Precisiones sobre la Infalibilidad del Papa

Infalibilidad del Papa

El Papa no es infalible para cualquier cosa o para lo que le venga en gana, es infalible para cumplir su deber de Pastor Supremo de la Iglesia Universal apacentando las almas con la verdad de la fe sobrenatural. Su infalibilidad no es absoluta como la de Dios, en razón de su cargo (de su oficio), por eso es una infalibilidad ex-cathedra (desde la cátedra o sede de Pedro), que tiene sus condiciones y sus límites bien precisos.

Fuera de Dios toda otra infalibilidad es por definición participada y en consecuencia limitada.

La infalibilidad del Papa es una infalibilidad triplemente limitada: primero en razón del sujeto, porque es infalible sólo cuando habla como doctor universal y juez supremo de la Iglesia (por eso se habla de ex-cathedra); segundo en razón del objeto, porque es infalible sólo en las cosas de fe y moral; y tercero en razón al modo de enseñanza del Papa que es el de dar valor de definición a la doctrina propuesta. (Cf. D.T.C. Infaillibilité du Pape, col.1696 y La Constituzione Dommatica Pastor Aeternus del Vaticano I. Umberto Betti O.F.M. Antonianum, Roma 1961 p.628).

No hay tampoco que confundir infalibilidad con impecabilidad. «Pues la infalibilidad no se refiere directamente a la persona, sino al ejercicio del oficio de Maestro Supremo el cual es ejercido por la persona del Papa, si en cambio, la infalibilidad fuese inherente a la persona en cuanto tal, entonces el Papa sería infalible también como persona privada, porque la persona no se puede dividir, y por la misma razón sería infalible siempre y en todo; en cambio el Papa goza de +este divino privilegio solamente en el cumplimiento del oficio de supremo doctor de toda la Iglesia; la infalibilidad, en efecto no es inherente a la persona sino al oficio, y en consecuencia a la persona pública del jefe de la Iglesia». (Betti, p.235).

La infalibilidad compete al cargo u oficio y en ese sentido es personal, no en cuanto a la persona privada, sino en cuanto a la persona pública. La infalibilidad pontifical en lo referente al dogma definido por la Iglesia no puede ser llamada personal (infalibilidad personal) como atribuida al Papa considerado como persona privada, pues no es la persona privada del Papa la que es infalible, sino su persona pública (la persona ejerciendo su cargo público de Papa). (Cf. D.T.C. Infaillibilité du Pape, col. 1696).

La distinción entre persona privada y persona pública ha sido aprobada por muchos teólogos para contrarrestar la distinción galicana y por tanto herética entre Sede Roma y sedente (el Papa, la persona del Papa que lo ocupa). (Cf. Ibídem).

En consecuencia no se debe confundir infalibilidad con impecabilidad.  Que el Papa sea infalible cuando habla ex-cathedra no significa que sea impecable, es decir que no pueda pecar contra la fe, que sea inmune de error en materia de fe como persona privada, como hombre, pues el Papa como persona privada está sujeto a las debilidades y flaquezas comunes a todos los hombres y por eso aunque repugne al pío sentir de los fieles, no es una exigencia de la fe excluir que como persona privada el Papa pueda caer en herejía, pues de lo contrario sería impecable en este género de culpa. (Cf. Betti, p.630).

Lo único que exige la fe es que el Papa es infalible cuando habla ex-cathedra. Fuera de esto hay o puede haber opiniones teológicas sin que nadie pretenda darles un valor dogmático o de fe que no tienen.

Fuera del caso concreto y preciso de que un Papa hable ex-cathedra se puede sostener teológicamente que puede equivocarse en cuestiones de fe e incluso caer en la misma herejía.

Los más profundos, aunque desapercibidos, problemas del Sínodo

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13 octubre, 2015

Dos charlas del Padre Gálvez sobre el Sínodo sobre la Familia que actualmente se celebra en Roma (links: aquí y aquí ), abordan la problemática que suscita del modo más profundo que he visto hasta el momento.

Conviene notar, a este respecto, que con frecuencia, los artículos críticos sobre la mencionada Asamblea episcopal se han dedicado o bien a la preocupación en relación al proceso que podríamos denominar “político eclesial’’ sobre su organización, manipulación más o menos abierta y dirección del mismo; o bien, desde el punto de vista teológico,  a los problemas que se pueden suscitar en áreas fundamentales de nuestra fe. En particular en:

  1. En la teología sacramental: sobre el matrimonio, la familia, los sacramentos, la eucaristía, reconciliación, etc.
  2. En sus consecuencias en la teología moral: admisión o no a la comunión de pecadores sin cambio de vida; aceptación de uniones irregulares, etc.
  3. En sus efectos eclesiológicos y canónicos: alcance de la infalibilidad pontificia, sinodalidad o primado, cambio de procesos canónico—matrimoniales, etc.

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