pues, una finalidad nada más que terrena, intramundana.

10.1 La definición de la “naturaleza verdadera” de la comunidad política, que debe contribuir a la instauración de la “vida política auténticamente humana” ( GS § 73 cit.), se mueve en la misma perspectiva laicista e inmanentista, acatólica; en efecto, no se dice qué es en sí la “comunidad política” , sino tan solo que existe «con vistas a una mejor procuración del bien común» (GS § 74), que «abarca el conjunto de aquella condiciones de vida social con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección» ( GS § 74).

¿Es conforme dicha noción del bien común con la enseñanza tradicional de la Iglesia? No, porque lo identifica con “condiciones de vida social” que favorezcan un “perfeccionamiento” individual y colectivo ajeno a todo nexo con lo sobrenatural, lo cual constituye un error doctrinal. La Iglesia, en efecto, ha insistido siempre en el hecho de que, aunque la procuración del bien común temporal goce de cierta autonomía, debe, con todo, concurrir siempre a la procuración del “bien sumo” , constituido para dado uno por la salvación y la visión beatífica: «Así que, estando, como está, naturalmente instituida la sociedad civil para la prosperidad de la cosa pública, preciso es que no excluya este bien principal y máximo; de donde nacerá que, bien lejos de crear obstáculos, provea oportunamente, cuanto esté de su parte, toda comodidad a los ciudadanos para que logren y alcancen aquel bien sumo e inconmutable que naturalmente desean. Y ¿qué medio hay cómodo y oportuno de que echar mano con ese intento, que sea tan eficaz y excelente como el de procurar la observancia santa e inviolable de la religión verdadera, cuyo oficio consiste en unir al hombre con Dios?» (León XIII, Immortale Dei , 1/XI/1885 en AAS pág. 118; cf. además Santo Tomás, De regimine principum I, XV).

El “perfeccionamiento” propugnado por el concilio concierne, en cambio, a los valores humanos, no a los cristianos; tan es así, que la existencia de la autoridad, que dirige la acción de todos hacia el bien común, se justifica con la reserva de que no debe ejercer su función «mecánica [?] o despóticamente, sino obrando principalmente como una fuerza moral [vis moralis] que se basa en la libertad y en la responsabilidad de cada uno» ( GS ivi ); es decir: se justifica con una reserva a favor de la democracia, evidente por el hincapié que se hace en la “libertad” y la “responsabilidad de cada uno” , entendidas como valores que determinan de manera absoluta el ejercicio de la autoridad.

Sólo después de esta precisión cita el concilio un texto de san Pablo ( Rom 13, 1-5) que establece el origen divino de toda autoridad constituida; pero lo cita torciendo su sentido, invirtiéndolo, porque afirma: «Es, pues, evidente que la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana, y, por lo mismo, pertenecen al orden previsto por Dios… (cf. Rom 13, 1-5)» (GS § 74 cit.). ¿Dónde está la distorsión, mejor dicho, la inversión? En decir que “la comunidad política y la autoridad pública” se fundan ante todo “en la naturaleza humana” , y que, “por lo mismo ( ideoque ) pertenecen al orden previsto ( praefinitum ) por Dios” , lo que significa poner al hombre por delante de Dios y asentar que la comunidad política de tipo democrático (ya que se basa en la “libertad” y en la “responsabilidad de cada uno”) “pertenece” al orden previsto por Dios porque se “funda” en la “naturaleza humana” . No es ése, empero, el concepto expresado por el Apóstol de las gentes, mediante el cual el Espíritu Santo nos hace saber que toda potestas viene de Dios, sea cual fuere su forma de gobierno, y a consecuencia de ello se “funda” en la naturaleza humana, y en la naturaleza humana corrompida por el pecado original, que necesita siempre de la espada del poder civil para ser refrenada (Rom 13, 4).

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