Reacción de Mons. Schneider a la patada en la puerta del Sínodo, que abre la comunión de los divorciados vueltos a casar

EXCLUSIVA RORATE

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3 noviembre, 2015

Su Excelencia el Obispo Atanasio Schneider, uno de los prelados más visibles que trabajan para la restauración de la Misa latina tradicional y para la fe, ha escrito una respuesta al Sínodo (de casi 5.000 palabras) en exclusiva para nuestros lectores. Cualquier persona puede reproducir o enlazar este artículo, pero se debe hacer referencia a Rorate Caeli como fuente, y si se reproduce la traducción a la edición española.

Queremos expresar nuestra más sincera gratitud a Su Excelencia por tomarse el tiempo para analizar y expresar sus puntos de vista sobre uno de los eventos más importantes en la historia de la Iglesia – que él también lo ve como una “puerta trasera” para la Sagrada Comunión para los adúlteros, como el rechazo de las enseñanzas de Cristo y como un Informe Final (Relatio Finalis) lleno de “bombas de relojería”.

En los próximos días, publicaremos de nuevo otra entrevista de Su Excelencia, con una gran variedad de temas distintos. Mientras tanto, les traemos este importante trabajo en exclusiva, para nuestros lectores.


La puerta falsa hacia una práctica neo-mosaica en el Informe Final del Sínodo

La XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (del 4 al 25 de Octubre de 2015), que se dedicó al tema de “La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo”, emitió un informe final (Relatio finalis) con algunas propuestas pastorales que fueron presentadas al criterio del Papa. El documento en sí es solamente de carácter consultivo y no posee un valor magisterial formal.

Sin embargo, durante el Sínodo, aparecieron los nuevos fariseos y verdaderos nuevos discípulos de Moisés, que en los numerales 84 al 86 del Informe Final abrieron la puerta falsa (con bombas de relojería inminentes) para la admisión a la Santa Comunión de los divorciados vueltos a casar. Al mismo tiempo, los obispos que defendieron intrépidamente a “la Iglesia [que] profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad” (Exhortación Apostólica de Juan Pablo II Familiaris Consortio, 84) se encontraron etiquetados injustamente como fariseos en algunos medios de comunicación.

Durante las dos últimas Asambleas del Sínodo (en 2014 y en 2015), los nuevos discípulos de Moisés y los nuevos fariseos maquillaron el hecho de negar la indisolubilidad del matrimonio y el hecho de suspender el sexto mandamiento, en base a un supuesto ‘caso por caso’, bajo el pretexto de un nuevo concepto de la misericordia o del uso de expresiones tales como: “el camino de discernimiento”, “acompañamiento”, “orientaciones del obispo”, “diálogo con el sacerdote”, “foro interno,” “una integración más plena en la vida de la Iglesia” o “una posible supresión de la imputabilidad sobre la convivencia en uniones irregulares (cf. Informe Final, nn. 84-86). Sigue leyendo

Eran los fariseos los que decidían sobre los divorcios «caso por caso»

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3 noviembre, 2015

Es frecuente leer hoy en día que entre los defensores de la indisolubilidad del matrimonio habría muchos fariseos, que adoptarían una postura rigorista porque, privados de misericordia, querrían afirmar su superioridad moral, cerrando de esa forma la puerta. Por consiguiente, una Iglesia abierta rechazaría el legalismo farisaico sancionando un nuevo concepto de misericordia y, en el caso del matrimonio, de la fidelidad y el adulterio.

Es indudable que entre los que profesan ser defensores de la verdad hay fariseos. Es más: la verdad puede convertirse en un ídolo, y hasta utilizarse como arma arrojadiza contra los adversarios. Pero no es así cuando quien la afirma lo hace con amor y con la convicción de que se dé testimonio de esa verdad y se la proclame con humildad y por el bien común (ni como un privilegio ni como motivo de orgullo). Ahora bien, aparte de los juicios, en muchos casos temerarios, sobre los motivos que impulsarían a numerosos padres sinodales a sostener la doctrina tradicional frente a la tesis de algunos episcopados de Europa del norte, es interesante echar un vistazo al Evangelio y observar cómo se comportaban en realidad los fariseos.

¿Los vemos empeñados en defender la indisolubilidad conyugal, tan claramente proclamada por Cristo, en nombre de la ley? No; todo lo contrario. Son precisamente los fariseos los que se oponen a la doctrina matrimonial que enseña el Evangelio. Son ellos los que se acercan a Jesús y tratan de menoscabar su claridad y le preguntan si es lícito repudiar a la esposa por un motivo cualquiera. (S. Mateo 19,3). Efectivamente, la ley de Moisés concedía al hombre el libelo de repudio, es decir, el divorcio con la posibilidad relativa de contraer nuevas nupcias. Jesús no se mete en la casuística de los rabinos. No se pierde en casos particulares aunque en efecto los tenga presente en su misericordia; les recuerda, por el contrario que al principio no fue así: «A causa de la dureza de vuestros corazones os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres», y les recuerda asimismo que el designio original de Dios es que los esposos sean «una carne». Sigue leyendo

Los vándalos en Roma: ¿van a saquear el matrimonio cristiano?

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14 octubre, 2015

“El Papa no es un monarca absoluto cuyos pensamientos y deseos sean ley”.  Benedicto XVI

Nota de la Redacción: El siguiente artículo es bastante extenso. Pero al igual que otras contribuciones más largas de Chris Ferrara a este diario, su lectura se hace breve mientras brinda un panorama claro y completo de una situación compleja. La reforma relámpago de Francisco sobre los procesos de nulidad matrimonial supone un punto de inflexión en la Iglesia y en la historia del mundo que merece el tratamiento completo que le damos aquí.

A estas alturas de la evolución del pontificado estilo república bananera de Bergoglio, nadie debería sorprenderse del subrepticio ataque canónico por el cual, con un aviso previo de apenas 24 horas, destruyó el exigente procedimiento tradicional para determinar la nulidad matrimonial introduciendo un serie de cánones, cuya redacción fue ocultada a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Signatura Apostólica y todos los demás dicasterios vaticanos que normalmente tienen competencia para estudiar y aprobar la legislación universal propuesta para la Iglesia.

Francisco consigue todo lo que quiere. Quería más nulidades y más fáciles por la vía rápida, y como sabía que no podía conseguir la cooperación de la Congregación para la Doctrina de la Fe ni la Signatura, creó una comisión que a puerta cerrada improvisó unos cánones nuevos para hacerlas posibles por la vía exprés.

Deberíamos haberlo visto venir desde el principio del pontificado, cuando Francisco declaró en su conferencia de prensa durante el vuelo de Río de Janeiro a Roma:

La Iglesia Ortodoxa sigue la teología de la economía, como la llaman, y le da una segunda oportunidad de matrimonio (sic), es decir que lo permite. Creo que es importante estudiar este problema.

Y esta atención pastoral al matrimonio también es un factor a tener en cuenta. Lo mismo que el problema judicial de la nulidad matrimonial, que es preciso revisar, ya que los tribunales eclesiásticos no bastan para ello.

A Francisco le gusta la herejía ortodoxa de “una segunda oportunidad de matrimonio”. Una “segunda oportunidad de matrimonio” le parece muy buena. El problema que hay que estudiar, como dio a entender durante la rueda de prensa, es la forma de introducir “una segunda oportunidad de matrimonio” o algo parecido en la Iglesia Católica.

Otro bastión derribado

Francisco consigue todo lo que quiere, y no hay Evangelio ni Magisterio católicos de 2000 años de antigüedad y disciplina sobre la indisolubilidad del matrimonio que se le interponga en su camino. En Mitis Iudex Dominus Iesus (“El Señor Jesús, Juez clemente”, ¿se dan cuenta?), y en el motu proprio correspondiente para las iglesias orientales, Francisco consiente lo que él deliberadamente describe como “la doctrina de la indisolubilidad del sagrado vínculo del matrimonio” (prefacio de Mitis), mientras que en la práctica es poco menos que letra muerta. Pero eso es lo que siempre hacen los modernistas: afirmar lo que niegan mientras niegan lo que afirman. Y Francisco es un modernista. Y punto. Ea, ya lo he dicho. Todos lo sabemos, por supuesto, pero ha llegado el momento de declararlo sin rodeos para que la mayor cantidad posible de fieles despierte y vea el grave peligro que plantea a la Iglesia.

¿Les parece demasiado duro? ¿Creen que me he excedido? Todo el que crea eso debe recordar el “sueño” alarmante –más bien amenaza- que reveló Francisco ante todo el mundo en su chapucero manifiesto personal Evangelii Gaudium:

Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación…]

Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos […]

Con Mitis, Francisco no ha hecho otra cosa que cumplir su amenaza de causar estragos en la Iglesia. Su reforma canónicamente amateur del proceso para determinar la supuesta nulidad de los matrimonios tira por tierra las medidas cautelares establecidas hace siglos por Benedicto XIV en su bula Dei Miseratione (1741), sustituyéndolas por lo que un catedrático de derecho canónico de la Universidad Católica de EE.UU. considera una especie de versión católica del divorcio exprés. Estas son las características de aplicación general de este choque de trenes canónico:

  1. El tribunal tradicional constituido por tres sacerdotes canonistas queda sustituido por un panel que puede consistir en su mayoría de seglares que no necesariamente tengan formación en derecho canónico, o incluso por un solo sacerdote. La aprobación de las nulidades está lista. Canon 1673 (4).La segunda frase de confirmación tradicional está abolida. Se ha eliminado toda verificación de error a nivel diocesano. Canon 1679.
  2. Las apelaciones a las declaraciones de nulidad pueden rechazarse sumariamente, sin audiencia, si se consideran dilatorias, es decir, interpuestas por presuntos efectos de demora. Canon. 1680 (2) y 1687 (4). En la práctica, dilatar significará simplemente que el cónyuge opositor, por lo general con los niños en la mira, trata de evitar la anulación precipitada del matrimonio haciendo todas las apelaciones posibles. Está clara la posibilidad de cometer crueles abusos contra cónyuges con hijos que luchen para defender su matrimonio de un cónyuge que se ha unido a otra persona y tiene tal vez incluso otros niños.
  3. Simples declaraciones no corroboradas o admisiones por la parte que quiere la nulidad se considerarán ahora prueba plena de un hecho o de una confesión de interés propio, a pesar de que, en virtud de la disposición sustituida del Código de Derecho Canónico (can. 1536 1983, § 2 ), tales afirmaciones no tienen la condición de prueba plena a menos que existan otros elementos que las corroboren totalmente. Can. 1678 (1). Ahora, por ejemplo, el simple reclamo o “testimonio” egoísta de que uno nunca tuvo la intención de estar obligado de por vida al Santo Matrimonio podrían aceptarse como pruebas plenas de falta de consentimiento. La posibilidad de abuso nada mas en esta disposición es tremenda.

Con estas normas generales, Francisco ha facilitado enormemente los abusos en los procesos de nulidad, revirtiendo los mecanismos que puso en vigor hace siglos Benedicto XIV precisamente para evitar abusos. Y esto es sólo el comienzo.

La práctica ortodoxa se introduce de contrabando en la Iglesia Católica

La novedad principal de esta brutal y vergonzosa “reforma” es un proceso de nulidad por la vía rápida que se puede completar en apenas 45 días y puede basarse, como se señaló, en nada más que las declaraciones no corroboradas de la parte que solicita la anulación. Los nuevos cánones proporcionan notificación a escasos 30 días de la audiencia probatoria, ya que se limita a una sola sesión siempre que sea posible, y unos insignificantes 15 días para que el defensor del vínculo pueda presentar argumentos en defensa del matrimonio. Cann. 1685-1686.

El procedimiento por la vía rápida queda disponible para los matrimonios que estén de acuerdo con él, es decir, que se confabulen para obtener una nulidad rápida. La disposición de que el acuerdo de las partes debe determinar la velocidad y por lo tanto la minuciosidad con que se reclama la nulidad se incorpora sigilosamente al derecho canónico el concepto del derecho civil de divorcio por mutuo acuerdo. Considerando que ya se sospecha el acuerdo de las partes para obtener la nulidad con rapidez, se permite esta vía rápida cuando se dé alguno de los siguientes criterios:

  • Falta de fe [!] que se tradujera en simulación del consentimiento, o un error que determina la voluntad;
  • Brevedad de la vida matrimonial;
  • Aborto procurado para evitar la procreación [?];
  • Persistencia obstinada en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después;
  • Ocultamiento inadecuado de la esterilidad o de una enfermedad grave y contagiosa;
  • Ocultamiento de hijos de un matrimonio anterior;
  • Ocultamiento de encarcelamiento;
  • Matrimonio contraído por razones extrañas por entero a la vida matrimonial;
  • Embarazo no deseado;
  • Consentimiento obtenido mediante violencia física;
  • Falta de uso de razón probada por certificado médico;
  • etcétera [!]. Cf. Art. 14, § 1.

En vista del asombroso etcétera, que no tiene cabida en un documento legal, y menos en uno que afecta la felicidad eterna de las almas, el resultado es que no hay criterios fijos para invocar el procedimiento de vía rápida. La lista enumera meras sugerencias, no es vinculante, y los obispos imaginativos añadirán más motivos para permitir recursos de nulidad por la vía exprés. El internacionalmente respetado canonista y abogado de lo civil Edward Peters, consultor de la Signatura Apostólica, observa: “Por supuesto, en breve, esta lista de razones para escuchar los casos de nulidad por la vía rápida se alargará considerablemente. ¿Y por qué no? Si la violencia física para obtener por extorsión el consentimiento matrimonial justifica una audiencia rápida del obispo, ¿no bastaría también con la violencia física infligida durante el matrimonio? Si el embarazo en el momento de la boda es motivo de un proceso rápido, ¿no debería también serlo también el consumo de drogas o alcohol o los abusos sexuales?”

Peor aún, el revoltijo de criterios para las nulidades por la vía rápida agrupa determinados motivos tradicionales de anulación, junto con otras nuevas razones, creando así la impresión de que todos los criterios enumerados constituirían motivos de nulidad. ¿Qué tienen en común un “embarazo no deseado”, un aborto para “evitar la procreación”, la “brevedad de la vida conyugal” o “una relación extramatrimonial”, con el procedimiento de nulidad como búsqueda de la verdad sobre la existencia objetiva de un vínculo matrimonial sacramental que surge en el momento de los votos, independientemente de que las partes se sientan actualmente agraviadas o crean subjetivamente que el matrimonio ha fracasado?

¿Y qué se entiende por “falta de fe”? Por supuesto que fingir el consentimiento matrimonial, es decir, hacer los votos matrimoniales con intención oculta de no obligarse, con lo que no se hace otra cosa que mentir, no da validez al matrimonio. Can. 1101, § 2. Pero eso no es una cuestión de fe en lugar de veracidad, puesto que la Iglesia nunca ha exigido a los contrayentes más que no ignorar “al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual”. Can. 1096 § 2. Precisamente por eso un no católico, con una dispensa especial, puede casarse con un católico en la Iglesia Católica y quedar perpetuamente unido al otro cónyuge por el sacramento sin ninguna obligación de profesar la fe católica. Cann. 1124-1125. Mi propia esposa se casó conmigo con una dispensa de esas, convirtiéndose poco después, y recibió la Confirmación del arzobispo Marcel Lefebvre antes de la supuesta excomunión de éste. (Naturalmente, ella es mejor católica de lo que yo jamás seré).

Tampoco el uso de anticonceptivos, aunque constituye pecado mortal, significa en sí que el matrimonio fuera contraído inválidamente, a menos que –en el momento de los votos y no después– una o ambas partes tuvieran la intención de no tener hijos. En efecto, si el uso de la anticonceptivos fuera motivo de nulidad, la gran mayoría de los matrimonios católicos serían nulos a pesar de existir hijos, y toda autorización para contraer nuevas nupcias tras una nulidad francisquista también sería inválida por la misma razón. Ni Francisco el Misericordeador llegaría tan lejos.

Hablando de los criterios para tramitación por la vía rápida, dice Peters de esa caja sorpresas que es Francisco: “Habrá confusión –y ya la hay, a juzgar por las preguntas que he recibido de los fieles– en cuanto a si estos factores no son sólo razones para tramitar una nulidad por la vía exprés, sino si son en sí mismos prueba de nulidad.” ¿Debemos pensar ahora que todo el que vulnere los votos nupciales de una manera atroz tiene ipso facto motivos para tramitar por vía rápida la nulidad a los hechos consumados –o sea, el divorcio ni más ni menos? Está Francisco avalando así implícitamente la falsa interpretación protestante y ortodoxa de Mateo 19, 9, según la cual el adulterio de un cónyuge justifica el divorcio y hace que la parte ofendida pueda volver a casarse? ¿Va incluso más allá, tratando de introducir en la Iglesia Católica un equivalente funcional de lo que dijo por primera vez en el vuelo de Río a Roma: “una segunda oportunidad de matrimonio”, de acuerdo con la “teología ortodoxa de la economía [oikonomia]”?

Observa la Conferencia Episcopal de los EE.UU.: “La Iglesia Ortodoxa, basándose en Mt. 19, 9 (“cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra comete adulterio”), permite el divorcio en ciertas circunstancias, no sólo en caso de adulterio, sino también de otras vulneraciones graves del fundamento moral y espiritual del matrimonio.” Con una enumeración de criterios de nulidad por vía rápida que puede volverse ilimitada, parecería que Francisco está en vías de introducir de facto en la Iglesia Católica la práctica ortodoxa de permitir el divorcio y luego segundas, o aún terceras nupcias, cuando una de las partes haya cometido algún ofensa grave contra el matrimonio anterior. El único freno sería la conciencia de un obispo-juez en particular, que en muchos casos será inexistente. Estoy de acuerdo con Michael Brendan Dougherty en que Francisco mezcla deliberadamente motivos para dudar de la validez de los votos con la incapacidad de cumplirlos. Es ridículo”.

Sorprendentemente, Francisco lo admite todo menos que en su motu proprio haya puesto en peligro el matrimonio, a sabiendas de la indisolubilidad del mismo, con su plan de nulidad acelerada: “No se me escapa que un procedimiento abreviado pueda poner en peligro el principio de la indisolubilidad del matrimonio…” Introducción IV. Y ¿cuál es la única salvaguardia de Francisco para evitar el peligro que ha causado? Por raro que parezca, ¡los obispos! Ellos actuarán como jueces únicos en los nuevos procedimientos de nulidad por vía rápida. Can. 1683. Francisco nos asegura que todo estará a salvo en manos de “el propio obispo, que en virtud de su oficio pastoral es, con Pedro, el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina.” Introducción IV.

¿Puede Francisco realmente haber esperado que esta restricción fuera recibida sino con carcajadas? Muchos de los obispos a quienes ha encargado que se ocupen de la fábrica de nulidades que ha construido a toda prisa (entre ellos el cardenal Kasper y la cábala alemana) ya promovían la aceptación pura y simple por parte de la Iglesia del divorcio civil seguido de un nuevo matrimonio, incluso sin reforma canónica. Ahora cada diócesis podrá comenzar a fabricar en serie nulidades para salvar las apariencias, en tales cantidades que dejarán en ridículo hasta las fábricas estadounidenses de nulidades, que en su época de mayor producción cuando las “normas provisionales” de la década de los setenta que, entre otras cosas, eliminó la medida cautelar del doble juicio a nivel diocesano.

Contraposición entre Francisco y Juan Pablo II y Ratzinger

Lo que preocupaba a Juan Pablo II y Benedicto XVI era el exceso de nulidades, y por eso el Código de Derecho Canónico de 1983 restableció el doble juicio y tanto Juan Pablo II como el ex cardenal Ratzinger en la Congregación para la Doctrina de la Fe hicieron varias intervenciones destinadas a frenar la tendencia hacia el “divorcio católico “, y dirigieron varias alocuciones a la Rota Romana. En consecuencia, la cantidad de anulaciones declinó marcadamente durante sus pontificados, sobre todo en Estados Unidos (cuyos tribunales siguen no obstante concediendo casi tantas nulidades como el resto del mundo junto). En el momento en que Francisco apareció en el balcón de San Pedro para dar las buenas noches, el total mundial de nulidades al año era de sólo cinco cifras.

Lo que preocupa a Francisco, sin embargo, es la falta de nulidades tras los pontificados de sus dos despiadados predecesores –siendo Francisco el primer papa Misericordioso, como proclaman incesantemente sus cortesanos del Vaticano y los medios de comunicación que lo adoran. Francisco quiere muchas más nulidades como parte de su ofensiva de misericordia, según la cual la adhesión a la ley perenne de la Iglesia y la disciplina de acuerdo con los preceptos del Evangelio son una crueldad. El jefe de la comisión semisecreta de Francisco, monseñor Pío Vito Pinto, Decano de la Rota Romana, admite abiertamente que Francisco exige un enorme incremento en el número de nulidades. Lea lo siguiente, mientras intenta contenerse para no tirar algo contra la pared:

Ya no es hora de limitarse a hacer análisis. Es el momento de actuar para emprender esa obra de justicia y misericordia tan esperada reordenando la práctica pastoral y el derecho canónico, que en buena medida llevan ya casi tres siglos en vigor […]

Con esta ley fundamental, Francisco inicia de verdad su reforma [¿inicia?]: al poner a los pobres en el centro, es decir, los divorciados vueltos a casar, considerados excluidos y distantes, y pedir a los obispos una verdadera y adecuada metanoia. Es decir, una “conversión”, un cambio de mentalidad que los convenza y sostenga en el seguimiento de la invitación de Cristo, presente en su hermano, el Obispo de Roma, para pasar del número restringido de unos pocos miles de nulidades al inconmensurable [número] de desgraciados que podrían obtener una declaración de nulidad –por su ausencia evidente de fe como puente al conocimiento y por tanto al libre albedrío [necesario] para dar consentimiento sacramental– pero que el sistema actual deja excluidos […]

Lo que es importante es que el espíritu de colegialidad y comunión entre los obispos bajo la obediencia al Pontífice comienza a penetrar el corazón y la mente de los pastores. Los fieles esperan con entusiasmo y amor tal metanoia y tendrán, no obstante, que ser pacientes en el Señor cuando se enfrenten a la buena fe de sus pastores. El Año Jubilar de la Misericordia espera esta señal de humilde obediencia (por parte de los pastores) al Espíritu que les habla a través de Francisco.

La explicación que da Pinto de los motivos de Francisco avergonzará a la Iglesia por los siglos de los siglos: Francisco inicia su reforma poniendo los cimientos de una fábrica que produzca nulidades a nivel mundial. Lo ha hecho por el bien de “los divorciados vueltos a casar”, a quienes describe como los pobres. Personas que abandonan a su cónyuge con la intención de casarse con otra persona, en muchos casos dejando tras sí un reguero de niños destrozados, y los pone en pie de igualdad con los destituidos, los pobres y los presos (cf. Mat. 25,34-40). A propósito, por lo visto Francisco el Misericordioso nunca tiene en cuenta el impacto del divorcio sobre los niños; siempre habla de “los pobres” que imploran misericordia en forma de un decreto de nulidad para que puedan rehacer su vida con su nueva pareja.

La megalomanía es tan desvergonzada como aterradora: se nos pide creer que el propio Cristo habla por boca de Francisco y dirige a todos los obispos del mundo a aumentar inmediatamente las nulidades hasta una cantidad incontable. En “humilde obediencia” a Francisco, todos los obispos del mundo deben experimentar una conversión que los lleve a abrir de par en par a las nulidades misericordiosas las puertas que llevaban tanto tiempo cerradas. De pronto el Obispo de Roma se ha convertido otra vez en el Pontífice y es elevado a la categoría de un oráculo gnóstico del “Espíritu” que anuncia las últimas instrucciones de Dios. Pinto ni siquiera tiene la osadía de escribir “Santo” después de “Espíritu”.

Ese mismo “Espíritu” ha informado a Francisco que los obispos deben aplicar ese nebuloso criterio nuevo de la “falta de fe. ¿Cómo se puede definir de un modo jurídicamente preciso y confiable la “falta de fe”, y más teniendo en cuenta la tendencia de las personas a separarse cuando esperan librarse de un matrimonio? Antonio Socci escribe:

Esto permitirá, sin duda, a millones de nulidades. ¡Millones! ¿Desde cuándo hay que ser santo o estar titulado en Teología por la Universidad Gregoriana para casarse?

Para reconocer un matrimonio sacramental, la Iglesia siempre ha considerado suficiente la libre decisión de contraer matrimonio, con arreglo a las características del matrimonio natural. Además, ella siempre ha enseñado que la disposición espiritual de los cónyuges (su santidad personal) influye en los frutos del sacramento, pero ciertamente no en su validez.

Hasta el Catholic Herald, siempre tan normalito y tan convencional, acaba de publicar un artículo titulado: “Vamos camino del divorcio católico”. ¡El Catholic Herald tenía que ser!

Se nos plantea una pregunta inquietante: ¿ha perdido la razón este papa?

La presunción de validez queda destruida

Pero aquí también Francisco solamente está cumpliendo su propia amenaza. Como declaró en la mencionada rueda de prensa del avión, para él la mitad de los matrimonios, eso es, todos los matrimonios, en cualquier parte del mundo, no son válidos por la “falta de fe”:

Vamos camino a una atención pastoral más profunda del matrimonio. Y esto es un problema para todos, porque son muchos, ¿verdad? Por ejemplo, voy a decir uno solo, el cardenal Quarracino, mi predecesor, dijo que para él la mitad de los matrimonios son nulos. Eso fue lo que dijo. ¿Por qué? Porque se casan sin madurez, se casan sin darse cuenta de que es para toda la vida, o porque socialmente se espera de ellos.

¿Cómo sabe Francisco que la mitad de las parejas que intercambian votos en presencia de un sacerdote, por lo general después de un cursillo prematrimonial, seguido de la firma de una declaración de que saben lo que significa el matrimonio, no tienen idea de que es para toda la vida? Francisco no sabe nada de eso. Simplemente le parece que la mitad de los matrimonios no están realmente casados, aunque se casaran por la Iglesia, tengan hijos y vivan como marido y mujer desde hace muchos años. Es que le dijeron que era así. Ya no tiene que averiguar más.

Por suponer alegremente la invalidez de la mitad de los matrimonios, Francisco tira por la borda un principio fundamental del derecho canónico y la justicia natural: la presunción de que un matrimonio se contrae de forma válida. Can. 1060 (“El matrimonio goza del favor del derecho, por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se prueba lo contrario.”) De hecho, el objeto de un proceso de nulidad por el motivo que sea, incluida la falta de consentimiento, es demostrar que la falta de validez. Esto requiere prueba evidente que proporcione una certeza moral de que el matrimonio no es válido. Como explicó Juan Pablo II en un discurso de 1980 a la Rota (citando a Pío XII), certeza moral se caracteriza por excluir toda duda fundada o razonable”, no cualquier duda concebible. En consecuencia, continuó:

No basta sólo la probabilidad para decidir una causa. Sería válido para cualquier concesión a este respecto cuanto se ha dicho con sabiduría de las demás leyes relativas al matrimonio: todo relajamiento lleva en sí una dinámica imperiosa, “cui, si mos geratur, divortio, alio nomine tecto, in Ecclesia tolerando via sternitur” (si se vuelve costumbre, se allana el camino a la tolerancia del divorcio en la Iglesia, aunque se lo disimule con otro nombre.

Francisco está en efecto allanando el camino a la tolerancia del divorcio en la Iglesia, llamándolo de otra manera. Lo está allanando casi desde el momento en que lo eligieron. Él mismo nos advirtió hace más de dos años: “Vamos camino a una atención pastoral más profunda del matrimonio.”

En cuanto a la supuesta falta de consentimiento, como ya se ha señalado, basta con que las partes “no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación dela prole mediante una cierta cooperación sexual.” Can. 1096, § 1. Además,” [esta] ignorancia no se presume después de la pubertad.” Can. 1096, § 2. En 1987 Juan Pablo II dirigido un discurso a la Rota al objeto de frenar los abusos de la teoría de la falta de consentimiento, precisamente los mismos abusos que está introduciendo Francisco. Juan Pablo insistió en que “para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la incapacidad y no la dificultad para dar el consentimiento y crear una verdadera comunidad de vida y amor invalida el matrimonio.” Juan Pablo continuó con observaciones sobre la incapacidad que desbaratan las ideas improvisadas de Francisco:

Con todo, el fallo de la unión conyugal no es en sí prueba de esta incapacidad por parte de los contrayentes. Es posible que hayan descuidado o utilizado mal los medios, tanto naturales como sobrenaturales, a su disposición; o pueden haber dejado de aceptar las inevitables limitaciones y cargas de la vida conyugal, ya sea por obstáculos inconscientes, o por leves alteraciones patológicas que dejan sustancialmente intacta la libertad humana, o por deficiencias de orden moral. La verdadera incapacidad sólo se puede suponer cuando se da una anomalía grave que, se defina como se defina, debe viciar sustancialmente la capacidad del contrayente para entender o querer.

Según Dougherty, Francisco está empeñado en efectuar “un cambio radical en la postura tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, que presupone la validez de los primeros matrimonios contraídos en la Iglesia o fuera de ella.” La novedosa presunción de invalidez de Francisco parece dar a entender dos opiniones personales manifiestamente dudosas que no tiene ningún derecho de imponer a la Iglesia.

La primera opinión dudosa es que la mitad de las veces, o bien una de las partes miente al sacerdote y al otro contrayente fingiendo su disposición para contraer Santo Matrimonio, o ambas partes mienten al sacerdote. La mentira se extendería durante todo el cursillo prematrimonial, incluidas las entrevistas individuales con el sacerdote en ausencia del otro futuro contrayente y la firma de una declaración reconociendo que se entiende lo que significa el matrimonio y que criará a los hijos en la fe. La mentira continuaría incluso ante el altar con la expresión del voto solemne ante Dios, aceptando al otro contrayente y comprometiéndose a vivir juntos en la alegría y en las penas, en la salud y la enfermedad, hasta que la muerte los separe, y pronunciando el “Sí, quiero”.

Los fundamentos para solicitar la nulidad en esos casos se reducirían a afirmar que se mintió durante el cursillo prematrimonial y ante el altar, pero no en el momento de decir que se mintió. Con el nuevo Canon 1678 arriba indicado, no habrá necesidad de corroborar esa afirmación en sí sospechosa, lo que permitirá la aceptación de tal declaración por sí sola como prueba plena. Como quería Francisco, hay millones de mentirosos así, que cumplen todos los requisitos de casarse, fingen durante algunos años que están casados, hasta que tienen uno o más hijos, y luego deciden divorciarse y volverse a casar por lo civil. Pero luego que tienen un nuevo cónyuge, que supuestamente han descubierto una honda y duradera fe católica, y están deseosos de casarse otra vez con la bendición de la Iglesia para satisfacer su hambre apremiante de la Sagrada Comunión, porque hace mucho tiempo que la Iglesia los ha excluido sin piedad del sacramento. Y esta vez, con toda seguridad, podremos creerles cuando digan: “Hasta que la muerte nos separe.” De acuerdo con la ley de la Iglesia según se indica en el Canon 1101, § 1: “[E]l consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o los signos empleados al celebrar el matrimonio.” Pero Francisco da alegremente por sentado todo lo contrario, sin molestarse siquiera en derogar el Canon 1101,  blandiendo su varita mágica papal.

La segunda opinión dudosa de Francisco es que, aunque no hubieran mentido en la boda, millones de personas aparentemente casadas eran demasiado inmaduras para darse cuenta durante el cursillo o incluso ante el altar de que el matrimonio es para toda la vida, a pesar de que el Canon 1096, todavía en vigor, reflejando el sentido común, señala que tan abismal ignorancia no debe presumirse después de la pubertad. Sin embargo, según Francisco, esos millones de tontos inmaduros caen en la cuenta después de divorciarse y volver a casarse por lo civil, de modo que ahora, miré usted qué cómodo, son lo bastante maduros para darse cuenta de que “hasta que la muerte nos separe” significa que el matrimonio es para toda la vida.

Como observa Dougherty, las opiniones de Francisco sobre la validez de los matrimonios católicos insultan y desprecian hondamente al fiel medio. La primera frase del artículo de Dougherty desenmascara lo que con razón llama el “vandalismo contra el sacramento del matrimonio” presente en este torpe abuso de poder papal: “¿Está usted casado? Aunque usted crea que así, el Papa piensa otra cosa.” ¡Y vaya que sí! A diferencia de Juan Pablo II, Benedicto XVI o cualquier otro papa desde San Pedro, Francisco el Misericordioso es un hombre de sentimiento y acción que se opone a todos esos engorrosos “análisis intelectuales”, como los llama monseñor Pinto. Francisco el Misericordioso está decidido a librar a una cantidad incalculable de católicos de matrimonios que él cree inválidos. Superando a sus 265 predecesores, va a emprender la “más profunda atención pastoral” que prometió en avión de regreso de Río. Acudirá al rescate de las multitudes deseosas de las nulidades que hasta ahora les han negado tan injustamente. Y Francisco, lo que quiere lo consigue. Que nadie se interponga.

Dougherty evalúa lo que ha hecho Francisco con el desprecio total que merece esa burla de la “misericordia”:

El papa Francisco ha conducido a su forma preferida de laxitud conyugal haciéndose un perfeccionista del matrimonio. Ha llegado a crear una versión católica del divorcio exprés mediante la adopción de las normas más exigentes y el escepticismo en torno a la virtud humana que caracteriza a una herejía como el jansenismo. Este es un error común en la historia de la Iglesia: poner tan alto el listón de la virtud que el pecado se vuelva inevitable y justificado.

Francisco ha hecho esto de una manera que pone en evidencia las pretensiones de su pontificado. Se ha puesto a sí mismo como el paladín de la colegialidad en la toma de decisiones de acuerdo con el Concilio Vaticano II, que apelaba a una Iglesia en la que los obispos verdaderamente gobernaran junto al Romano Pontífice. Pero Francisco ha puenteado el Sínodo para que funcione bajo su autoridad personal extraordinaria.

También queda al descubierto la falsedad de sus afirmaciones de ser anticlerical. El matrimonio es la vocación a la que la mayoría de católicos están llamados, y sin embargo, el Papa se ha tomado la atribución de considerar el matrimonio como una especie de lotería.

¿Una revuelta en Palacio?

Los miembros más ortodoxos de la Curia Romana están hartos del pataleo implacable de Francisco ante todo lo que no le gusta. El temible Edward Pentin informó hace poco de la aparición de un expediente de siete páginas en el que funcionarios de la Curia –entre los que sin duda habrá al menos un miembro de la Congregación para la Doctrina de la Fe– desmontaron jurídicamente” el motu proprio del Papa, acusando al Santo Padre de abandonar un dogma importante, y sostienen que se ha introducido de facto el “divorcio católico”. Esos miembros de la Curia deploran lo que Pentin describe como “una especie de dictadura eclesiástica gobernando desde arriba por decreto y sin ninguna consulta o supervisión. “Los mismo funcionarios –expone Pentin basándose en el expediente– temen que el motu proprio dará lugar a una avalancha de nulidades y que a partir de ahora, las parejas se pueda poner fin a un matrimonio católico sin problema.” Están muy alterados y se sienten obligados a hablar…” Por eso elaboraron el expediente.

Pero a Francisco no le importa. Nuestro Señor condenó a los fariseos porque, al ser unos casuistas duros de corazón, ideaban argumentos complicados que permitían el divorcio y así atacaban la indisolubilidad del matrimonio. Francisco, sin embargo, condena como fariseos a los católicos de hoy en día que, siguiendo a nuestro Señor, defienden la indisolubilidad del matrimonio y rechazan los argumentos engañosos de fariseos de los últimos tiempos como los cardenales Kasper y Marx. Es pura locura.

Conclusión

Cincuenta años después de que empezara la imaginaria renovación del Concilio Vaticano II, los ideólogos episcopales que han presidido un colapso sin precedentes de la fe y la disciplina se enfrentan a lo que Juan Pablo II llamó “apostasía silenciosa” en el ex cristiano Occidente. Dirigido por Francisco, el primer papa misericordioso, los mismos jerarcas conspiran ahora para dar cabida a la misma apostasía que fomentaron con su negligencia. Después de haber permitido a sus ovejas que se pasearan despreocupadamente al borde del precipicio inconscientes del peligro, ahora los pastores las invitan a tirarse de cabeza.

Sin embargo, cabe preguntarse: ¿qué podemos hacer? Muchísimo más que que quedarnos cruzados de brazos, más incluso que la oración y la penitencia, con lo importantes que son. San Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, nos dice lo que debemos hacer cuando nos las vemos con un pontífice que está causando un grave daño a las almas y al bien común eclesial:

Así como es lícito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, también es lícito resistir el que agrede a las almas o altera el orden público y, sobre todo, al que intente destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena e impidiendo que se cumpla su voluntad… “. De Controversiis: sobre el Romano Pontífice.

Ya no es posible negar que Francisco, habiéndose alineado con los modernistas que ya infestan casi toda la jerarquía, muchos de los cuales son sus asesores más cercanos, es la especie de papa en que pensaba Belarmino: agrede a las almas e intenta destruir a la Iglesia, independientemente de lo que crea que está haciendo o de lo que sea subjetivamente culpable. Nuestro deber, por tanto, que es ante todo el deber de los obispos y los cardenales, es resistir a este papa no haciendo lo que quiere ni aprobando sus innovaciones, sino objetándolas, oponiéndonos públicamente a ellas y empleando todos los medios lícitos a nuestro alcance para impedir que se cumpla su voluntad. Aunque fallemos, este derecho sigue siendo un deber sagrado para con Cristo y su Santa Iglesia que supera infinitamente la mera lealtad humana a un papa caprichoso y peligroso como no había visto la Iglesia en veinte siglos.

Christopher A. Ferrara

[Traducción: Cecilia González]

El Matrimonio según los Padres de la Iglesia – II

El-Matrimonio-según-los-Padres-de-la-Iglesia-e1442607228390 10 octubre, 2015

Padres de la Iglesia se llaman con toda razón aquellos santos que, con la fuerza de la fe, con la profundidad y riqueza de sus enseñanzas, la engendraron y formaron en el transcurso de los primeros siglos [Cf. Gal. 4, 19][1].

Son de verdad “Padres” de la Iglesia, porque la Iglesia, a través del Evangelio, recibió de ellos la vida [cf. 1 Cor. 4, 15]. Y son también sus constructores, ya que por ellos —sobre el único fundamento puesto por los Apóstoles, es decir, sobre Cristo— [cf. 1 Cor. 3, 11] fue edificada la Iglesia de Dios en sus estructuras primordiales.

La Iglesia vive todavía hoy con la vida recibida de esos Padres; y hoy sigue edificándose todavía sobre las estructuras formadas por esos constructores, entre los goces y penas de su caminar y de su trabajo cotidiano.

Fueron, por tanto, sus Padres y lo siguen siendo siempre; porque ellos constituyen, en efecto, una estructura estable de la Iglesia y cumplen una función perenne en pro de la Iglesia, a lo largo de todos los siglos. De ahí que todo anuncio del Evangelio y magisterio sucesivo debe adecuarse a su anuncio y magisterio si quiere ser auténtico; todo carisma y todo ministerio debe fluir de la fuente vital de su paternidad; y, por último, toda piedra nueva, añadida al edificio santo que aumenta y se amplifica cada día [cf. Ef. 2, 21], debe colocarse en las estructuras que ellos construyeron y enlazarse y soldarse con esas estructuras. Sigue leyendo

Preparativos del Sínodo: los medios, el móvil y la oportunidad

VATICAN CITY, VATICAN - FEBRUARY 20: A Swiss Guard salutes as Pope Francis arrives for an Extraordinary Consistory on February 20, 2014 in Vatican City, Vatican. Pope Francis will create 19 new cardinals in a ceremony on February 22, 2014. (Photo by Peter Macdiarmid/Getty Images)

7 octubre, 2015

Unas semanas atrás, me topé con un artículo de Karl Keating, el de Catholic Answer, en el que especulaba sobre la posibilidad de que el Papa Francisco renunciase dentro de un año más o menos, en aceptación de sus propias limitaciones y su falta de idoneidad para el cargo. Aunque el tema es interesante, no fue esa la parte del artículo que suscitó mi interés.

Después de hacer una crítica justa y respetuosa del estilo de comunicación de Francisco y de su capacidad general para desempeñar el cargo de vicario de Cristo, Keating hace las siguientes observaciones:

«No creo que dimitiera antes del sínodo de octubre. Seguramente querría terminarlo.  A diferencia de otros, no me preocupan mucho los cardenales y obispos rebeldes que asistan. No creo que reúnan ni mucho menos tener los votos suficientes para forzar una declaración final nada ortodoxa, y no sospecho ni por un momento que Francisco quiera secretamente que prevalezcan. 

Nada en su enseñanza moral a lo largo de los años –como cardenal o como Papa–, da respaldo a tal especulación. 

Pero creo que Francisco quiere que el Sínodo sea un “éxito”, sea cual sea su plan.»

Con todo el respeto a Keating, creo que esa afirmación de que nada respalde la especulación de que Francisco apoye las actividades y la misión de lo que Keating acepta como «cardenales y obispos rebeldes», muestra una obstinada ceguera a la realidad, o bien una impresionante falta de capacidad para pensar. Sigue leyendo

El Matrimonio según los Padres de la Iglesia – I

El-Matrimonio-según-los-Padres-de-la-Iglesia-e1442607228390

22 septiembre, 2015

Como es de público conocimiento, se ha originado un debate acerca de la firmeza y estabilidad del matrimonio. El Cardenal Walter Kasper, seguido por muchos teólogos y pastores, propone, en contra de la doctrina tradicional de la Iglesia, que los divorciados en nueva unión puedan, en determinados casos concretos, volver a recibir el sacramento del matrimonio, y, por ende, los sacramentos de la penitencia y de la Eucaristía. Se deberían cumplir ciertas normas (“preceptos de hombres”, según dice el mismo Señor en Mc. 7, 7, hablando a los fariseos, lo que nos recuerda la oración compuesta por el p. Castellani), que él ha expuesto en un discurso durante el Consistorio de febrero de 2014, en Roma, como introducción al Sínodo extraordinario para la Familia, realizado en octubre del año 2014.

Ha invocado, en ese momento y posteriormente, haciendo referencia a su propuesta, la autoridad de Orígenes, san Agustín, san Gregorio Magno y sobre todo la de Basilio Magno, y una cierta praxis benigna de la Iglesia Ortodoxa, llamada Oikonomía, que estaría fundamentada en una mirada más antigua (y, por ende, más pura) de la Iglesia.

Nada mejor, entonces, que realizar un análisis de muchos de los textos patrísticos, para conocer el genuino pensamiento de los Padres de la Iglesia sobre la cuestión.

“La Iglesia no saca solamente de la Sagrada Escritura su certeza acerca de todas las verdades reveladas” [1], sino que también tiene en cuenta la Tradición viviente de la Iglesia, que es la enseñanza oral de la Palabra de Dios.

Dicha Tradición se manifiesta en los monumentos de arqueología sagrada, en los documentos litúrgicos y sobre todo en los textos de los Padres de la Iglesia.

“Las enseñanzas de los Santos Padres testifican la presencia viva de esta Tradición, cuyos tesoros se comunican a la práctica y a la vida de la Iglesia creyente y orante. Por esta Tradición conoce la Iglesia el Canon de los libros sagrados, y la misma Sagrada Escritura se va conociendo en ella más a fondo y se hace incesantemente activa”. [2]  Es decir, la enseñanza de los Padres es esencial para conocer el Canon bíblico (el conjunto de los libros inspirados) y para que sepamos interpretar adecuadamente la Sagrada Escritura.

Así, por ejemplo, ¿cómo interpretar aquel texto en el que se dice: “Yo os digo, quien repudia a su mujer salvo el caso de adulterio, y se casa con otra, comete adulterio” (Mt. 19, 9)? ¿Qué significa “salvo el caso de adulterio”? Para evitar el libre examen de los protestantes, o el “dejarse zarandear por cualquier viento de doctrina, que conduce engañosamente al error” (Ef. 4, 14) tenemos la enseñanza patrística. Veremos que ellos son muy claros al respecto.

Pero para que los Padres de la Iglesia manifiesten la Tradición de la Iglesia es necesario que su testimonio sea unánime. Así lo definió la Iglesia en el Concilio Vaticano I: “Mas como quiera que hay algunos que exponen depravadamente lo que el santo Concilio de Trento, para reprimir a los ingenios petulantes, saludablemente decretó sobre la interpretación de la Escritura divina, Nos, renovando el mismo decreto, declaramos que su mente es que en materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas; y, por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni tampoco contra el sentir unánime de los Padres.” [3]. Cuando el consenso es unánime entre los Padres de la Iglesia en la interpretación de la Escritura, entonces su sentido está fijado por la Tradición de la Iglesia.

Son “Padres de la Iglesia” solamente a los que reúnen estas cuatro condiciones necesarias: ortodoxia de doctrina, santidad de vida, aprobación eclesiástica (al menos tácita) y antigüedad. Por lo tanto, su período llega hasta la muerte de San Gregorio Magno (+ 604) o de San Isidoro de Sevilla (+ 636) en Occidente; o bien hasta la muerte de San Juan Damasceno (+ 749) en Oriente. Todos los demás escritores son conocidos con el nombre de “escritores eclesiásticos”, en expresión acuñada por San Jerónimo. [4]

Como sería sumamente extenso conocer todo lo que enseñan los Padres de la Iglesia sobre una materia determinada, he pensado en divulgar los textos que aparecen en el Enchiridion Patristicum.

Un Enchiridion es un manual al modo de un pequeño libro que resume una materia determinada. El más conocido es el Enchiridion Symbolorum, popularizado con el nombre de su primer editor, Denzinger, [5] que sintetiza toda la enseñanza magisterial de dos mil años. Junto a él existen otros, como el Enchiridion Patristicum, Enchiridion Liturgicum, Enchiridion Marianum, etc.

El Enchiridion Patristicum es una compilación de las obras de los Padres realizada por Rouët de Journel. Este Enchiridion será el puñal para las tesis progresistas, [6] defendidas por el Card. Kasper y sus secuaces, pues son ajenas a la Tradición de la Iglesia.

El texto contiene al final un índice que resume los temas de la teología: Religión revelada (Números 1 al 32), la Iglesia (33 al 64), la Sagrada Escritura (65 al 77), la Tradición (78 al 85), Dios Uno (86 al 140), Dios Trino (141 al 187), la Creación (168 al 236), las Virtudes (237 al 287), el Pecado (288 al 307), la Gracia Actual (308 al 352), la Gracia Habitual (353 al 372), el Verbo Encarnado (373 al 428), la Mariología (429 al 436), los Sacramentos (437 al 582) y los Novísimos (583 al 612).

Dentro de este esquema, al Matrimonio le corresponden los números que van desde el 568 al 582. Cada uno de ellos desarrolla un tema, con otro número que remite a los textos patrísticos, que se encuentran en el interior del libro. Sólo algunos están en negrita, para expresar que son más fundamentales.

Intentaré, con la gracia de Dios, dar a conocer en sucesivos artículos (para que no se haga demasiado extenso) todos los aportes de los Padres que aparecen en este libro sobre la materia en cuestión. Algunos textos aparecerán citados más de una vez, para facilitar su lectura. Como no soy experto en lenguas clásicas, pido a todos los lectores la benignidad en sus juicios, y a los peritos la ayuda para mejorar las traducciones defectuosas.

568          Los fines del matrimonio son la generación de la prole, la ayuda mutua de los cónyuges y el remedio de la   concupiscencia    1094        1640        164     1867       1869

569         De qué modo el matrimonio ha quedado inducido por el pecado de Adán 804,  1150

570        El matrimonio cristiano es un verdadero sacramento 67   319     320     384      505    1094     1176,  1249, 1253       1640       1812        1867          1876         2108 ,        2155         2189      2218      2374

571         Se perfecciona con el mutuo consenso de los cónyuges; por lo tanto hubo un verdadero  matrimonio entre       María y José   1326, 1361,  1610, 1868

572         El matrimonio realiza un vínculo absolutamente indisoluble 86   119        420          506           507                    642       854         922          1002          1212           1308           1322           1351         1352            1388        1642 1861           1863       1867          2015           (2017)         2155           2297

573        Que ni siquiera en caso supuesto de adulterio uno de los cónyuges puede disolver 86      507       642      854  922         1351         1861         1863

574       Se exceptúa, sin embargo, el caso del Apóstol 1190        1307

575        El sacramento del matrimonio produce un vínculo exclusivo 167         186         271          1097        1176           1322      2017      2189

576         Sin embargo, a veces en el antiguo testamento se toleraba la poliginia 1641          1867         2155

577         Sobre las segundas nupcias 88          167           366          1097         1349         1790

578         A la Iglesia compete determinar los impedimentos del matrimonio 918         2299             2301

579         No importa lo que en este caso establezca la ley humana 1212        1308         1352          1867          2299

580        El voto de castidad impide el matrimonio subsiguiente 568          921          1115        1335        1378                    (1789)    2015

581        Aunque el matrimonio sea lícito y bueno 1077            1115         1349           1361           1378       1876                     2155  2374

582       Es preferible el celibato y máximamente la virginidad 67     1077          1166         1253         1349     1975             2374

Los fines del matrimonio son la generación de la prole,

la ayuda mutua de los cónyuges y el remedio de la concupiscencia.

Epifanio, cerca 315 – 403

Contra el hereje Panario, 374 – 377

  • 1094. Herejía 51, c. 30.   En Caná de Galilea fueron celebradas unas nupcias con gran solemnidad, y el agua verdaderamente llegó a ser vino elegido convenientemente por dos razones: para que la libido dispersa de los hombres furiosos en el mundo sea contenida en la castidad y la honestidad de las nupcias, y para que se enmiende lo que falta y se ablande con la suavidad de la gracia y del vino más ameno; y también para cerrar las bocas de aquellos que se han levantado contra el Señor, para que Él mismo sea declarado Dios, junto con el Padre y el Espíritu Santo.

Agustín, 354 – 430

Sobre el bien conyugal, 400 / 401

  • 1640 C. 3 n. 3. Acerca del bien del matrimonio, que también el Señor en el evangelio confirmó, no sólo porque prohibió expulsar a la esposa salvo el caso de fornicación [Mt. 19, 9], sino también porque fue invitado a las nupcias [Jn. 2, 2], se busca la razón por la que sea merecedor del bien. Lo que para mí no parece por la sola procreación de la prole, sino también a causa de la misma sociedad natural en diverso sexo… Contienen también el bien conyugal, porque la continencia carnal o juvenil, aunque sea viciosa, se vuelve honesta para la propagación de la prole, para que la cópula conyugal realice buena a la unión desde la maldad de la libido.1642 C. 24, n. 32. El bien de las nupcias para todas las naciones y para todos los hombres está en la causa de la generación y en la fe de la castidad; pues lo que pertenece al pueblo de Dios, y a la santidad del sacramento, por el cual va contra el orden establecido también el repudio del alejado para contraer nupcias con otro, mientras vive su esposo, ni siquiera por la misma causa de la generación; la cual como sea única la causa por la cual las bodas se realizan, ni siquiera con la misma cosa no subsiguiente por la cual se realiza se desata el vínculo nupcial sino sólo con la muerte del cónyuge. De la misma manera se realiza la ordenación del clero para congregar al pueblo, aun cuando no se siga luego la congregación del pueblo, permanece sin embargo en aquellos ordenados al sacramento de la ordenación, y si por alguna culpa alguno es removido de su oficio, no carecerá con el sacramento del Señor impuesto de una vez para siempre, cuanto quiera que permanece hasta el juicio.

Sobre las nupcias y la concupiscencia, 419 / 420

  • 1867 L. I, c. 10, n. 11. Porque realmente no sólo la fecundidad, cuyo fruto es la prole, ni tampoco sólo la castidad, cuyo vínculo es la fe, sino también el verdadero sacramento de las nupcias es encomendado a los fieles cónyuges, de donde dice el Apóstol: “Maridos, amad a vuestras mujeres, como también Cristo ama a la Iglesia” [Ef. 5, 25]; lejos de dudas, es la realidad de este sacramento, en cuanto que el varón y la mujer unidos en matrimonio mientras viven perseveran unidos inseparablemente, y no le es lícito, excepto en caso de fornicación, a un cónyuge separarse de otro [Mt. 5, 32]… Lo que si alguno lo hizo, no con la ley de este mundo, es concedido sin crimen con la intervención del repudio con otros unirse a otros matrimonios, lo que también el Señor ha testificado al santo Moisés que permitiera a los israelitas, a causa de la dureza de sus corazones, aunque con la ley del Evangelio es reo de adulterio, como también aquella que se casa con otro [Mt. 19, 8-9]… Así permanece entre los vivientes tal bien conyugal, que ni la separación ni con otra cópula puede ser arrancada. Y permanece la pena de la culpa, no el vínculo de la ley; del mismo modo que el alma del apóstata, alejándose del yugo de Cristo, incluso con la pérdida de la fe, no pierde el sacramento de la fe, que aceptó con el lavado de la regeneración.
  • 1869 L. I, c. 17, n. 19. Sin embargo, en las nupcias son amados los bienes conyugales: la prole, la fe y el sacramento. Pero la prole, no sólo en cuanto que nazca, sino también para que renazca; pues nace para la pena y renace para la vida. Y la fe, no la que tienen también entre ellos los infieles que celan la carne… Y el sacramento, que no se pierde ni por separados ni por adulterados, que los cónyuges custodian con concordia y castamente.

De qué modo el matrimonio ha quedado inducido por el pecado de Adán

Atanasio, 295 – 373

Fragmentos

  • 804 Fragmento en Ps. 50, 7. “He aquí que he sido concebido en mis iniquidades, y en pecados me engendró mi madre” ya que lo primero que se arroja de Dios, no en cuanto que naciéramos por el matrimonio y para la corrupción, sino para las nupcias a causa de la transgresión del mandato al cual nos indujo la iniquidad de Adán, esto es, que dada para sí por Dios menospreciase su ley. Pues todos los que llegan a ser desde Adán son concebidos en iniquidades, antepasado caído por su condenación. Y aquel: “Y en pecados me engendró mi madre”, significa que Eva, madre de todos nosotros, primero había concebido el pecado, como estando inclinada a la voluptuosidad.

Juan Crisóstomo, 344 – 407

Homilías en el Génesis, 388

  • 1150 Homilía 15, n. 4. Pues tras aquella conversación ocurrió la prevaricación; pues hasta aquélla se movían como si fueran ángeles en el paraíso, no ardiendo en las concupiscencias, no infectados por otras afecciones, no sujetos a las necesidades de la naturaleza, sino enteramente incorruptibles y creados inmortales, donde ni siquiera allí poseían el manto de las vestiduras. Dice: “Estaban, pues, ambos desnudos, pero no se avergonzaban” [Gen. 2, 25]. Pues como el pecado y la prevaricación todavía no estaba presente, ellos estaban vestidos con la gloria, que venía de lo alto; por el contrario, después de la trasgresión del precepto ha entrado tanto la vergüenza como el conocimiento de la desnudez.

Padre Jorge Luis Hidalgo


[1]: Concilio Vaticano II, Dei Verbum, n. 9. [2]: Concilio Vaticano II, Dei Verbum, n. 8. [3]: Concilio Vaticano I, Sessio III: Const. Dogm. De Fide Catholica, Cap. 2, Denz. 1788.

[4]:  De viris illustribus, pról.; Epistola 112, 3.
 
[5]:  Hay otras dos actualizaciones de las compilaciones de Enrique Denzinger, hechas por Schönmetzer y por Hünermann.
 
[6]: La misma palabra en griego evgceiri,dion quiere decir “manual, libro pequeño”, y “puñal, daga”.