Respuesta a los Interrogantes más Relevantes -Parte 4 de 4

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d) Sobre el Papa Putativo

El Papa hereje al no ser miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza. Dejamos al margen la discusión sobre el momento exacto, teniendo por más seguro teológicamente que la herejía cuando se hace manifiesta, por la objetividad misma del hecho, es insostenible teológicamente que el Papa hereje siga siendo verdadero Papa de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Los que sostienen, que se requiere una declaración por parte de la Iglesia para que el Papa hereje sea depuesto puede sostenerse, pero con la observación siguiente: como hay un principio teológico apodíctico, el que no es miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza, el Papa hereje manifiesto sería Papa putativo (en apariencia tan sólo) hasta que la declaración tenga lugar (acto puramente declaratorio) de parte de la Iglesia (una parte representativa de la Iglesia o de Roma). Sería un Papa tan sólo putativamente, hasta que sea depuesto durante todo el tiempo que transcurra hasta su deposición.

Parece ser que la opinión de Mons.Lefebvre se inclinaba por la declaración de la Iglesia, cuando en reiteradas ocasiones decía que algún día la Iglesia juzgará lo que está pasando, con lo cual remitía a una declaración (posterior) de la Iglesia.

El Padre Coache en «Combat de la Foi», 15 Sept.19. nº96, p.3, muy sabia y prudentemente dice: «Digo una vez más que: teólogos muy sabios y santos han declarado que si un Papa cae en la herejía o traiciona la Iglesia, sigue siendo Papa radicalmente hasta que una sentencia bastante representativa de la Iglesia o de Roma no lo haya depuesto (mientras se espera, claro está, no hay que obedecerle, sobre todo en los puntos donde ha traicionado la Iglesia), pero otros teólogos tan sabios y santos han declarado que el Papa es depuesto por el hecho de su herejía pública y obstinada.

Estas dos opiniones teóricamente distintas pueden tener una conciliación práctica: es decir que pueden coincidir en los efectos prácticos y de hecho, en la fórmula del Papa putativo (tenido por tal sin serlo en realidad) con una jurisdicción suplida directamente de Cristo (Cabeza invisible de la Iglesia, no lo olvidemos) para el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas.

La fórmula del Papa putativo viene de Mons. de Castro Mayer, fue él mismo quien me lo dijo en el seminario de la Reja en 1989 cuando le pregunté sobre su pensamiento acerca del Papa y la Sede Vacante. Él manifestó categóricamente: un hereje no puede ser Papa y este Papa es un hereje, a lo cual le objeté: pero habría que distinguir entre herejía formal y herejía material, a lo cual respondió enérgicamente que esa distinción no tiene lugar; entonces no hay Papa, le dije, respondió: puede considerárselo como Papa putativo. Le pregunté por el «Una Cum», a lo cual respondió se puede nombrarlo como Papa putativo, su autoridad sería putativa y las canonizaciones que fueran justas y los demás actos justos en bien de la Iglesia, tendrían valor en tanto Papa putativo. En definitiva (como se ve) se trata de una jurisdicción suplida que hace válidos los actos en favor del bien común de la Iglesia y de la salvación de las almas, hasta que se decante la cosa.
Luego que no digan que Mons. de Castro Mayer no era de los que pensaban que la Sede no está vacante; él afirmaba que el Papa hereje no era Papa (no podía serlo); él era sedevacantista en el buen sentido del término (sin la connotación peyorativa que esta palabra pueda tener hoy). En realidad se puede decir que el Papa hereje ocupa la sede putativamente tan sólo, ocupa la sede de hecho, pero no de derecho.

Un hereje no puede ser Papa,  sin embargo, la Sede de Pedro puede estar ocupada falsamente por un Papa hereje (cismático o apóstata), de aquí la fórmula del Papa putativo y así cuando una Papa es hereje, es Papa sólo en apariencia (Papa putativo) pero no en realidad; todas sus acciones que requieran jurisdicción y que son para el bien común de la Iglesia y la Salvación de las almas, están suplidas directamente por Cristo Cabeza invisible de su Iglesia. Es la Iglesia en este sentido quien suple siempre la jurisdicción de uno u otro modo.

Tendríamos así la conciliación práctica de las dos sentencias más acreditadas teológicamente que admiten que un Papa caiga en herejía:

⦁ Afirmando los unos que pierde el Pontificado inmediatamente (Ipso facto) cuando la herejía es manifiesta (San Roberto Belarmino – Melchor Cano – Billot) o con su variante o matiz entendiendo por manifiesta la herejía notoria y divulgada del público (Wernz – Vidal y el mismo Da Silveira).

⦁ Afirmando los otros que el Papa hereje pierde el Pontificado cuando media la declaración de la Iglesia (por sus integrantes más representativos o por Roma). Teológicamente refutable pero que tiene una verdad si se la enfoca como proponemos, es decir que el Papa sería Papa tan solo putativamente desde que pierde ipso facto el Pontificado por la herejía manifiesta hasta la sentencia puramente declaratoria de la Iglesia que lo depondría.

Tanto se tenga la una como la otra (aunque S. Roberto Belarmino refuta la segunda) es decir que se tenga por cierto que el Papa pierde ipso facto el Pontificado por la herejía manifiesta, o que se requiere declaración (de una parte representativa) de la Iglesia para perder el Pontificado, se puede concluir que se pierde ipso facto por herejía manifiesta y mientras siga en el cargo hasta que se aclare por sentencia de la Iglesia es Papa tan sólo putativamente y así para el orden práctico tenemos la conciliación de dos sentencias válidas con distinto tenor.
En resumidas cuentas para ser claros y precisos habría una superación de las dos hipótesis más acreditadas teológicamente, superación que impone la necesidad del caso vivido real y concretamente y no sólo por consideración especulativa idealmente vislumbrada.

La tesis refundida, teológicamente cierta, es que, el Papa hereje pierde el Pontificado por el hecho mismo de su herejía (cisma o apostasía) pública y notoria, (como dice S. Roberto Belarmino básicamente o con el matiz que hace Da Silveira) pero hasta tanto no se conforme por una declaración de la Iglesia a través de sus más acreditados representantes el Papa hereje es tan sólo Papa putativamente con jurisdicción casual u ocasional (de hecho y no por derecho), directamente de Cristo para los actos en los cuales el bien común de la Iglesia y el de la salvación de las almas así lo exijan.

Nada entonces de estupideces, fomentadas muchas veces por los enemigos ocultos de la Iglesia, como elección de otro Papa por un grupo que se cree imaginariamente representativo de la Iglesia, (tal el caso del Palmar de Troya en España o el de los Jovitas en el Canada, etc.) o crear un Concilio imperfecto que busca una cabeza en donde depositar la autoridad, eligiendo un Papa de entre los Obispos asistentes.

Nuestra posición no tiene que ver con ideas raras y extrañas a la teología de la Iglesia inventando soluciones absurdas que llevan a un caos peor que el que se quiere evitar. La idea del Papa putativo sostenida por Mons. de Castro Mayer con la explicación nuestra que la enmarca es teológicamente coherente y se aviene a lo que está pasando. Y esta situación podrá extenderse a más de un Papa que haya caído en el cisma, la herejía o la apostasía o en todas las tres.

Por lo dicho, como se ve, esta situación podría durar y durará cuanto Cristo, Nuestro Redentor y Salvador quiera o permita que esta crisis dure, para purificación de su Iglesia en esta tierra y la de sus fieles seguidores hasta el fin.

La elección de otro Papa fiel a la Tradición de la Iglesia, se puede siempre dar sea por los cardenales nombrados por el Papa putativo (con jurisdicción suplida por el bien común de la Iglesia) sea por el clero de Roma, pues en definitiva los cardenales eligen al Obispo de Roma (al Papa) por tener el título de párrocos de Roma. La Sede Vacante no impide la elección de otro Papa como muchos piensan.

Respuesta a los Interrogantes más Relevantes -Parte 3 de 4

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        c) Sobre la Comunión en la Fe

 

Cuando se habla de comunión en la Iglesia entre sus miembros, se está refiriendo a la comunión en la fe en primer lugar, es decir comunión en la misma fe creída y profesada por todos. Se trata de la unidad de la fe, un solo Dios, un solo Bautismo, una sola fe. Sin la unidad en la fe, no hay la unidad de culto, ni la unidad de gobierno. La fe es por eso fundamento de la Iglesia, junto con los Sacramentos: «Quia Ecclesia fundatur in fide et  Sacramentis». (S.Th. Sup., q.6, a.6).

La fe es exclusiva, excluye toda otra falsa creencia toda otra falsa religión. La fe no admite combinaciones. Sí Sí No No, lo demás viene del Maligno. (Mt. 5, 37).

Es imposible comulgar en la fe con alguien que no tenga la fe, o que no la profese cuando debe. Si un Papa no profesa la fe, no se puede estar en comunión con él. Estar en comunión religiosa con los que no profesan la fe católica, es lo que se llama la comunión in sacris, lo cual está tajantemente prohibido, como enseña la teología moral. 

La comunión en la misma fe obliga a no estar con los que no la profesan, esto es tan evidente y claro que no tiene vueltas,  salvo el que quiera dárselas.

«La necesidad de la unión o comunión en la fe cristiana, predicada por los Apóstoles con la autoridad de Jesucristo, resulta de la afirmación de San Pablo: Unus Dominus, una fides, unum baptisma. Ef. 4, 5ss. Esta fe, es cierto, no es sino la fe objetiva o la doctrina cristiana. Pero, puesto que, su unidad perfecta es estrictamente obligatoria, la unión o la comunión en esta unidad de fe es su necesaria consecuencia. (…) toda ruptura con esta unidad de fe cristiana es severamente reprobada, la comunión o la unión en esta fe es, por el hecho mismo, estrictamente impuesto». (D.T.C. Communion dans la Foi, col.422).

Es más, según San Ignacio de Antioquía: «Quien por una doctrina perversa corrompe esta fe de Dios, irá al fuego inextinguible, igualmente aquel que le escucha». (Ibídem, col. 422).

La no comunión con el que no profesa la fe es exigida por la doctrina de la Iglesia. El no estar en comunión con un Papa que no profesa la fe católica es una separación legítima que nada tiene que ver con una actitud cismática, todo lo contrario, pues como distinguen los teólogos medievales, el cisma procede de la separación ilegítima, y no de la separación legítima. «Los teólogos medievales, al menos los de los siglos XIV, XV y XVI, tienen la preocupación de notar que el cisma es una separación ilegítima de la unidad de la Iglesia, pues podría haber una separación legítima, como si alguien rechaza la obediencia al Papa, ordenándole éste una cosa mala, o indebida, como dice Torquemada». (D.T.C. Schisme, col. 1302).

Luego puede haber una separación lícita, la cual no constituye cisma alguno, al contrario si la autoridad eclesiástica o el mismo Papa ordenan algo malo o indebido no se debe obedecer y mucho menos si es en detrimento de la fe. Se debe resistir y si es en materia de fe y doctrina compete una lícita separación so pena de sucumbir en el error en detrimento de la fe. La razón de esta separación legítima, está en la misma caridad la cual se identifica con la verdad, donde no hay verdad no hay caridad, Ubi Veritas et Iustitia, ibi Caritas.

La comunión eclesiástica (o unidad eclesiástica) que se rompe por el cisma (escisión) es un efecto de la caridad, y por el mismo está ligada siempre a la caridad (Cf. D.T.C. col. 1302), de tal modo que el cismático es el que rompe la comunión o unidad eclesiástica por no actuar como parte (miembro) de la Iglesia, obrando, actuando, pensando, viviendo independientemente y no según la Iglesia, y en la Iglesia. (Cf. D.T.C. Schisme, col. 1301).

Mientras no se rompa la comunión con la Iglesia actuando como parte de ella, no se es cismático. Para ser cismático hay que romper el vínculo que mantiene la parte dentro del todo. No cualquier desobediencia a la autoridad o al Papa es un cisma, tiene que ser una desobediencia que impugne la autoridad en cuanto tal atacando así la unidad de la Iglesia en sí misma: «Para que se verifique la noción de cisma, es necesario, que la unidad de la Iglesia misma sea violada, que haya rechazo de obrar ut pars en materia que ataña la unidad de la Iglesia (…)». (D.T.C. Schisme, col. 1302).

Y como ya dijimos la primera unidad de la Iglesia visiblemente se da por la profesión de la fe, luego cuando la fe está en peligro es un deber de no estar en comunión con aquel que la destruye aunque sea el mismo Papa. Por esto el mismo Mons. Lefebvre en varias ocasiones manifestaba que si había un cisma no era de parte de él sino de la Roma modernista, ellos han cambiado, no nosotros.

No se debe entonces invocar una comunión eclesiástica, una comunión en la fe con quien destruye la fe a sabiendas, como pasa hoy. La fe está siendo destruida desde Roma mismo. No de la Roma católica, de la Roma de siempre, sino de la Roma modernista, de la Roma convertida en la Babilonia de todas las religiones.

Hay un deber de separación legítima, que no es cismática3 además, sino todo el contrario, es un deber, es una obligación so pena de sucumbir en el error y ser arrastrados por él. La verdadera obediencia es absoluta ante Dios y relativa ante los hombres en la medida que sean de Dios.

Se podría erróneamente pensar: hay que estar siempre en comunión con el Papa, pues el Papa es el Papa, además el axioma que dice «Ubi Petrus ibi Ecclesia» (donde está el Papa está la Iglesia) me reasegura, lo demás no me interesa, tal como diría un papista o mejor un verdadero papólatra. Pues bien, el Cardenal Cayetano dice al respecto: «La Iglesia está en el Papa cuando éste se comporta como Papa, es decir, como cabeza de la Iglesia; pero en el caso de que no quisiera actuar como Cabeza de la Iglesia, ni la Iglesia estaría en él, ni él en la Iglesia». El Cardenal Journet también repite lo mismo: «En cuanto al axioma “donde está el Papa está la Iglesia”, vale cuando el Papa se comporta como Papa y Jefe de la Iglesia; en caso contrario, ni la Iglesia está en él ni él en la Iglesia». (Citas las dos traídas por Da Silveira, Op. Cit. p.188 y 185). 

En consecuencia es evidente que el Papa que no se comporta como tal o sea como Cabeza de la Iglesia, no es garantía de la visibilidad de la Iglesia, al contrario, pues no está él en la Iglesia, ni la Iglesia está en él, lo que significa que no pertenece a la Iglesia, ni tampoco la representa, según las palabras de los dos Cardenales.

3    «Los  Teólogos  medievales,  al  menos  aquellos  de  los  siglos  XIV,  XV  y  XVI,  tienen  la  preocupación  de  recalcar  que  el  cisma  es  una  separación  ilegítima  de  la  unidad  de  la  Iglesia,  puesto  que,  dicen  ellos,  podría  haber  una    separación  legítima,    como  si  alguien  rechaza    obedecer    al  Papa    cuando  este  manda  una  cosa  mala  o  indebida.  Torquemada,  op.  cit.c.1».  (D.T.C.  Schisme,  col.  1302). 

La comunión con Roma y con la Iglesia es principal y fundamentalmente comunión en la fe católica apostólica Romana.

La comunión en la fe plantea la cuestión del «Una Cum», pues en principio no se puede estar en comunión en la fe con un Papa que no profesa la fe, es evidente. 

No se trata simplemente de rezar por el Papa, sino de estar en comunión con el Papa en la misma profesión de la fe católica. Y si hubiera duda al menos habría que decir el «Una Cum» sub conditione o secundum quid, pero jamás simpliciter. Lo mismo en el caso del Papa putativo, se lo nombraría putativamente tan sólo, como manifestó Mons. de Castro Mayer que se podría decir en tal caso.

El Oremus pro pontifice nostro, si se trata de orar simplemente se puede orar por cualquiera aún por los herejes y apóstatas así como por los pérfidos judíos, pero si se trata de proferir pública y solemnemente nuestra comunión con el Pontífice nostro por el cual oramos tampoco es admisible, por las mismas razones del «Una Cum». De todos modos retengamos con Santo Tomas de Aquino que en el Canon de la santa Misa no se ora por los que están fuera de la Iglesia, o sea ni por los cismáticos, ni por los herejes, ni por los apóstatas: «Unde et in canone misase non oratur pro his qui sunt extra Ecclesam». (S.Th. III, q.79, a.7, ad 2).

 

Respuesta a los Interrogantes más Relevantes -Parte 2 de 4

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            b) Visibilidad de la Iglesia con un Papa Hereje – Cismático y/o  Apóstata

 

Otra de las cuestiones que se presentan ante la eventualidad de un Papa hereje cismático y/o apóstata, es la cuestión de la visibilidad de la Iglesia. ¿Qué pasa con la Iglesia que debe ser visible con un Papa hereje? La visibilidad de la Iglesia es un dogma de fe.

Pues bien, es la misma visibilidad de la Iglesia la que exige la profesión pública de la fe: «Lo que constituye la visibilidad de la Iglesia es su organización exterior, tanto más que es de derecho divino, organización manifiesta a todas las miradas y a la cual todos los fieles deben pertenecer por el vínculo visible de la misma fe obligatoria, exteriormente profesada, por el vínculo de la obediencia frente a una autoridad común visible y por el vínculo de una misma comunión en la participación a los Sacramentos establecidos por Jesucristo.» (D.T.C. Église, col. 2144). Luego es evidente que la visibilidad de la Iglesia exige en primer lugar la profesión pública de la fe católica, pues: «la Iglesia es la sociedad de los fieles unidos por la profesión integral de la misma fe católica, por la participación a los Sacramentos y por la sumisión a la misma autoridad sobrenatural emanando de Jesucristo, principalmente a la autoridad del Pontífice Romano Vicario de Cristo». (D.T.C. Église, col. 2109-2110). 

«El Cardenal Torquemada (+ 1468) define la Iglesia como la sociedad de los católicos o la universalidad de los fieles, que sean predestinados o no, que estén o no en la caridad, por vista que ellos profesen la fe católica integral y que no sean separados de la Iglesia por la justa sentencia de sus pastores». (D.T.C. Église, col.2141).

Vemos que la profesión pública e integral de la fe es el primer requisito para pertenecer a la Iglesia visible, sin profesión pública e integral de la fe no hay visibilidad de nuestra pertenencia a la Iglesia. La visibilidad de la Iglesia pasa primera y fundamentalmente por la profesión integral y pública de la fe católica apostólica y romana.

 La distinción teológica entre cuerpo y alma de la Iglesia,  comprende los elementos visibles e invisibles de la misma, de tal modo que la pertenencia al cuerpo de la Iglesia es lo que constituye su visibilidad o sea que hablar de visibilidad de la  Iglesia, es considerar el cuerpo de la Iglesia, es referirse a la visibilidad de la misma: «el cuerpo de la Iglesia comprende el elemento visible o la sociedad visible, a la cual se pertenece por la profesión exterior de la fe católica, por la participación a los Sacramentos y por la sumisión a los legítimos pastores, y el alma comprende el elemento invisible o la sociedad invisible, a la cual se pertenece por el hecho que se posean los dones interiores de la gracia». (D.T.C. Église, col. 2154).

Quede claro entonces que para pertenecer al cuerpo de la Iglesia se requiere la profesión de la fe, en primer término, pues San Roberto Belarmino «señala tres condiciones indispensables para pertenecer al cuerpo de la Iglesia o a la Iglesia visible que es la única verdadera Iglesia. La primera condición (es lo que aquí más nos interesa) la profesión de la verdadera fe, siempre requerida por la Tradición constante y universal de la Iglesia que ha considerado sin cesar los herejes como no pertenecientes a la Iglesia según los textos anteriormente citados y de los cuales muchos están aquí indicados por San Roberto Belarmino ». (D.T.C. Église, col. 2160).

Quien no es miembro del cuerpo de la Iglesia, no puede ser su Cabeza, y si no se profesa la fe, primer requisito de todo miembro del cuerpo de la Iglesia ¿cómo puede ser Papa, es decir su Cabeza?, oigamos al mismo San Roberto Belarmino (citado por Da Silveira, op. cit. p.172). «El Papa hereje manifiesto, deja por sí mismo de ser Papa y Cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y concretamente de San Cipriano (Lib. 4, Espist. 2) el cual así se refiere a Novaciano, que fue Papa (antipapa) en el cisma que hubo durante el Pontificado de San Cornelio».

Notemos que al decir San Roberto Belarmino que pierde toda jurisdicción no quiere decir que excluya una sustentación por parte de Nuestro Señor Jesucristo en el caso del Papa hereje. Tal como hoy podría ser. Se refiere sí a la pérdida por derecho de la jurisdicción perdiendo el Pontificado, sin que excluya la sustentación de hecho puramente actual y (no habitual) según el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas.

Sin la profesión de fe pública e integral no hay pertenencia a la Iglesia, no se es miembro del cuerpo de la Iglesia, pues la visibilidad de la Iglesia así lo exige. Un Papa que no profesa la fe católica está fallando en el primer vínculo visible de la unidad de fe, está fallando en la unidad visible de la fe por la carencia en la profesión exterior de la misma. Sin la unidad de fe visible por la profesión pública e íntegra de la fe, ¿cómo se puede considerar miembro del cuerpo visible de la Iglesia a quien falla en la profesión de la fe? Sin profesión pública de la fe integral no hay el vínculo visible que permita afirmar que se pertenece al cuerpo de la Iglesia, esto es claro como el agua. Y quien no es miembro del cuerpo visible de la Iglesia, ¿cómo puede ser su cabeza? O se profesa la fe públicamente o no se es miembro del cuerpo de la Iglesia.

Como dice Melchor Cano (citado por Da Silveira) «no se puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte». (Op. Cit. p.173). Y ¿cómo se puede ser miembro y parte de la Iglesia visible sin la profesión pública e íntegra de la fe católica apostólica y romana?

La profesión de fe es un vínculo necesario para pertenecer al cuerpo de la Iglesia, San Roberto Belarmino, así también lo confirma al referirse al hereje en un texto que trae Da Silveira: « (…) el hereje manifiesto no es de modo alguno miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritualmente ni corporalmente, lo que significa que no lo es ni por unión interna ni por unión externa. Porque inclusive los malos católicos están unidos y son miembros espiritualmente por la fe y corporalmente por la confesión de la fe (…)». (Op. Cit. p.173). Es evidente que la profesión (confesión) de la fe es necesaria para pertenecer corporalmente a la Iglesia, o sea para ser miembro del cuerpo de la Iglesia visible.

Luego un Papa que no profesa la fe católica íntegramente no puede ser miembro del cuerpo de la Iglesia y si no puede ser corporalmente miembro, mucho menos puede ser su cabeza. Esto es hasta de una evidencia física. El que no lo vea, es porque no lo quiere ver, y no hay peor ciego que el que no quiere ver. Pero al pan pan y al vino vino, le seguiremos diciendo nosotros.

La cuestión de la visibilidad de la Iglesia está directa e  íntimamente relacionada con la pertenencia a la Iglesia como miembro. Pertenencia visible o pertenencia al cuerpo de la Iglesia que se funda primera y principalmente en la profesión pública de la fe católica integralmente.

Luego es la misma visibilidad de la Iglesia la que no admite al Papa hereje, pues lo rechaza y repele como a un miembro muerto y putrefacto, lo mismo para el cismático y/o el apóstata.

Recordemos además que la visibilidad de la Iglesia se basa en aquello que es de constitución divina, es decir en el Papado, en la jerarquía, más que en las personas privadas que ocupan tales cargos públicos. La visibilidad de la Iglesia dada por su jerarquía divinamente instituida se refiere a los cargos (o investiduras) como es el Papado, el Episcopado etc… Es la persona pública, el cargo u oficio público divinamente instituido y no la persona privada que lo ocupa, ejerce, y desempeña. La visibilidad de la Iglesia no se pierde porque la Sede está Vacante lo cual sucede siempre que los Papas mueren. La misma Sede Vacante muestra la visibilidad de la Iglesia en cuanto al Papado hasta que sea ocupada la Santa Sede por un legítimo sucesor de San Pedro. Las instituciones divinas no se destruyen por la falencia de los hombres, por eso la Iglesia es divina a pesar de los hombres.

Por cuerpo de la Iglesia se entiende, (dice Hugon) la obligación de pertenecer a este organismo por el carácter bautismal y por los vínculos visibles de una triple unidad: de fe, de culto, de gobierno. (Hors de l’Eglise Point de Salut, p. XVIII).

El cuerpo visible de la Iglesia exige un triple vínculo,  tres vínculos que son visibles, y el primero de estos tres vínculos visibles es el de la profesión exterior de la fe católica. El vínculo de la fe, no es sólo la fe interior, no basta para ser un vínculo visible que exige por lo mismo la visibilidad de esa fe, la cual se manifiesta por su profesión exterior.

En este sentido afirma Hugon: «La unidad, causa de vida, signo de verdad, es visible y tangible, porque implica la profesión exterior de los mismos artículos por todo el mundo, y que requiere un magisterio público y auténtico al cual todos están obligados a someterse. Sin esta autoridad soberana e infalible, las controversias serían interminables como lo son en el protestantismo». (Ibídem, p. 246).

Precisamente este Magisterio infalible que dirime las controversias y define los Dogmas es el que actualmente es negado por los modernistas, sean en las apariencias progresistas o conservadores, como el Cardenal Ratzinger Prefecto de la Congregación para la Fe (que vela por la fe) sobre quien Mons. Lefebvre lo dijo poco antes de morir haciendo alusión a la revista Sí Sí, No No (Ed. Italiana del 15 de Enero 1991): «Os invito a leer el denso artículo de fondo de «Sí Sí No No» que ha aparecido hoy sobre el Cardenal Ratzinger. ¡Es aterrador! El autor del artículo no sé quién es, pues ponen siempre seudónimos, y no se sabe entonces quien es. Pero en fin, el artículo está muy bien documentado y concluye que el Cardenal es hereje. El Cardenal Ratzinger es hereje. No solamente, se enfrenta a los decretos y declaraciones dogmáticas según él ha afirmado. Se puede incluso discutir, si es infalible, si no es infalible: «Quanta Cura», «Pascendi Dominici Gregis», el Decreto «Lamentabili» etc.., se puede discutir. No es esto lo que es grave en el cardenal Ratzinger, sino que pone en duda la realidad misma del Magisterio de la Iglesia. Pone en duda que hay un Magisterio que sea permanente y definitivo en la Iglesia. Esto no es posible. Se acomete contra la raíz misma de la enseñanza de la Iglesia. Ya no hay una verdad permanente en la Iglesia, verdades de fe, Dogmas en consecuencia. No hay más Dogmas en la Iglesia ¡Esto es radical! Evidentemente es herético, está claro. Es horrible, pero es así». (Última conferencia espiritual de Mons. Lefebvre en Ecône, 8 y 9 de Febrero 1991).

Si esto dijo Mons. Lefebvre poco antes de morir en su última  conferencia espiritual a los seminaristas de Ecône, la herejía no se puede negar, existe en las personas más encumbradas en la Iglesia y en Roma mismo. El Cardenal Ratzinger es el brazo derecho de Juan Pablo II en las cuestiones teológicas y piensan igual, de eso no cabe duda, tal para cual, la conclusión se impone, pero de esto hablaremos más adelante. Queda asentado por  todo lo expuesto que sin la profesión de la fe no se puede pertenecer al cuerpo de la Iglesia visible. Un Papa que no profesa la fe ¿cómo va a transmitirla?, es imposible por esto Mons. Lefebvre dijo refiriéndose al Papa, en aquel entonces Pablo VI: «Y como sucesor de Pedro debe transmitir la fe de sus predecesores. En la medida que no nos transmita la fe de sus predecesores, ya no es el sucesor de Pedro. Entonces se volvería una persona que se separa de su cargo, que reniega de su cargo, que no se dedica a su cargo. No puedo hacer nada, no es mi culpa». (La Condamnation… p. 262). 

 

Respuesta a los Interrogantes más Relevantes -Parte 1 de 4

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Juan XXIII (Procida, 1370 – Florencia, 22 de diciembre de 1419), antipapa de la Iglesia Católica durante parte del así llamado Cisma de Occidente entre 1410 y 1415.

Una vez asentado el principio teológico y jurídico de la posibilidad del Papa hereje, cismático o apóstata, conviene dilucidar los interrogantes que surgen ante la pérdida del Pontificado, tales como la visibilidad de la Iglesia, la jurisdicción del Papa hereje, la comunión en la fe, entre las más relevantes.

 

                     a) Jurisdicción del Papa Hereje – Cismático o Apóstata

 Hay una incompatibilidad teológica radical entre la herejía y la jurisdicción, entre la condición de hereje y la posesión de la jurisdicción pues el hereje deja de ser miembro de la Iglesia. 

Como dice Da Silveira «esa incompatibilidad es tal que normalmente no se coadunan la condición de hereje y la detención de una jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, ella no es absoluta, o sea, no es tal que, cayendo en herejía interna, o inclusive externa, el detentador de la jurisdicción eclesiástica esté destituido del cargo «ipso facto», en todos los casos e inmediatamente. (…) por eso, no llamamos esa incompatibilidad de «absoluta», sino que hablamos tan sólo de «incompatibilidad en la raíz». La herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la fe y la condición de miembro de la Iglesia. Pero no elimina «ipso facto» y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un árbol puede conservar vida todavía por algún tiempo después que se le corta la raíz, así también, en casos frecuentes, la jurisdicción perdura inclusive después de la caída en herejía de quien la poseía. Sin embargo, la jurisdicción sólo es conservada en la persona del hereje a título precario, en estado de violencia y en la medida en que lo exija una razón precisa y evidente, dictada por el bien de la Iglesia o de las almas. (…) Ya cortada en su raíz, la jurisdicción del hereje tan sólo subsiste en la medida en que es sustentada por otro». (Op.Cit. p.177-178).

En el caso del Papa hereje, concluye Da Silveira, es sustentada por Jesucristo, pues la Iglesia en cuanto considerada por contraposición al Papa, no le es superior, y por lo tanto no podría sustentar su jurisdicción.

Nosotros podemos agregar que la jurisdicción puede ser sustentada sólo para los actos que así lo requieran, en vista del bien común de la Iglesia y la salvación de los fieles, por Nuestro Señor Jesucristo (cabeza invisible de la Iglesia) durante el tiempo que sea necesario aun después de que sea manifiesta su herejía y hasta tanto no se zanje la cuestión de parte de la Iglesia. Con lo cual, el Papa seguiría siendo Papa tan sólo putativamente pero no real y verdaderamente, a causa de su herejía, cisma o apostasía públicamente manifiesta para pocos entendidos (quoad sapientes) o para todos (quoad omnibus) los que guarden la fe católica; mientras que el gran público siga pensando o creyendo otra cosa dada su incapacidad de reflexión.

En el caso de un Papa hereje, cismático o apóstata no se  trata de averiguar su genealogía sino de verificar un hecho consumado, luego parece ingenuo y pueril cuestionar su caída, por no saber exactamente el momento preciso. No se puede rechazar algo por el simple hecho de que no sepamos el momento exacto de su gestación.

La cuestión del Papa putativo la sostuvo Monseñor de Castro Mayer entre otros. Que un Papa caiga en herejía y deje de ser tal, sea «ipso facto» (Torquemada), sea cuando su herejía sea declarada por la Iglesia (Suárez, Cayetano),sea cuando su herejía se torne manifiesta (San Roberto Belarmino, Melchor Cano, Billot) o con un matiz más explícito como añade Da Silveira cuando la herejía se torne manifiesta, notoria y públicamente divulgada, perdiendo ipso facto el Pontificado; poco importa el margen que le demos, en la práctica hay un principio que no se puede negar, el Papa hereje (tarde o temprano) deja de ser miembro de la Iglesia visible por causa de su herejía, cisma o apostasía.

Puede haber un margen como en todo lo humano, pero no se puede indefinidamente prolongarlo. Así como no se puede negar el movimiento como hacía Zenón, diciendo que ningún móvil puede llegar hasta la mitad de una distancia dada, porque antes tendrá que atravesar la mitad de esta mitad, después la mitad de ésta, y así al infinito. En el caso de la delimitación de las fronteras, puede haber un margen pero llega un momento en que las zonas limítrofes de los países están claramente separadas. Lo mismo pasaría con el Papa hereje al querer preguntarse sobre el momento exacto de su herejía y de la pérdida de su Pontificado. Porque no se puede precisar exactamente el inicio de la vida o el de la muerte no por eso a nadie se le ocurriría negar la vida del ser en gestación o la muerte del cadáver.

El Papa hereje sería Papa sólo en apariencia, putativamente ante la opinión pública manipulada por los medios de comunicación modernos, que digitan lo que se debe hacer y pensar, de este modo su herejía sería manifiesta notoria y públicamente, por el mismo hecho, sin que el público en general lo perciba así, a excepción de un pequeño grupo de fieles, un pequeño rebaño o quizás unos pocos de ese pequeño rebaño fiel (los más sapientes).

La jurisdicción del Papa hereje estaría mantenida por Cristo mismo cabeza invisible de la Iglesia, para los actos concretos en los cuales el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas así lo requieren, y esta situación podrá durar lo que dure la tribulación según la permisión divina.  Billuart habla de una jurisdicción dada por Cristo al Papa hereje en razón del bien común de la Iglesia: «Communior sententiam tenet, quod pontificí etiam manifeste haeretico Christus ex speciali dispensatione, propter bonum commune et tranquilitatem Ecclesiae, continuet jurisdictionem donec ab Ecclesia declaratur manifeste haereticus.» Cursus Theologiae, t.V, Tractus de Fide Dissert.V. art. III).

El Papa hereje sería Papa tan sólo putativamente -según la apariencia-, ocupando la Sede de Pedro en Roma como un impostor, a semejanza del pseudo profeta, quien tiene cuernos de cordero (imagen del Cristo) pero  habla como el Dragón (imagen de Satanás), con apariencia de piedad pero es realmente un impío, tal como la bestia de la tierra al servicio de la bestia del mar descrita en el Apocalipsis 13, 11.

El Caso de los ortodoxos puede servirnos de luz para comprender la jurisdicción del hereje, cismático o apóstata. Los Ortodoxos tienen jurisdicción dada por la Iglesia pues ella suple, pero no porque tengan jurisdicción, por una permisión tácita de la Sede Apostólica, vamos a decir que no son cismáticos, ni herejes. Sobre la jurisdicción de los cismáticos se puede ver el D.T.C. Schisme, col. 1309 que dice: «Siempre se podrá explicar en su envergadura práctica, por error común, et titulus coloratus y la suplencia de la Iglesia. Pero si es permitido razonar por analogía con el caso de la confirmación conferida en las iglesias ortodoxas por los simples sacerdotes, caso que parece bien suponer una delegación tácita pero positiva no retirada, seremos llevados a pensar que, por un acuerdo o un permiso tácito de la Sede Apostólica, las iglesias cismáticas de Oriente conservan una real y verdadera jurisdicción de fuero interno y de fuero externo».

Como se ve la jurisdicción tiene muchas maneras de fundamentarla, pero no se va uno a tragar la herejía, el cisma o la apostasía porque se tenga una jurisdicción, como los Ortodoxos por ejemplo, ni aún en el caso del Papa hereje, pues lo que la Iglesia hace con los cismáticos orientales, lo puede hacer muy bien Nuestro Señor Jesucristo con la jurisdicción del Papa hereje, cismático o apóstata mientras las cosas no se restablezcan como es debido; lo que si sería una locura, es tragarse la herejía, el cisma o la apostasía del Papa que cayó en alguno de esos tres errores o en los tres todos juntos y continuar ingenuamente viendo en él la Cabeza visible de la Iglesia poniendo la teología y la fe en plena contradicción. Es una contradicción teológica que el hereje, el cismático o el apóstata sea Cabeza visible de la Iglesia.

Justificación Jurídica de la Sede Vacante

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La Sede Vacante no es sólo posible teológicamente sino que  también lo es jurídicamente. No podía ser de otro modo pues lo jurídico tiene su fundamento en lo teológico, el derecho canónico traduce en leyes jurídicas la teología de la Iglesia, el derecho divino y el derecho natural.

Debemos tener muy en cuenta lo que Santo Tomás dice respecto al Derecho Canónico y a sus leyes, tanto divinas como naturales que no se pueden cambiar: «jura illa antiqua continent, jus natural abrogari non possit per contrariam consuetudinem, utpote irrationalem. Quantum  autem  ad hoc quod solum de jure positivo continent, possunt esse abrogata». (Quod. 9, q.7, a15).

Si bien es cierto que el Romano Pontífice está por encima de cualquier jurisdicción terrestre, no por esto quiere decir que está por encima del Derecho divino.

El principio teológico-jurídico que dice «Prima Sedes a nemine judicetur», la Primera Sede no puede por nadie ser juzgada, es un principio que tiene dos excepciones, la herejía y el cisma, como veremos.

El canon atribuido a San Bonifacio y citado por Graciano (Decretum, part.I, dist.50, c.6) según el cual: el Papa puede juzgar a todo el mundo y no puede ser juzgado por nadie; contiene esta reserva: nisi deprehendatur a fide devius. La herejía constituye una falta por la cual un Papa puede ser depuesto.

El Concilio Romano de 503 hace la misma advertencia respecto a Simaco Papa: nisi a recta fide exorbitaverit. Esta doctrina fue recibida y confirmada por toda la Edad Media. (Cf. D.T.C. Déposition et Dégradation des Clercs, col. 519).

Que no se diga luego que el Concilio Ecuménico VI (Constantinopla III 680-681), el Papa San León II (682-683) y los Concilios Ecuménicos VII (Nicea II,787) y VIII (Constantinopla IV, 869) al condenar al Papa Honorio se equivocaron inducidos a error por la falsificación de los documentos, pues con documentos falsificados o no, el hecho que un Papa podía ser juzgado en caso de desviarse de la fe, queda por lo mismo afirmado y comprobado. Poco importa el dictamen de la sentencia contra el Papa Honorio, si fue hereje o si sólo fue favorecedor de la herejía, el caso es que se le podía juzgar y se le juzgó por tratarse de algo que tocaba la fe. Esto lo reconoce hasta el mismo San Roberto Belarmino que se inclina en favor de la sentencia que niega que el Papa pueda caer en herejía. Sentencia que el mismo San Roberto Belarmino, si bien tiene como probable, no obstante, no la tiene como cierta y por eso considera que el Papa puede caer en la herejía y considera cómo y cuándo perdería su Pontificado. Tal como advierte Da Silveira, los autores como San Roberto Belarmino, Suárez, Billot juzgan más probable que el Papa no pueda caer en herejía, pero no consideran cierta esta sentencia. Por eso, analizan la eventualidad de que un Papa se torne hereje y toman posición en cuanto al problema de su  eventual pérdida del Pontificado. (Publicación mimeografiada junio 1971, San Pablo, nota 2 de la p.143). La razón de ello es el principio teológico que mantiene una incompatibilidad teológica entre la herejía y el cargo u oficio público del Papa como miembro y cabeza visible de la Iglesia, como también la hay con el cisma y la apostasía. Incompatibilidad teológica que engendra a su vez, una incompatibilidad jurídica.

El principio teológico y jurídico es categórico: quien no es miembro de la Iglesia mucho menos puede ser su cabeza. El canonista español Eduardo Regatillo S.I. trae al respecto, en su Institutiones Iuris Canonici, vol. I, Ed. Sal Terrae, Santander 1951, p. 280, la sentencia siguiente, como la más común en relación a la pérdida del Pontificado: «ob haeresim publicam ipso facto communior: quia non esset membrum Ecclesiae, ergo multo minus caput».

Jurídicamente, ésta es una sentencia admitida, siendo además así una de las razones por las cuales se puede perder el Pontificado, a saber: la herejía. Esta sentencia es común, tal como Prümmer lo expresa en su Manuale Iuris Canonici: «Per haeresim certam et notoriam Papam amittere suam potestatem autores quidem communiter dicent ». (Ed.Herder, Friburgo 1927, p.131). Esta es la sentencia comúnmente enseñada, según Prümmer, por  los teólogos.

Aunque algunos autores como Salaverri, al tratar de la posibilidad de que un Papa caiga en herejía como persona privada admiten que sobre esta cuestión disputan los teólogos y que algunos como San Roberto Belarmino piensan que es más piadoso (o  pío) creer que no. Cf. Sacrae Theologiae Summa I De Ecclesia,  Ed. BAC, Madrid 1962, p.703. De todos modos, que sea lo más piadoso, no es un argumento jurídico, ni lo más teológico. Por eso, el mismo San Roberto Belarmino se preocupa de considerar la posibilidad de un Papa herético, e igual Billot. Con lo cual queda manifiesto que esta sentencia es por lo menos probable para los que no quieran tenerla por cierta. Y para los que no quieren admitir todo lo que hasta aquí hemos expuesto, sobre la posibilidad de que un Papa caiga en la herejía, conviene tener muy presente lo que dice Da Silveira sobre el tema: «De cualquier manera, sin embargo, el Cardenal Billot no niega -ni podría negar- que la Iglesia haya siempre dejado abierta la cuestión de la posibilidad de herejía en la persona del Papa. Ahora bien, ese hecho, por sí mismo, constituye un argumento de peso en la evaluación de los datos de la Tradición. Es lo que pone de relieve San Roberto Belarmino en el siguiente pasaje, en el cual refuta, con tres siglos de antecedencia, a su futuro hermano en el cardenalato y en la gloriosa milicia ignaciana: «sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II, engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo Romano inclusive con el VIII Concilio General, consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano puede ser juzgado». (Op. Cit. p.154).

El argumento teológico de peso (y de hecho durante la Edad  Media) es el que «Todos admitían sin dificultad que el Papa pueda caer en la herejía como en cualquier otra falta grave; preocupándose únicamente de buscar por qué y en cuáles condiciones podía el Papa en tal caso ser juzgado por la Iglesia». D.T.C. Infaillibilité du Pape, col.1715. De tal modo que «el pensamiento de Graciano restringida o ampliamente dominó el derecho canónico de toda la Edad Media». (Ibídem).

En el Inchiridium Iuris Canonicis aludiendo a la elección  del Papa, señala como inválida la elección si se trata de un hereje o de un cismático: «Eligi potest quodlibet masculinum, usu rationis pollens membrum Ecclesiae. Invalide ergo eligeruntur foeminae, infantes, habituali amentia laborantes, non baptisat, haeretici, schismatici».

Con lo cual se comprueba el principio que no admite que un Papa pueda ser al mismo tiempo hereje o cismático.

Los textos de las Sagradas Escrituras Mt. 16,18 y Luc. 22,32 sólo prueban la infalibilidad del Papa enseñando como Pastor y Doctor de la Iglesia, es decir cuando habla ex-cathedra, tal como lo recalca el D.T.C. Infaillibilité du Pape col.1717, no lo olvidemos. Tenemos un texto pontificio de suma importancia como recalca Da Silveira: como veremos, cualquiera que sea el juicio que se haga sobre el caso de Honorio I, tenemos aquí una declaración pontificia que admite la eventualidad de que un Papa caiga en herejía. He aquí las palabras de Adriano II, pronunciadas en la segunda mitad del Siglo IX, esto es, más de dos siglos después de la muerte de Honorio: «Leemos que el pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las Iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, así como el rechazo de sus doctrinas perniciosas». (Da Silveira, Op.Cit.p.149). 

Queda claro que jurídica y teológicamente ha sido admitido sobre todo en la Edad Media que el Papa puede caer en la herejía y por lo mismo perder el Pontificado, «Un Papa que cayera en la herejía y que se obstinase cesaría por el mismo hecho de ser miembro de la Iglesia y en consecuencia de ser Papa, se depondría él mismo» (D.T.C. Déposition et Dégradation des Clercs, col.520).

Es decir que era admitida como jurídicamente cierta la posibilidad de que el Papa se desviara de la fe cayendo en la herejía, y por este pecado podía ser juzgado por la Iglesia.

Así, en realidad, como explica Vacandard en el D.T.C. «Nadie osaría deponer un Papa herético o cismático, porque en el primer caso cesa de ser Papa y en el segundo jamás lo fue. En consecuencia, las excepciones a la regla que el Derecho escrito  parece indicar no son más que aparentes. El principio: prima sedes a nemine judicetur es absoluto, no sufre excepciones, un Papa, sean cuales sean sus crímenes, no tiene en el fuero externo otro juez que Dios». (D.T.C. Déposition  et Dégradation des Clercs, col.520) Con lo cual respecto al principio que dice: la primera sede por nadie es juzgada, se puede responder de dos formas que podrían ser una misma según como se las mire. 1ª respuesta, salvo en materia de fe el Papa no puede ser por nadie juzgado. 2ª respuesta, no es juzgado nunca como Papa pues si cayó en herejía (o cisma) dejó de serlo. También podemos decir que cuando se habla de juzgar, el término no indica necesariamente que se emita un verdadero «juicio» sobre el Papa, sino que puede pronunciarse sobre quien fue Papa y dejó de serlo por haber incurrido en herejía.