Las enfermeras me dijeron que no perdiera mi tiempo con ese hombre…

Cuando estuve en Italia, por un corto tiempo me tocó visitar el hospital y atender a los enfermos. Recuerdo un caso de un señor de 90 años que era comunista y que no creía en Dios. Las enfermeras me dijeron que no perdiera mi tiempo con ese hombre, que no era católico y que no quería saber nada con los sacerdotes. Yo me dije a mi mismo: “no pierdo nada con visitarlo. Veremos como reacciona”.

Cuando lo visité me presenté diciéndole: “soy el padre Tomas. Me dijeron que usted no quiere mi visita, pero yo igualmente estoy aquí para ofrecerle la confesión y la unción de los enfermos”. El señor me respondió: “padre, lo estaba esperando. Por supuesto que me quiero confesar”. Para mi fue una sorpresa, pero así actúa la gracia de Dios (y cuando uno menos lo imagina).

Luego de escuchar su confesión y darle los sacramentos, me quedo conversando un poco más con este hombre, quien me dice: “yo no tuve una buena mamá y un buen papá. Sin embargo, de niño fui al catecismo y conocí a una monjita que siempre me hablaba de la necesidad de confesarme y arrepentirme de mis pecados. Después que recibí la comunión y la confirmación  jamás volví a pisar la iglesia. Como usted bien sabe, fui comunista toda mi vida y para nada creyente. Pero la semana pasada tuve un sueño. Soñé con esta monjita que era una mamá espiritual para mi. En mi sueño ella me decía sonriendo ‘todavía tienes tiempo de confesarte. No rechaces la misericordia que Dios te ofrece’. Así que padre, estaba esperando su visita…”.

Esta monjita estaba ya muerta (hablamos de un hombre que tenía 90 años y que de niño había tenido a esa “mamá espiritual”), por lo que no pudo ver los grandes frutos de su predicacción y su catequésis.

    Los religiosos, con sus votos de pobreza, castidad y obediencia son luces en medio de un mundo lleno de las tinieblas del pecado. Que esas luces que nos marcan el camino hacia la vida eterna nunca se apaguen. Señor danos santos sacerdotes y religiosos que busquen tu gloria y la salvación de las almas.

Bendiciones para todos.

Padre Tomás Agustín Beroch

Tomado de:
La red social X (anteriormente Twitter).

Las sorprendentes conclusiones de la concesión del Papa Francisco a la FSSPX

confesion_bw

21 octubre, 2015

Nota de de la Dirección: Hacemos notar que este específico «Sacerdote anónimo» no ha escrito antes para The Remnant, ni es un sacerdote de la FSSPX ni pertenece a ninguna sociedad ni organización relacionada con la FSSPX .


 

El cisma y la facultad para oír confesiones en el CDC (Código de Derecho Canónico de 1983)

Primera proposición: Un sacerdote que tiene la facultad de oír confesiones no puede estar en cisma.  Mi razonamiento es el siguiente:

1.  Estar en cisma es estar bajo excomunicación latae sententiae.

2.  Un sacerdote bajo excomunicación latae sententiae tiene prohibido administrar los sacramentos.

3.  Por lo tanto, un sacerdote que tiene permitido celebrar los sacramentos no puede estar en cisma.

Las disposiciones relevantes del CIC son las siguientes.

En su canon 751, el Código define «cisma» de la siguiente manera: «Rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».

El canon 1364 estipula que, entre otras cosas, «el cismático incurre en excomunión latae sententiae».

El canon 1331 §1 indica:

Se prohíbe al excomulgado:

1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

Segunda proposición: El Santo Padre debe considerar a los sacerdotes de FSSPX ministros de la Iglesia fielmente adheridos a la doctrina del magisterio.

El CDC estipula que no puede dársele a un sacerdote la facultad de absolver pecados a menos que posea la potestad de orden así como la facultad para ejercerla sobre los fieles (can. 966 §1). El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del c. 969 (can. 966 §1).

Nótese, también, que el  canon 970 estipula que «La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo». De ser cierto, como se informa, que Su Santidad el papa Francisco ha otorgado a la FSSPX la facultad de absolver pecados durante el Jubileo de la Misericordia, de ello se sigue que cumplen una o ambas condiciones del canon 970.

Finalmente, hacemos la observación de que el canon 978 §2 estipula: «Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente».

Por consiguiente, si el Papa ha otorgado las facultades arriba referidas, el Santo Padre debe de considerar que los sacerdotes de la FSSPX están capacitados para operar como ministros de la Iglesia y «atenerse fielmente a la doctrina».

Sacerdote anónimo
[Traducción de  Enrique Treviño. Artículo original]