La Sede Vacante no es sólo posible teológicamente sino que también lo es jurídicamente. No podía ser de otro modo pues lo jurídico tiene su fundamento en lo teológico, el derecho canónico traduce en leyes jurídicas la teología de la Iglesia, el derecho divino y el derecho natural.
Debemos tener muy en cuenta lo que Santo Tomás dice respecto al Derecho Canónico y a sus leyes, tanto divinas como naturales que no se pueden cambiar: «jura illa antiqua continent, jus natural abrogari non possit per contrariam consuetudinem, utpote irrationalem. Quantum autem ad hoc quod solum de jure positivo continent, possunt esse abrogata». (Quod. 9, q.7, a15).
Si bien es cierto que el Romano Pontífice está por encima de cualquier jurisdicción terrestre, no por esto quiere decir que está por encima del Derecho divino.
El principio teológico-jurídico que dice «Prima Sedes a nemine judicetur», la Primera Sede no puede por nadie ser juzgada, es un principio que tiene dos excepciones, la herejía y el cisma, como veremos.
El canon atribuido a San Bonifacio y citado por Graciano (Decretum, part.I, dist.50, c.6) según el cual: el Papa puede juzgar a todo el mundo y no puede ser juzgado por nadie; contiene esta reserva: nisi deprehendatur a fide devius. La herejía constituye una falta por la cual un Papa puede ser depuesto.
El Concilio Romano de 503 hace la misma advertencia respecto a Simaco Papa: nisi a recta fide exorbitaverit. Esta doctrina fue recibida y confirmada por toda la Edad Media. (Cf. D.T.C. Déposition et Dégradation des Clercs, col. 519).
Que no se diga luego que el Concilio Ecuménico VI (Constantinopla III 680-681), el Papa San León II (682-683) y los Concilios Ecuménicos VII (Nicea II,787) y VIII (Constantinopla IV, 869) al condenar al Papa Honorio se equivocaron inducidos a error por la falsificación de los documentos, pues con documentos falsificados o no, el hecho que un Papa podía ser juzgado en caso de desviarse de la fe, queda por lo mismo afirmado y comprobado. Poco importa el dictamen de la sentencia contra el Papa Honorio, si fue hereje o si sólo fue favorecedor de la herejía, el caso es que se le podía juzgar y se le juzgó por tratarse de algo que tocaba la fe. Esto lo reconoce hasta el mismo San Roberto Belarmino que se inclina en favor de la sentencia que niega que el Papa pueda caer en herejía. Sentencia que el mismo San Roberto Belarmino, si bien tiene como probable, no obstante, no la tiene como cierta y por eso considera que el Papa puede caer en la herejía y considera cómo y cuándo perdería su Pontificado. Tal como advierte Da Silveira, los autores como San Roberto Belarmino, Suárez, Billot juzgan más probable que el Papa no pueda caer en herejía, pero no consideran cierta esta sentencia. Por eso, analizan la eventualidad de que un Papa se torne hereje y toman posición en cuanto al problema de su eventual pérdida del Pontificado. (Publicación mimeografiada junio 1971, San Pablo, nota 2 de la p.143). La razón de ello es el principio teológico que mantiene una incompatibilidad teológica entre la herejía y el cargo u oficio público del Papa como miembro y cabeza visible de la Iglesia, como también la hay con el cisma y la apostasía. Incompatibilidad teológica que engendra a su vez, una incompatibilidad jurídica.
El principio teológico y jurídico es categórico: quien no es miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza. El canonista español Eduardo Regatillo S.I. trae al respecto, en su Institutiones Iuris Canonici, vol. I, Ed. Sal Terrae, Santander 1951, p. 280, la sentencia siguiente, como la más común en relación a la pérdida del Pontificado: «ob haeresim publicam ipso facto communior: quia non esset membrum Ecclesiae, ergo multo minus caput».
Jurídicamente, ésta es una sentencia admitida, siendo además así una de las razones por las cuales se puede perder el Pontificado, a saber: la herejía. Esta sentencia es común, tal como Prümmer lo expresa en su Manuale Iuris Canonici: «Per haeresim certam et notoriam Papam amittere suam potestatem autores quidem communiter dicent ». (Ed.Herder, Friburgo 1927, p.131). Esta es la sentencia comúnmente enseñada, según Prümmer, por los teólogos.
Aunque algunos autores como Salaverri, al tratar de la posibilidad de que un Papa caiga en herejía como persona privada admiten que sobre esta cuestión disputan los teólogos y que algunos como San Roberto Belarmino piensan que es más piadoso (o pío) creer que no. Cf. Sacrae Theologiae Summa I De Ecclesia, Ed. BAC, Madrid 1962, p.703. De todos modos, que sea lo más piadoso, no es un argumento jurídico, ni lo más teológico. Por eso, el mismo San Roberto Belarmino se preocupa de considerar la posibilidad de un Papa herético, e igual Billot. Con lo cual queda manifiesto que esta sentencia es por lo menos probable para los que no quieran tenerla por cierta. Y para los que no quieren admitir todo lo que hasta aquí hemos expuesto, sobre la posibilidad de que un Papa caiga en la herejía, conviene tener muy presente lo que dice Da Silveira sobre el tema: «De cualquier manera, sin embargo, el Cardenal Billot no niega -ni podría negar- que la Iglesia haya siempre dejado abierta la cuestión de la posibilidad de herejía en la persona del Papa. Ahora bien, ese hecho, por sí mismo, constituye un argumento de peso en la evaluación de los datos de la Tradición. Es lo que pone de relieve San Roberto Belarmino en el siguiente pasaje, en el cual refuta, con tres siglos de antecedencia, a su futuro hermano en el cardenalato y en la gloriosa milicia ignaciana: «sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II, engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo Romano inclusive con el VIII Concilio General, consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano puede ser juzgado». (Op. Cit. p.154).
El argumento teológico de peso (y de hecho durante la Edad Media) es el que «Todos admitían sin dificultad que el Papa pueda caer en la herejía como en cualquier otra falta grave; preocupándose únicamente de buscar por qué y en cuáles condiciones podía el Papa en tal caso ser juzgado por la Iglesia». D.T.C. Infaillibilité du Pape, col.1715. De tal modo que «el pensamiento de Graciano restringida o ampliamente dominó el derecho canónico de toda la Edad Media». (Ibídem).
En el Inchiridium Iuris Canonicis aludiendo a la elección del Papa, señala como inválida la elección si se trata de un hereje o de un cismático: «Eligi potest quodlibet masculinum, usu rationis pollens membrum Ecclesiae. Invalide ergo eligeruntur foeminae, infantes, habituali amentia laborantes, non baptisat, haeretici, schismatici».
Con lo cual se comprueba el principio que no admite que un Papa pueda ser al mismo tiempo hereje o cismático.
Los textos de las Sagradas Escrituras Mt. 16,18 y Luc. 22,32 sólo prueban la infalibilidad del Papa enseñando como Pastor y Doctor de la Iglesia, es decir cuando habla ex-cathedra, tal como lo recalca el D.T.C. Infaillibilité du Pape col.1717, no lo olvidemos. Tenemos un texto pontificio de suma importancia como recalca Da Silveira: como veremos, cualquiera que sea el juicio que se haga sobre el caso de Honorio I, tenemos aquí una declaración pontificia que admite la eventualidad de que un Papa caiga en herejía. He aquí las palabras de Adriano II, pronunciadas en la segunda mitad del Siglo IX, esto es, más de dos siglos después de la muerte de Honorio: «Leemos que el pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las Iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas perniciosas». (Da Silveira, Op.Cit.p.149).
Queda claro que jurídica y teológicamente ha sido admitido sobre todo en la Edad Media que el Papa puede caer en la herejía y por lo mismo perder el Pontificado, «Un Papa que cayera en la herejía y que se obstinase cesaría por el mismo hecho de ser miembro de la Iglesia y en consecuencia de ser Papa, se depondría él mismo» (D.T.C. Déposition et Dégradation des Clercs, col.520).
Es decir que era admitida como jurídicamente cierta la posibilidad de que el Papa se desviara de la fe cayendo en la herejía, y por este pecado podía ser juzgado por la Iglesia.
Así, en realidad, como explica Vacandard en el D.T.C. «Nadie osaría deponer un Papa herético o cismático, porque en el primer caso cesa de ser Papa y en el segundo jamás lo fue. En consecuencia, las excepciones a la regla que el Derecho escrito parece indicar no son más que aparentes. El principio: prima sedes a nemine judicetur es absoluto, no sufre excepciones, un Papa, sean cuales sean sus crímenes, no tiene en el fuero externo otro juez que Dios». (D.T.C. Déposition et Dégradation des Clercs, col.520) Con lo cual respecto al principio que dice: la primera sede por nadie es juzgada, se puede responder de dos formas que podrían ser una misma según como se las mire. 1ª respuesta, salvo en materia de fe el Papa no puede ser por nadie juzgado. 2ª respuesta, no es juzgado nunca como Papa pues si cayó en herejía (o cisma) dejó de serlo. También podemos decir que cuando se habla de juzgar, el término no indica necesariamente que se emita un verdadero «juicio» sobre el Papa, sino que puede pronunciarse sobre quien fue Papa y dejó de serlo por haber incurrido en herejía.