d) Sobre el Papa Putativo
El Papa hereje al no ser miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza. Dejamos al margen la discusión sobre el momento exacto, teniendo por más seguro teológicamente que la herejía cuando se hace manifiesta, por la objetividad misma del hecho, es insostenible teológicamente que el Papa hereje siga siendo verdadero Papa de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Los que sostienen, que se requiere una declaración por parte de la Iglesia para que el Papa hereje sea depuesto puede sostenerse, pero con la observación siguiente: como hay un principio teológico apodíctico, el que no es miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza, el Papa hereje manifiesto sería Papa putativo (en apariencia tan sólo) hasta que la declaración tenga lugar (acto puramente declaratorio) de parte de la Iglesia (una parte representativa de la Iglesia o de Roma). Sería un Papa tan sólo putativamente, hasta que sea depuesto durante todo el tiempo que transcurra hasta su deposición.
Parece ser que la opinión de Mons.Lefebvre se inclinaba por la declaración de la Iglesia, cuando en reiteradas ocasiones decía que algún día la Iglesia juzgará lo que está pasando, con lo cual remitía a una declaración (posterior) de la Iglesia.
El Padre Coache en «Combat de la Foi», 15 Sept.19. nº96, p.3, muy sabia y prudentemente dice: «Digo una vez más que: teólogos muy sabios y santos han declarado que si un Papa cae en la herejía o traiciona la Iglesia, sigue siendo Papa radicalmente hasta que una sentencia bastante representativa de la Iglesia o de Roma no lo haya depuesto (mientras se espera, claro está, no hay que obedecerle, sobre todo en los puntos donde ha traicionado la Iglesia), pero otros teólogos tan sabios y santos han declarado que el Papa es depuesto por el hecho de su herejía pública y obstinada.
Estas dos opiniones teóricamente distintas pueden tener una conciliación práctica: es decir que pueden coincidir en los efectos prácticos y de hecho, en la fórmula del Papa putativo (tenido por tal sin serlo en realidad) con una jurisdicción suplida directamente de Cristo (Cabeza invisible de la Iglesia, no lo olvidemos) para el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas.
La fórmula del Papa putativo viene de Mons. de Castro Mayer, fue él mismo quien me lo dijo en el seminario de la Reja en 1989 cuando le pregunté sobre su pensamiento acerca del Papa y la Sede Vacante. Él manifestó categóricamente: un hereje no puede ser Papa y este Papa es un hereje, a lo cual le objeté: pero habría que distinguir entre herejía formal y herejía material, a lo cual respondió enérgicamente que esa distinción no tiene lugar; entonces no hay Papa, le dije, respondió: puede considerárselo como Papa putativo. Le pregunté por el «Una Cum», a lo cual respondió se puede nombrarlo como Papa putativo, su autoridad sería putativa y las canonizaciones que fueran justas y los demás actos justos en bien de la Iglesia, tendrían valor en tanto Papa putativo. En definitiva (como se ve) se trata de una jurisdicción suplida que hace válidos los actos en favor del bien común de la Iglesia y de la salvación de las almas, hasta que se decante la cosa.
Luego que no digan que Mons. de Castro Mayer no era de los que pensaban que la Sede no está vacante; él afirmaba que el Papa hereje no era Papa (no podía serlo); él era sedevacantista en el buen sentido del término (sin la connotación peyorativa que esta palabra pueda tener hoy). En realidad se puede decir que el Papa hereje ocupa la sede putativamente tan sólo, ocupa la sede de hecho, pero no de derecho.
Un hereje no puede ser Papa, sin embargo, la Sede de Pedro puede estar ocupada falsamente por un Papa hereje (cismático o apóstata), de aquí la fórmula del Papa putativo y así cuando una Papa es hereje, es Papa sólo en apariencia (Papa putativo) pero no en realidad; todas sus acciones que requieran jurisdicción y que son para el bien común de la Iglesia y la Salvación de las almas, están suplidas directamente por Cristo Cabeza invisible de su Iglesia. Es la Iglesia en este sentido quien suple siempre la jurisdicción de uno u otro modo.
Tendríamos así la conciliación práctica de las dos sentencias más acreditadas teológicamente que admiten que un Papa caiga en herejía:
⦁ Afirmando los unos que pierde el Pontificado inmediatamente (Ipso facto) cuando la herejía es manifiesta (San Roberto Belarmino – Melchor Cano – Billot) o con su variante o matiz entendiendo por manifiesta la herejía notoria y divulgada del público (Wernz – Vidal y el mismo Da Silveira).
⦁ Afirmando los otros que el Papa hereje pierde el Pontificado cuando media la declaración de la Iglesia (por sus integrantes más representativos o por Roma). Teológicamente refutable pero que tiene una verdad si se la enfoca como proponemos, es decir que el Papa sería Papa tan solo putativamente desde que pierde ipso facto el Pontificado por la herejía manifiesta hasta la sentencia puramente declaratoria de la Iglesia que lo depondría.
Tanto se tenga la una como la otra (aunque S. Roberto Belarmino refuta la segunda) es decir que se tenga por cierto que el Papa pierde ipso facto el Pontificado por la herejía manifiesta, o que se requiere declaración (de una parte representativa) de la Iglesia para perder el Pontificado, se puede concluir que se pierde ipso facto por herejía manifiesta y mientras siga en el cargo hasta que se aclare por sentencia de la Iglesia es Papa tan sólo putativamente y así para el orden práctico tenemos la conciliación de dos sentencias válidas con distinto tenor.
En resumidas cuentas para ser claros y precisos habría una superación de las dos hipótesis más acreditadas teológicamente, superación que impone la necesidad del caso vivido real y concretamente y no sólo por consideración especulativa idealmente vislumbrada.
La tesis refundida, teológicamente cierta, es que, el Papa hereje pierde el Pontificado por el hecho mismo de su herejía (cisma o apostasía) pública y notoria, (como dice S. Roberto Belarmino básicamente o con el matiz que hace Da Silveira) pero hasta tanto no se conforme por una declaración de la Iglesia a través de sus más acreditados representantes el Papa hereje es tan sólo Papa putativamente con jurisdicción casual u ocasional (de hecho y no por derecho), directamente de Cristo para los actos en los cuales el bien común de la Iglesia y el de la salvación de las almas así lo exijan.
Nada entonces de estupideces, fomentadas muchas veces por los enemigos ocultos de la Iglesia, como elección de otro Papa por un grupo que se cree imaginariamente representativo de la Iglesia, (tal el caso del Palmar de Troya en España o el de los Jovitas en el Canada, etc.) o crear un Concilio imperfecto que busca una cabeza en donde depositar la autoridad, eligiendo un Papa de entre los Obispos asistentes.
Nuestra posición no tiene que ver con ideas raras y extrañas a la teología de la Iglesia inventando soluciones absurdas que llevan a un caos peor que el que se quiere evitar. La idea del Papa putativo sostenida por Mons. de Castro Mayer con la explicación nuestra que la enmarca es teológicamente coherente y se aviene a lo que está pasando. Y esta situación podrá extenderse a más de un Papa que haya caído en el cisma, la herejía o la apostasía o en todas las tres.
Por lo dicho, como se ve, esta situación podría durar y durará cuanto Cristo, Nuestro Redentor y Salvador quiera o permita que esta crisis dure, para purificación de su Iglesia en esta tierra y la de sus fieles seguidores hasta el fin.
La elección de otro Papa fiel a la Tradición de la Iglesia, se puede siempre dar sea por los cardenales nombrados por el Papa putativo (con jurisdicción suplida por el bien común de la Iglesia) sea por el clero de Roma, pues en definitiva los cardenales eligen al Obispo de Roma (al Papa) por tener el título de párrocos de Roma. La Sede Vacante no impide la elección de otro Papa como muchos piensan.