SINOPSIS DE LOS ERRORES
ERRORES CONCERNIENTES AL SACERDOCIO
4.0 Una concepción errónea del sacerdote, rebajado a una función del “pueblo de Dios” , con el cual se quiere, arbitrariamente, identificar a la Iglesia (cf. supra, nº 2.4).
En efecto, dice la Lumen Gentium que «… el Pueblo de Dios no sólo congrega a gentes de diversos pueblos, sino que en sí mismo está integrado por funciones distintas [ex variis ordinibus confletur]. Porque hay diversidad entre sus miembros[membra] , ya según los oficios [oficia] , pues algunos desempeñan el ministerio sagrado [sacro ministerio] en bien de sus hermanos; ya según la condición y ordenación de vida. Pues muchos en el estado religioso, tendiendo a la santidad por el camino más arduo, estimulan con su ejemplo a los hermanos» ( LG § 13).
Así, pues, se concibe el “ministerio sagrado” como un ordo del “pueblo de Dios” , término que expresa, literalmente, la idea de lo que integra una clase, rango, orden o estado, de suyo y en el seno de una entidad más vasta, una de cuyas partes constituye (según la mens que se impuso en el concilio), aunque no se limita a ello, sino que, también y sobre todo, se identifica con una de sus funciones (voz esta carente de equivalente en latín). La “función” de marras se desempeña mediante oficia o munera diferentes ( Presbyt. Ord. §§ 2, 4).
Es officium [oficio] y, por ende, munus [función] antes aún que potestas [poder, potestad] (a ésta se la recuerda en varios pasajes, pero está ausente de la noción específica de “función” sacerdotal). Pero el cura ya no es así el sacerdote de Dios; en lugar de ello, es sacerdote del pueblo de Dios, que lo legitima en calidad de “función” suya. Lo cual es contrario a toda la tradición y a la constitución divina de la Iglesia (cf. S. E. Mons. Bernard Fellay, La crisi del sacerdozio, bilancio del Concilio Vaticano II (La crisis del sacerdocio. Balance del concilio Vaticano II): conferencia impartida en el IV Congreso Internacional de sì sì no no , Roma, 3-5 de agosto del 2000).
