El juramento Papal de coronación

Tiara

Este juramento se atribuye al Papa San Agaton en el año 678 D.C, pero se presume que tiene mucho más siglos de antigüedad.

Fue hecho por todos los Pontífices Romanos, con excepción de Juan Pablo II, y Benedicto XVI, incluso este último en su escudo papal ha suprimido la Tiara por una Mitra de Obispo.

«EGO PROMITTO…
Nihil de traditione quod a probatissimis praedecessoribus meis servatum reperi, diminuere vel mutare, aut aliquam novitatem admittere; sed ferventer, ut vere eorum discipulus sequipeda, totia viribis meis conatibusque tradita conservare ac venerari. Si qua vero emerserint contra disciplinam canonicam, emendare; sacrosque Canones et Constituta Pontificum nostrorum ut divina et coelestia mandata, custodire, utpote tibi redditurum me sciens de omnibus, quae profiteor, districtam in divino judicio rationem, cuius locum divina dignatione perago, et vicem intercessionibus tuis adjutus impleo. Si praeter haec aliquid agere praesumsero, vel ut praesumatur, permisero, eris mihi, in illa terribili die divini judicii, depropitius (…) Unde et districti anathematis interdictionis subjicimus, si quis unquam, seus nos, sive est alius, qui novum aliquid praesumat contra huiusmodi evangelicam traditionem, et orthodoxae fidei Christianaeque religionis integritatem, vel quidquam contrarium annintendo immutare, sive subtrahere de integritate fidei nostrae tentaverit, vel auso sacrilego hoc praesumentibus consentire.»

««Yo prometo

No cambiar nada de la Tradición recibida, y en nada de ella —tal como la he hallado guardada antes que yo por mis predecesores gratos a Dios— inmiscuirme, ni alterarla, ni permitirle innovación alguna.
Juro, al contrario, con afecto ardiente, como su estudiante y sucesor fiel de verdad, salvaguardar reverentemente el bien transmitido, con toda mi fuerza y máximo esfuerzo. Juro expurgar todo lo que está en contradicción con el orden canónico, si apareciere tal, guardar los Sagrados Cánones y Decretos de nuestros Papas como si fueran la ordenanza divina del Cielo, porque estoy consciente de Ti, cuyo lugar tomo por la Gracia de Dios, cuyo Vicariazgo poseo con Tu sostén, sujeto a severísima rendición de cuentas ante Tu Divino Tribunal acerca de todo lo que confesare. Juro a Dios Todopoderoso y Jesucristo Salvador que mantendré todo lo que ha sido revelado por Cristo y Sus Sucesores y todo lo que los primeros concilios y mis predecesores han definido y declarado. Mantendré, sin sacrificio de la misma, la disciplina y el rito de la Iglesia.
Pondré fuera de la Iglesia a quienquiera que osare ir contra este juramento, ya sea algún otro, o yo. Si yo emprendiere actuar en cosa alguna de sentido contrario, o permitiere que así se ejecutare, Tú no serás misericordioso conmigo en el terrible Día de la Justicia Divina. En consecuencia, sin exclusión, sometemos a severísima excomunión a quienquiera —ya sea Nos, u otro— que osare emprender novedad alguna en contradicción con la constituida Tradición evangélica y la pureza de la Fe Ortodoxa y Religión Cristiana, o procurare cambiar cosa alguna con esfuerzos opuestos, o conviniere con aquellos que emprendieren tal blasfema aventura.».»
(Liber Diurnus Romanorum Pontificum).

Tomado de:

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El Primado de Pedro

Papa Pío IX

Magisterio de la Iglesia

Pastor Aeternus
Constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo

CONCILIO VATICANO I
CUARTA SESIÓN: 18 de julio de 1870

Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del Sagrado Concilio, para perpetua memoria.

El eterno pastor y guardián de nuestras almas42, en orden a realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera, antes de ser glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por aquellos que creerían en Él a través de su palabra, que todos ellos sean uno como el mismo Hijo y el Padre son uno43. Así entonces, como mandó a los apóstoles, que había elegido del mundo44, tal como Él mismo había sido enviado por el Padre45, de la misma manera quiso que en su Iglesia hubieran pastores y maestros hasta la consumación de los siglos46.

Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe47.

Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico, proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor.

Capítulo I
Acerca de la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro

Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas»48, que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo»49. Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas»50.

A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.

[Canon] Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo: sea anatema.

Capítulo II
Sobre la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices


Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro, para la perpetua salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por necesidad permanecer para siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que, fundada sobre piedra, se mantendrá firme hasta el fin de los tiempos51. «Para nadie puede estar en duda, y ciertamente ha sido conocido en todos los siglos, que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y que hasta este día y para siempre él vive», preside y «juzga en sus sucesores»52 los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo y consagrada con su sangre.

Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. «De esta manera permanece firme la disposición de la verdad, el bienaventurado Pedro persevera en la fortaleza de piedra que le fue concedida y no abandona el timón de la Iglesia que una vez recibió»53. Por esta razón siempre ha sido «necesario para toda Iglesia —es decir para los fieles de todo el mundo—» «estar de acuerdo» con la Iglesia Romana «debido a su más poderosa principalidad»54, para que en aquella sede, de la cual fluyen a todos «los derechos de la venerable comunión»55, estén unidas, como los miembros a la cabeza, en la trabazón de un mismo cuerpo.

Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.

Capítulo IIISobre la naturaleza y carácter del primado del Romano Pontífice

Y así, apoyados por el claro testimonio de la Sagrada Escritura, y adhiriéndonos a los manifiestos y explícitos decretos tanto de nuestros predecesores los Romanos Pontífices como de los concilios generales, nosotros promulgamos nuevamente la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, que debe ser creída por todos los fieles de Cristo, a saber, que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; tal como está contenido en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones»56.

Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Romano Pontífice, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor57. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.

Esta potestad del Sumo Pontífice de ninguna manera desacredita aquella potestad ordinaria e inmediata de la jurisdicción episcopal, por la cual los obispos, quienes han sido puestos por el Espíritu Santo58 como sucesores en el lugar de los Apóstoles, cuidan y gobiernan individualmente, como verdaderos pastores, los rebaños particulares que les han sido asignados. De modo que esta potestad sea es afirmada, apoyada y defendida por el Supremo y Universal Pastor; como ya San Gregorio Magno dice: “Mi honor es el honor de toda la Iglesia. Mi honor es la fuerza inconmovible de mis hermanos. Entonces yo recibo verdadero honor cuando éste no es negado a ninguno de aquellos a quienes se debe”59.

Además, se sigue de aquella potestad suprema del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, que él tiene el derecho, en la realización de este oficio suyo, de comunicarse libremente con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, de manera que puedan ser enseñados y guiados por él en el camino de la salvación. Por lo tanto condenamos y rechazamos las opiniones de aquellos que sostienen que esta comunicación de la Cabeza Suprema con los pastores y rebaños puede ser lícitamente impedida o que debería depender del poder secular, lo cual los lleva a sostener que lo que es determinado por la Sede Apostólica o por su autoridad acerca del gobierno de la Iglesia, no tiene fuerza o efecto a menos que sea confirmado por la aprobación del poder secular.

Ya que el Romano Pontífice, por el derecho divino del primado apostólico, presida toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que él es el juez supremo de los fieles60, y que en todos las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir a su juicio61. El juicio de la Sede Apostólica (de la cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a revisión de nadie, ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio62. Y por lo tanto se desvían del camino genuino a la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios de los Romanos Pontífices a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Romano Pontífice.

[Canon] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.

Capítulo IV
Sobre el magisterio infalible del Romano Pontífice


Aquel primado apostólico que el Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.

Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe… Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia”63, estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, …esperamos merecer hallarnos en la única comunión que la Sede Apostólica predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana»64.

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por su juicio que estas deben ser definidas»65.

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Romano Pontífice es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal»66.

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que el la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella67. Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.

Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»68.

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral supremo.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

[Canon] De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Dado en Roma en sesión pública, sostenido solemnemente en la Basílica Vaticana en el año de nuestro Señor de mil ochocientos setenta, en el decimoctavo día de julio, en el vigésimo quinto año de Nuestro Pontificado.

Papa Pío IX

Notas:
42 Ver 1Pe 2,25.

43 Ver Jn 17,20-21.

44 Ver Jn 15,19.

45 Ver Jn 20,21.

46 Ver Mt 28,20.

47 San León I Magno, Sermo 4, De natali ipsius, c. 2 (PL 54, 150c).

48 Jn 1,42.

49 Mt 16,16-19.

50 Jn 21,15-17.

51 Ver Mt 7,25; Lc 6,48.

52 Del discurso de Felipe, el legado papal, en la tercera sesión del concilio de Éfeso, 11, julio 431 (Denz. n. 112).

53 San León I Magno, Sermón 3, cap. 3 (PL 54, 146B).

54 San Ireneo de Lyón, Contra los herejes, l. III, c. 3, n. 2 (PG 7, 849A).

55 San Ambrosio de Milán, Epístola 11, c. 4 (PL 16, 986B [ed. 1866 y 1880]).

56 Concilio de Florencia, 6ta sesión.

57 Ver Jn 10,16.

58 Ver Hch 20,28

59 Greogorio I Magno, Carta a Eulogio de Alejandría, VIII, 29 (30) (MGH, Ep. 2, 31 28-30; PL 77, 933C).

60 Pío VI, Carta Super soliditate (28 Nov. 1786).

61 De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.

62 San Nicolás I, Carta al Emperador Miguel, 28 de setiembre de 865, (PL 119, 954).
63 Mt 16,18.

64 Fórmula del Papa Hormisdas, 11 de agosto de 515.

65 De la profesión de fe del Emperador Miguel Palaeólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de julio de 1274.

66 Concilio de Florencia, sesión VI.

67 San Bernardo, Carta 190 (Tratado a Inocencio II Papa contra los errores de Abelardo ) (PL 182, 1053D).

68 Lc 22,32.

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El Papa

Papa Pío XII bendice a la multitud el 12-03-39 tras la coronación Papal más triunfalista de los últimos dos siglos. (Hulton Getty)

El título de Papa es un término bastante actual que se utiliza para denotar al Obispo de Roma, quien en virtud a su posición como sucesor de Pedro, es el Jefe máximo de la Iglesia Católica, el Vicario de Cristo en la tierra.

Existen además otras denominaciones que lleva el Obispo de Roma: él es el Arzobispo de la provincia de Roma, Primado de Italia y de las islas adjacentes y absoluto Patriarca de la Iglesia occidental.

Los cuatro capítulos de la constitución «Pastor Aeternus», del Primer Concilio Vaticano, enfrentó respectivamente el oficio de la suprema cabeza conferida a San Pedro, a decir: la perpetuidad de ese oficio en la persona del Pontífice Romano, la juridiscción del Papa y su Suprema autoridad para definir todas las pregunas y dudas sobre la fe y la moral.

Para ver la lista de los Papas, clic aquí

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Fiesta de San Pedro y San Pablo

San Pedro

Tan atrás como en el siglo cuarto se celebraba una fiesta en memoria de los Santos Pedro y Pablo

San Pablo

en el mismo día, aunque el día no era el mismo en Oriente que en Roma. El Martirologio Sirio de fines del siglo cuarto, que es un extracto de un catálogo Griego de santos del Asia Menor, indica las siguientes fiestas en conexión con la Navidad (25 de diciembre): 26 dic. San Estéban; 27 dic. Santos Santiago y Juan; 28 dic. Santos Pedro y Pablo.

La fiesta principal de los Santos Pedro y Pablo se mantuvo en Roma el 29 de junio tan atrás como en el tercero o cuarto siglo. La lista de fiestas de mártires en el Cronógrafo de Filócalo coloca esta nota en la fecha – «III. Kal. Jul. Petri in Catacumbas et Pauli Ostiense Tusco et Basso Cose.» (=el año 258) . El «Martyrologium Hieronyminanum» tiene, en el Berne MS., la siguiente nota para el 29 de junio: «Romae via Aurelia natale sanctorum Apostolorum Petri et Pauli, Petri in Vaticano, Pauli in via Ostiensi, utrumque in catacumbas, passi sub Nerone, Basso et Tusco consulibus» (ed. de Rossi–Duchesne, 84).

La fecha 258 en las notas revela que a parir de ese año se celebraba la memoria de los dos Apóstoles el 29 de junio en la Vía Apia ad Catacumbas (cerca de San Sebastiano fuori le mura), pues en esta fecha los restos de los Apóstoles fueron trasladado allí (ver arriba). Más tarde, quizá al construirse la iglesia sobre las tumbas en el Vaticano y en la Vía Ostiensis, los restos fueron restituidos a su anterior lugar de descanso: los de Pedro a la Basílica Vaticana y los de Pablo la iglesia en la Vía Ostiensis.

En el sitio Ad Catacumbas se construyó, tan atrás como en el siglo cuarto, una iglesia en honor de los dos Apóstoles. Desde el año 258 se guardó su fiesta principal el 29 de junio, fecha en la que desde tiempos antiguos se celebraba el Servicio Divino solemne en las tres iglesias arriba mencionadas (Duchesne, «Origines du culte chretien», 5ta ed., París, 1909, 271 sqq., 283 sqq.; Urbano, «Ein Martyrologium der christl. Gemeinde zu Rom an Anfang des 5. Jahrh.», Leipzig, 1901, 169 sqq.; Kellner, «Heortologie», 3ra ed., Freiburg, 1911, 210 sqq.). La leyenda procuró explicar que los Apóstoles ocupasen temporalmente el sepulcro Ad Catacumbas mediante la suposición que, enseguida de la muerte de ellos los Cristianos del Oriente deseaban robarse sus restos y llevarlos al Este. Toda esta historia es evidentemente producto de la leyenda popular.

Una tercera festividad de los Apóstoles tiene lugar el 1 de agosto: la fiesta de las Cadenas de San Pedro. Esta fiesta era originariamente la de dedicación de la iglesia del Apóstol, erigida en la Colina Esquilina en el siglo cuarto. Un sacerdote titular de la iglesia, Filipo, fue delegado papal al Concilio de Éfeso en el año 431. La iglesia fue reconstruida por Sixto II (432) a costa de la familia imperial Bizantina. La consagración solemne pudo haber sido el 1 de agosto, o este fue el día de la dedicación de la anterior iglesia. Quizá este día fue elegido para sustituir las fiestas paganas que se realizaban el 1 de agosto. En esta iglesia, aún en pié (S. Pietro en Vincoli), probablemente se preservaron desde el siglo cuarto las cadenas de San Pedro que eran muy grandemente veneradas, siendo considerados como reliquias apreciadas los pequeños trozos de su metal.

De tal modo, la iglesia desde muy antiguo recibió el nombre in Vinculis, convirtiéndose la fiesta del 1 de agosto en fiesta de las cadenas de San Pedro (Duchesne, op. cit., 286 sqq.; Kellner, loc. cit., 216 sqq.). El recuerdo de ambos Pedro y Pablo fue más tarde relacionado con dos lugares de la antigua Roma: la Vía Sacra, en las afueras del Foro, adonde se decía que fue arrojado al suelo el mago Simón ante la oración de Pedro y la cárcel Tullianum, o Carcer Mamertinus, adonde se supone que fueron mantenidos los Apóstoles hasta su ejecución.

También en ambos lugares se erigieron santuarios de los Apóstoles y el de la cárcel Mamertina aún permanece en casi su estado original desde la temprana época Romana. Estas conmemoraciones locales de los Apóstoles están basadas en leyendas y no hay celebraciones especiales en las dos iglesias. Sin embargo, no es imposible que Pedro y Pablo hayan sido confinados en la prisión principal de Roma en el fuerte del Capitolio, de la cual queda como un resto la actual Carcer Mamertinus.

Tomado de: http://www.aciprensa.com

Solemnidad de San Pedro y San Pablo

¡San Pedro, San Pablo, orate pro nobis!

SANTOS PEDRO y PABLO, Apóstoles

29 de Junio

A ti te daré las llaves del reino de los cielos; todo lo que atares sobre la tierra, será atado también en los cielos. (San Mateo, 16, 19).

San Pedro, el Príncipe de los Apóstoles, y San Pablo, el Doctor de las gentes, cementaron con su sangre los cimientos de la Iglesia romana. San Pedro murió crucificado. A San Pablo se lo decapitó, el año 69. Los dos tuvieron la dicha de confirmar, con la efusión de su sangre, la doctrina que habían predicado con tanta elocuencia y confirmado con tantos milagros. Nerón, no te imagines haber triunfado: para siempre permanece la gloria del combate a favor de estos ilustres mártires, y muy pronto depondrán a tus sucesores de su trono; los césares abandonarán el Capitolio y cederán su lugar a los sucesores de San Pedro.

MEDITACIÓN SOBRE SAN PEDRO Y SAN PABLO

I. San Pedro había sido testigo ocular de la mayoría de los milagros de Jesucristo, y, con todo, lo negó tres veces en la noche misma de su Pasión. ¡Cuánta es la fragilidad del hombre abandonado a su propia miseria! Humillémonos, trabajemos en nuestra salvación con temor y temblor. Pero no desesperemos: basta una sola mirada de Jesús para sacarnos del pecado. Lloremos, pues, a ejemplo de San Pedro, que derramaba un torrente continuo de lágrimas al solo recuerdo de su perfidia.¡Que tus lágrimas sean como la sangre que brota de las heridas de tu corazón! (San Agustín).

II. San Pablo, de perseguidor de Jesucristo, llegó a ser el Apóstol de las gentes. ¿Qué somos nosotros? ¿Qué hemos hecho? Si nos hemos convertido como él, mantengámonos firmes en la virtud, y muramos antes que perder la gracia de Dios. Imitemos su paciencia en los sufrimientos, su celo por la salvación de las almas, su humildad, su amor por Jesucristo. Escuchemos lo que él nos dice: Sed mis imitadores como yo lo soy de Cristo.

III. Considera la honra que al presente reciben en la tierra estos dos Apóstoles. Los reyes, los emperadores y los papas se consideran dichosos de poder prosternarse ante las sagradas cenizas de un pescador y de un artesano, porque la santidad los ha hecho omnipotentes en el cielo. Ambiciosos: ¿qué son los honores del mundo, comparados a éstos? Regocijé monos de que Dios haya honrado tanto a sus servidores. Pero si los santos son así honrados en la tierra, ¿qué honores no recibirán en el cielo? Humillémonos, imitemos sus ejemplos y compartiremos su gloria.

La penitencia
Orad
por el Papa.

ORACIÓN

Oh Dios, que habéis consagrado este día con el martirio de vuestros Apóstoles San Pedro y San Pablo, haced que vuestra Iglesia sea fiel en la observancia de los preceptos de los que han sido los primeros ministros de la santa Religión que ella profesa. Por J. C. N. S. Amén.

Tomado de: http://misa_tridentina.t35.com/

Los santos que reinan con Cristo

29 de Junio