FÉLIX II, Papa

29 de julio

(365 d.C)

La historia de este personaje es oscura, incierta y sorprendente. El año 355, el emperador Constancio llevó preso a Milán al Papa Liberio y después le desterró a Tracia por haber sostenido las definiciones del Concilio de Nicea y por haberse negado a condenar a San Atanasio. «¿Quién sois vos?», dijo el emperador al Pontífice, «para defender a Atanasio contra el mundo entero?». Un diácono de roma, llamado Félix, aprovechó la ocasión para hacerse consagrar Papa por tres obispos arrianos; pero sólo una parte del clero de la ciudad lo aceptó como Pontífice; en cuanto a los laicos, ninguno de los miembros de la nobleza le reconoció fuera de los miembros de la corte imperial. Los habitantes de Roma rogaron insistentemente a Constancio, cuando éste visitó la ciudad, que restituyese al Papa Liberio. El año 357, el verdadero Papa volvió a Roma donde fue recibido con gran entusiasmo por el pueblo. Félix huyó, tras haber intentado en vano ofrecer resistencia. El senado le prohibió que volviese a Roma. Murió cerca de Porto, el 22 de noviembre de 365.

   Como se ve, es difícil comprender por qué se honra a Félix como Papa santo y mártir. Sin embargo, así sucede en ciertos documentos espurios de principios del siglo VI, las «Gesta Felicis» y las «Gestas Liberii». El error se extiende hasta el mismo Martirologio Romano, en el que se lee el día de hoy: «En Roma, en la Vía Aurelia, la conmemoración del entierro de San Félix II, Papa y mártir, quien fue arrojado de la sede pontificia por el emperador arriano Constancio por haber defendido la fe católica. Murió gloriosamente, asesinado en secreto por la espada, en Cera de Toscana. Su cuerpo fue trasladado por el clero de la ciudad y sepultado en la misma Vía. Más tarde, fue trasladado a la iglesia de los Santos Cosme y Damián; ahí fue descubierto bajo el altar de Gregorio XIII, junto con las reliquias de los santos mártires Marcos, Marceliano y Tranquilino: Las reliquias de los cuatro santos fueron de nuevo sepultadas ahí mismo el 31 de julio». Es evidente que se trata de una confusión con el Papa Liberio, a no ser que alguien haya intercambiado deliberadamente los papeles que ambos personajes desempeñaron en la historia. El Liber Pontificalis refiere que el archidiácono Félix construyó una iglesia en la Via Aurelia, donde se hallaba la tumba del mártir San Félix; seguramente que ese hecho constituyó una nueva fuente de errores.

  A partir de 1947, el «anuario Pontificio» incluyó a «Félix II» en la lista de los antipapas.

   El sorprendente pasaje del Martirologio Romano que acabamos de citar es una triste prueba del retraso de la crítica histórica en la época en que el cardenal Baronio preparaba la edición de dicho martirologio. La inserción del nombre de Félix como Papa y mártir no se debió a falta de atención, pues Baronio, en su edición anotada del Martirologio, cita como autoridad en la materia su gran obra, Annales, que estaba a punto de publicarse. Monseñor Duchesne, discute en detalle el punto en la introducción de su edición del Liber Pontificalis, nn. 56-59. está fuera de duda que el texto del Liber Pontificalis dio origen a la confusión. En la Edad Media dicha obra tenía gran autoridad; así pues, la extraña inversión que contiene del papel histórico de Liborio y Félix se impuso automáticamente a los primeros compiladores del martirologio. No es imposible que el pasaje del Liber Pontificalis sobre Félix sea simplemente una interpolación, o que se trate de un vestigio de la Gesta Liberii. Acerca de este último documento, cf. Chapman, en Revue Bénédictine, vol. XXVII (1910), pp. 191-199. Ver también Salter, La formation de la légende des papes Libère et Félix, en Bulletin de Littér. ecclés., 1905, pp. 222 ss; y J. P. Kirsch, Die Grabstätte der Felices duo pontifices et martyres an der Via Aurelia, en Röm. Quartalschrift, vol XXVIII (1925), pp. 1-20.

Tomado de:

https://tridentina-misa.blogspot.com/

Respuesta a los Interrogantes más Relevantes -Parte 1 de 4

Johannes_XXIII_Gegenpapst

Juan XXIII (Procida, 1370 – Florencia, 22 de diciembre de 1419), antipapa de la Iglesia Católica durante parte del así llamado Cisma de Occidente entre 1410 y 1415.

Una vez asentado el principio teológico y jurídico de la posibilidad del Papa hereje, cismático o apóstata, conviene dilucidar los interrogantes que surgen ante la pérdida del Pontificado, tales como la visibilidad de la Iglesia, la jurisdicción del Papa hereje, la comunión en la fe, entre las más relevantes.

 

                     a) Jurisdicción del Papa Hereje – Cismático o Apóstata

 Hay una incompatibilidad teológica radical entre la herejía y la jurisdicción, entre la condición de hereje y la posesión de la jurisdicción pues el hereje deja de ser miembro de la Iglesia. 

Como dice Da Silveira «esa incompatibilidad es tal que normalmente no se coadunan la condición de hereje y la detención de una jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, ella no es absoluta, o sea, no es tal que, cayendo en herejía interna, o inclusive externa, el detentador de la jurisdicción eclesiástica esté destituido del cargo «ipso facto», en todos los casos e inmediatamente. (…) por eso, no llamamos esa incompatibilidad de «absoluta», sino que hablamos tan sólo de «incompatibilidad en la raíz». La herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la fe y la condición de miembro de la Iglesia. Pero no elimina «ipso facto» y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un árbol puede conservar vida todavía por algún tiempo después que se le corta la raíz, así también, en casos frecuentes, la jurisdicción perdura inclusive después de la caída en herejía de quien la poseía. Sin embargo, la jurisdicción sólo es conservada en la persona del hereje a título precario, en estado de violencia y en la medida en que lo exija una razón precisa y evidente, dictada por el bien de la Iglesia o de las almas. (…) Ya cortada en su raíz, la jurisdicción del hereje tan sólo subsiste en la medida en que es sustentada por otro». (Op.Cit. p.177-178).

En el caso del Papa hereje, concluye Da Silveira, es sustentada por Jesucristo, pues la Iglesia en cuanto considerada por contraposición al Papa, no le es superior, y por lo tanto no podría sustentar su jurisdicción.

Nosotros podemos agregar que la jurisdicción puede ser sustentada sólo para los actos que así lo requieran, en vista del bien común de la Iglesia y la salvación de los fieles, por Nuestro Señor Jesucristo (cabeza invisible de la Iglesia) durante el tiempo que sea necesario aun después de que sea manifiesta su herejía y hasta tanto no se zanje la cuestión de parte de la Iglesia. Con lo cual, el Papa seguiría siendo Papa tan sólo putativamente pero no real y verdaderamente, a causa de su herejía, cisma o apostasía públicamente manifiesta para pocos entendidos (quoad sapientes) o para todos (quoad omnibus) los que guarden la fe católica; mientras que el gran público siga pensando o creyendo otra cosa dada su incapacidad de reflexión.

En el caso de un Papa hereje, cismático o apóstata no se  trata de averiguar su genealogía sino de verificar un hecho consumado, luego parece ingenuo y pueril cuestionar su caída, por no saber exactamente el momento preciso. No se puede rechazar algo por el simple hecho de que no sepamos el momento exacto de su gestación.

La cuestión del Papa putativo la sostuvo Monseñor de Castro Mayer entre otros. Que un Papa caiga en herejía y deje de ser tal, sea «ipso facto» (Torquemada), sea cuando su herejía sea declarada por la Iglesia (Suárez, Cayetano),sea cuando su herejía se torne manifiesta (San Roberto Belarmino, Melchor Cano, Billot) o con un matiz más explícito como añade Da Silveira cuando la herejía se torne manifiesta, notoria y públicamente divulgada, perdiendo ipso facto el Pontificado; poco importa el margen que le demos, en la práctica hay un principio que no se puede negar, el Papa hereje (tarde o temprano) deja de ser miembro de la Iglesia visible por causa de su herejía, cisma o apostasía.

Puede haber un margen como en todo lo humano, pero no se puede indefinidamente prolongarlo. Así como no se puede negar el movimiento como hacía Zenón, diciendo que ningún móvil puede llegar hasta la mitad de una distancia dada, porque antes tendrá que atravesar la mitad de esta mitad, después la mitad de ésta, y así al infinito. En el caso de la delimitación de las fronteras, puede haber un margen pero llega un momento en que las zonas limítrofes de los países están claramente separadas. Lo mismo pasaría con el Papa hereje al querer preguntarse sobre el momento exacto de su herejía y de la pérdida de su Pontificado. Porque no se puede precisar exactamente el inicio de la vida o el de la muerte no por eso a nadie se le ocurriría negar la vida del ser en gestación o la muerte del cadáver.

El Papa hereje sería Papa sólo en apariencia, putativamente ante la opinión pública manipulada por los medios de comunicación modernos, que digitan lo que se debe hacer y pensar, de este modo su herejía sería manifiesta notoria y públicamente, por el mismo hecho, sin que el público en general lo perciba así, a excepción de un pequeño grupo de fieles, un pequeño rebaño o quizás unos pocos de ese pequeño rebaño fiel (los más sapientes).

La jurisdicción del Papa hereje estaría mantenida por Cristo mismo cabeza invisible de la Iglesia, para los actos concretos en los cuales el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas así lo requieren, y esta situación podrá durar lo que dure la tribulación según la permisión divina.  Billuart habla de una jurisdicción dada por Cristo al Papa hereje en razón del bien común de la Iglesia: «Communior sententiam tenet, quod pontificí etiam manifeste haeretico Christus ex speciali dispensatione, propter bonum commune et tranquilitatem Ecclesiae, continuet jurisdictionem donec ab Ecclesia declaratur manifeste haereticus.» Cursus Theologiae, t.V, Tractus de Fide Dissert.V. art. III).

El Papa hereje sería Papa tan sólo putativamente -según la apariencia-, ocupando la Sede de Pedro en Roma como un impostor, a semejanza del pseudo profeta, quien tiene cuernos de cordero (imagen del Cristo) pero  habla como el Dragón (imagen de Satanás), con apariencia de piedad pero es realmente un impío, tal como la bestia de la tierra al servicio de la bestia del mar descrita en el Apocalipsis 13, 11.

El Caso de los ortodoxos puede servirnos de luz para comprender la jurisdicción del hereje, cismático o apóstata. Los Ortodoxos tienen jurisdicción dada por la Iglesia pues ella suple, pero no porque tengan jurisdicción, por una permisión tácita de la Sede Apostólica, vamos a decir que no son cismáticos, ni herejes. Sobre la jurisdicción de los cismáticos se puede ver el D.T.C. Schisme, col. 1309 que dice: «Siempre se podrá explicar en su envergadura práctica, por error común, et titulus coloratus y la suplencia de la Iglesia. Pero si es permitido razonar por analogía con el caso de la confirmación conferida en las iglesias ortodoxas por los simples sacerdotes, caso que parece bien suponer una delegación tácita pero positiva no retirada, seremos llevados a pensar que, por un acuerdo o un permiso tácito de la Sede Apostólica, las iglesias cismáticas de Oriente conservan una real y verdadera jurisdicción de fuero interno y de fuero externo».

Como se ve la jurisdicción tiene muchas maneras de fundamentarla, pero no se va uno a tragar la herejía, el cisma o la apostasía porque se tenga una jurisdicción, como los Ortodoxos por ejemplo, ni aún en el caso del Papa hereje, pues lo que la Iglesia hace con los cismáticos orientales, lo puede hacer muy bien Nuestro Señor Jesucristo con la jurisdicción del Papa hereje, cismático o apóstata mientras las cosas no se restablezcan como es debido; lo que si sería una locura, es tragarse la herejía, el cisma o la apostasía del Papa que cayó en alguno de esos tres errores o en los tres todos juntos y continuar ingenuamente viendo en él la Cabeza visible de la Iglesia poniendo la teología y la fe en plena contradicción. Es una contradicción teológica que el hereje, el cismático o el apóstata sea Cabeza visible de la Iglesia.

Sínodo de la Familia: ¿Pueden salvarnos los “obispos buenos”? Ya podemos esperar sentados

sinodo3

6 octubre, 2015

“Se diría que este absurdo de que los organizadores del Sínodo, el Papa incluido, escriban como si tal cosa documentos para un Sínodo semanas antes de que los obispos lleguen siquiera a Roma es el mensaje definitivo. Ya no sienten ninguna necesidad de disimular sus intenciones.”

Los “obispos buenos” no nos ayudarán en el Sínodo. Es algo a lo que ya debemos acostumbrarnos en este fin de semana antes de que comience el circo. Todos los días veo en internet exclamaciones esperanzadas como: “Ah, pero el arzobispo Fulano les va a plantar cara”, o “el cardenal Mengano, o “ese africano”; no van a aguantar más esas cosas”. Pues, amigos, lamento decirles que el año pasado lo aguantaron.

No se ha exigido al Papa que garantice la transparencia del proceso, no se han objetado los contenidos escandalosos de los documentos de trabajo ni, peor aún, ha habido solicitud alguna de expulsión de los cabecillas que mueven el asunto, como el Secretario General del Sínodo, cardenal Baldisseri, el cardenal Kasper, el arzobispo Bruno Forte, autor de la vergonzosa relatio intermedia y otros por el estilo. Exactamente los mismos personajes de la farsa del año pasado están de vuelta. Y ni la menor objeción por parte de los “obispos buenos”. Sigue leyendo