
Juan XXIII (Procida, 1370 – Florencia, 22 de diciembre de 1419), antipapa de la Iglesia Católica durante parte del así llamado Cisma de Occidente entre 1410 y 1415.
Una vez asentado el principio teológico y jurídico de la posibilidad del Papa hereje, cismático o apóstata, conviene dilucidar los interrogantes que surgen ante la pérdida del Pontificado, tales como la visibilidad de la Iglesia, la jurisdicción del Papa hereje, la comunión en la fe, entre las más relevantes.
a) Jurisdicción del Papa Hereje – Cismático o Apóstata
Hay una incompatibilidad teológica radical entre la herejía y la jurisdicción, entre la condición de hereje y la posesión de la jurisdicción pues el hereje deja de ser miembro de la Iglesia.
Como dice Da Silveira «esa incompatibilidad es tal que normalmente no se coadunan la condición de hereje y la detención de una jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, ella no es absoluta, o sea, no es tal que, cayendo en herejía interna, o inclusive externa, el detentador de la jurisdicción eclesiástica esté destituido del cargo «ipso facto», en todos los casos e inmediatamente. (…) por eso, no llamamos esa incompatibilidad de «absoluta», sino que hablamos tan sólo de «incompatibilidad en la raíz». La herejía corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la fe y la condición de miembro de la Iglesia. Pero no elimina «ipso facto» y necesariamente la propia jurisdicción. Así como un árbol puede conservar vida todavía por algún tiempo después que se le corta la raíz, así también, en casos frecuentes, la jurisdicción perdura inclusive después de la caída en herejía de quien la poseía. Sin embargo, la jurisdicción sólo es conservada en la persona del hereje a título precario, en estado de violencia y en la medida en que lo exija una razón precisa y evidente, dictada por el bien de la Iglesia o de las almas. (…) Ya cortada en su raíz, la jurisdicción del hereje tan sólo subsiste en la medida en que es sustentada por otro». (Op.Cit. p.177-178).
En el caso del Papa hereje, concluye Da Silveira, es sustentada por Jesucristo, pues la Iglesia en cuanto considerada por contraposición al Papa, no le es superior, y por lo tanto no podría sustentar su jurisdicción.
Nosotros podemos agregar que la jurisdicción puede ser sustentada sólo para los actos que así lo requieran, en vista del bien común de la Iglesia y la salvación de los fieles, por Nuestro Señor Jesucristo (cabeza invisible de la Iglesia) durante el tiempo que sea necesario aun después de que sea manifiesta su herejía y hasta tanto no se zanje la cuestión de parte de la Iglesia. Con lo cual, el Papa seguiría siendo Papa tan sólo putativamente pero no real y verdaderamente, a causa de su herejía, cisma o apostasía públicamente manifiesta para pocos entendidos (quoad sapientes) o para todos (quoad omnibus) los que guarden la fe católica; mientras que el gran público siga pensando o creyendo otra cosa dada su incapacidad de reflexión.
En el caso de un Papa hereje, cismático o apóstata no se trata de averiguar su genealogía sino de verificar un hecho consumado, luego parece ingenuo y pueril cuestionar su caída, por no saber exactamente el momento preciso. No se puede rechazar algo por el simple hecho de que no sepamos el momento exacto de su gestación.
La cuestión del Papa putativo la sostuvo Monseñor de Castro Mayer entre otros. Que un Papa caiga en herejía y deje de ser tal, sea «ipso facto» (Torquemada), sea cuando su herejía sea declarada por la Iglesia (Suárez, Cayetano),sea cuando su herejía se torne manifiesta (San Roberto Belarmino, Melchor Cano, Billot) o con un matiz más explícito como añade Da Silveira cuando la herejía se torne manifiesta, notoria y públicamente divulgada, perdiendo ipso facto el Pontificado; poco importa el margen que le demos, en la práctica hay un principio que no se puede negar, el Papa hereje (tarde o temprano) deja de ser miembro de la Iglesia visible por causa de su herejía, cisma o apostasía.
Puede haber un margen como en todo lo humano, pero no se puede indefinidamente prolongarlo. Así como no se puede negar el movimiento como hacía Zenón, diciendo que ningún móvil puede llegar hasta la mitad de una distancia dada, porque antes tendrá que atravesar la mitad de esta mitad, después la mitad de ésta, y así al infinito. En el caso de la delimitación de las fronteras, puede haber un margen pero llega un momento en que las zonas limítrofes de los países están claramente separadas. Lo mismo pasaría con el Papa hereje al querer preguntarse sobre el momento exacto de su herejía y de la pérdida de su Pontificado. Porque no se puede precisar exactamente el inicio de la vida o el de la muerte no por eso a nadie se le ocurriría negar la vida del ser en gestación o la muerte del cadáver.
El Papa hereje sería Papa sólo en apariencia, putativamente ante la opinión pública manipulada por los medios de comunicación modernos, que digitan lo que se debe hacer y pensar, de este modo su herejía sería manifiesta notoria y públicamente, por el mismo hecho, sin que el público en general lo perciba así, a excepción de un pequeño grupo de fieles, un pequeño rebaño o quizás unos pocos de ese pequeño rebaño fiel (los más sapientes).
La jurisdicción del Papa hereje estaría mantenida por Cristo mismo cabeza invisible de la Iglesia, para los actos concretos en los cuales el bien común de la Iglesia y la salvación de las almas así lo requieren, y esta situación podrá durar lo que dure la tribulación según la permisión divina. Billuart habla de una jurisdicción dada por Cristo al Papa hereje en razón del bien común de la Iglesia: «Communior sententiam tenet, quod pontificí etiam manifeste haeretico Christus ex speciali dispensatione, propter bonum commune et tranquilitatem Ecclesiae, continuet jurisdictionem donec ab Ecclesia declaratur manifeste haereticus.» Cursus Theologiae, t.V, Tractus de Fide Dissert.V. art. III).
El Papa hereje sería Papa tan sólo putativamente -según la apariencia-, ocupando la Sede de Pedro en Roma como un impostor, a semejanza del pseudo profeta, quien tiene cuernos de cordero (imagen del Cristo) pero habla como el Dragón (imagen de Satanás), con apariencia de piedad pero es realmente un impío, tal como la bestia de la tierra al servicio de la bestia del mar descrita en el Apocalipsis 13, 11.
El Caso de los ortodoxos puede servirnos de luz para comprender la jurisdicción del hereje, cismático o apóstata. Los Ortodoxos tienen jurisdicción dada por la Iglesia pues ella suple, pero no porque tengan jurisdicción, por una permisión tácita de la Sede Apostólica, vamos a decir que no son cismáticos, ni herejes. Sobre la jurisdicción de los cismáticos se puede ver el D.T.C. Schisme, col. 1309 que dice: «Siempre se podrá explicar en su envergadura práctica, por error común, et titulus coloratus y la suplencia de la Iglesia. Pero si es permitido razonar por analogía con el caso de la confirmación conferida en las iglesias ortodoxas por los simples sacerdotes, caso que parece bien suponer una delegación tácita pero positiva no retirada, seremos llevados a pensar que, por un acuerdo o un permiso tácito de la Sede Apostólica, las iglesias cismáticas de Oriente conservan una real y verdadera jurisdicción de fuero interno y de fuero externo».
Como se ve la jurisdicción tiene muchas maneras de fundamentarla, pero no se va uno a tragar la herejía, el cisma o la apostasía porque se tenga una jurisdicción, como los Ortodoxos por ejemplo, ni aún en el caso del Papa hereje, pues lo que la Iglesia hace con los cismáticos orientales, lo puede hacer muy bien Nuestro Señor Jesucristo con la jurisdicción del Papa hereje, cismático o apóstata mientras las cosas no se restablezcan como es debido; lo que si sería una locura, es tragarse la herejía, el cisma o la apostasía del Papa que cayó en alguno de esos tres errores o en los tres todos juntos y continuar ingenuamente viendo en él la Cabeza visible de la Iglesia poniendo la teología y la fe en plena contradicción. Es una contradicción teológica que el hereje, el cismático o el apóstata sea Cabeza visible de la Iglesia.