Posibilidad Teológica de la Sede Vacante

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Muchos piensan  que por el hecho de admitir la Sede Vacante se cae en cisma o herejía y por eso defienden a todo precio una actitud anti-sedevacantista a priori.

Teológicamente la posibilidad teórica de la Sede Vacante (por herejía del Papa) no se puede negar, como si  fuese algo contra la fe. No es una herejía el admitir que de hecho tenga o pueda tener lugar la Sede Vacante. Basta ver el libro de Da Silveira «Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo Ordo Missae» en donde trata el tema de la hipótesis teológica de un Papa hereje y/o cismático.

Muchos hacen una cuestión de fe, de que el Papa sea realmente Papa excluyendo a priori la posibilidad de la Sede Vacante como teológicamente imposible. Sin embargo el caso de más de 40 antipapas, muestra lo contrario a lo largo de la historia de la Iglesia; así como la misma duda admitida (al menos en su posibilidad) por Mons. Lefebvre. En efecto, el que tal Papa sea verdadero Papa, no es de fe, lo que es de fe es que todo sucesor legítimo de San Pedro en la Sede Romana es Papa. Un ejemplo marcará la diferencia claramente: así como no es de fe que en tal hostia (supuestamente consagrada) esté realmente presente Nuestro Señor Jesucristo, sino que todo sacerdote con la intención de consagrar sobre la debida materia y pronunciando la fórmula consagra el Cuerpo y la Sangre de Cristo, como bien explica Santo Tomás cuando se pregunta si la fe puede equivocarse, y da el ejemplo del sacerdote que se equivoca o que no quiere consagrar y el fiel piensa que está adorando a Cristo en la hostia supuestamente consagrada: «Fides credentis no refertur ad has species panis vel illas; sed ad hoc quod verum corpus Christi sit sub speciebus panis sensibilis quando recte fuerit consecratum. Unde si non sit recte consacratum, fidei non suberit propter hoc falsum». (S.Th. II-II, q.1, a.3, ad 4).

Lo mismo pasa con el Papa, pues no es de fe saber si tal o cual Papa es verdadero Papa, sino que todo legítimo sucesor de Pedro es Papa. Esto explica cómo durante el cisma de Occidente hubo Santos que tenían por Papa al uno, y otros al otro. Lo que sí es de fe es reconocer el Primado de Pedro y de sus sucesores. El que no reconozca la institución del Papado es un cismático y un hereje, esto queda claro. Es el caso de los Ortodoxos, por ejemplo, que son cismáticos y herejes por no reconocer el Papado, el Primado de San Pedro y de sus sucesores, ni el de su infalibilidad.

La Religión y la fe no son papistas (o papólatras), son católicas; una cosa es creer y defender con fe y como católico el Primado de Pedro, el Papado y otra muy distinta es el papismo que exagera la infalibilidad del Papa de tal modo que se cae en una especie de infalibilismo. La infalibilidad le pertenece al Papa en cuanto Sumo Pontífice, persona pública, Jefe de la Iglesia, lo cual está en relación directa con la Iglesia Universal. Por esto, no es simplemente infalible por fuerza del papado, sino solo cuando lo ejerce ex-cathedra. (Cf. Betti, p.373).

Teológicamente es posible la Sede Vacante, y no constituye algo contra la fe el afirmarlo, el creerlo o el pensarlo. La tradición de la Iglesia lo demuestra, el Derecho Canónico igualmente, los teólogos de la Edad Media así lo admitían. Luego que no salgan hoy con actitudes intransigentes y duras contra todo el que sea favorable o piense que la Santa Sede puede estar Vacante. Es, o ignorancia o un abuso de autoridad el negar en nombre de la Iglesia la posibilidad teológica de la Sede Vacante. La consideración teológica de la Sede Vacante entra dentro del sentir y del pensar de la Iglesia. Cuando Mons. Lefebvre en repetidas ocasiones decía que la Hermandad San Pío X tiene la espiritualidad (el sentir y el pensar) de la Iglesia, no nos vengan hoy a decir y mucho menos a considerar como traidores a la Iglesia o a la Hermandad San Pío X y a su fundador Mons. Lefebvre, por el simple hecho de creer o pensar que la Sede está o puede estar Vacante. Si la Iglesia lo admite aunque los teólogos hoy difieran, no hay derecho para que se estigmatice a nadie por creer que la Sede está Vacante, aunque se equivoque.

Xavier Da Silveira en su libro ya citado deja asentada la hipótesis teológica de la Sede Vacante, sea por herejía o cisma.

A tal punto es cierta la hipótesis teológica de la Sede Vacante, que los teólogos como San Roberto Belarmino, Suárez y Billot aun teniendo como más probable que el Papa no pueda caer en herejía, sin embargo no la consideraban cierta y por eso analizan la eventualidad de que un Papa se torne hereje y toman posición en cuanto al problema de la pérdida del Pontificado. Otros teólogos como Torquemada, Cayetano, Báñez, Melchor Cano, piensan que el Papa puede caer en herejía y toman directamente  posición al respecto. Se tienen así diversas opiniones teológicas respecto al momento en el cual pierde el Pontificado, pero todos admiten que el Papa puede perder por cisma o herejía el Pontificado. Se ve así que la posibilidad de la Sede Vacante es una sentencia cierta teológicamente, como afirma Da Silveira.

Todos los canonistas del Siglo XII y XIII admitían sin dificultad que un Papa podía caer en herejía como en cualquier otra falta grave, se preocupaban únicamente de buscar por qué y en qué condiciones podía ser juzgado por la Iglesia (Cf. D.T.C. Infaillibilité du Pape, col.1715). La posibilidad del Papa hereje era tan comúnmente aceptada, que el mismo Cristóbal Colón en su primer testamento llegó a decir: «a los pies del Santo Padre, salvo si fuese herético (lo que Dios no quiera)». (Boletín Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias, Madrid 1992, nº36, p.11).

Hay sólo un teólogo flamenco, Alberto Pighi, (1490-1542) que  niega que un Papa pueda caer en herejía. Pighi es el único en negar la posibilidad de que un Papa caiga en herejía, pues dada la promesa de Jesucristo (Mt. 16,18) sería imposible que el Papa fuese herético, si el Fundamento de la Iglesia falla o deja de estar unido a Jesucristo, sería verdad que las fuerzas del infierno han prevalecido contra la Iglesia. El famoso teólogo español Melchor Cano combatió enérgicamente la afirmación de Pighi, concluyendo que no se puede negar que el Soberano Pontífice pueda ser hereje, puesto que hay un ejemplo o quizás dos. Melchor Cano fue seguido por Domingo Soto y por Báñez (Cf. D.T.C. Infaillibilité du Pape, Col. 1715/16). Dublanchy, autor de este artículo, dice que si bien no se puede demostrar, de acuerdo con el dogma de la infalibilidad, que el Papa como persona privada tenga el privilegio de no caer en la herejía, tampoco se puede probar que sea inadmisible. De todos modos ninguna de las pruebas invocadas en favor de la infalibilidad pontifical nos demuestran el privilegio en cuestión. Los dos textos escriturarios Mat. 16,18 y Luc. 22,22, según los argumentos esgrimidos y conforme a la interpretación constante de los teólogos, prueban únicamente, la infalibilidad del Papa enseñando como Pastor y Doctor de la Iglesia Universal. Esto es lo que prueba el testimonio de la Tradición católica. (Cf. D.T.C. Infaillibilité du Pape, col. 1716/17). Queda claro que teológicamente no se puede inferir, ni demostrar que el Papa tenga la prerrogativa de no caer en la herejía, en base a los textos sagrados, ni en la promesa de Nuestro Señor Jesucristo contenida en ellos, únicamente prueban la infalibilidad del Papa cuando habla ex-cathedra y nada más, según la teología de la Iglesia.

Palmieri en su Tratado del Romano Pontífice, explica también  en el mismo sentido el pasaje de las Sagradas Escrituras sobre el cual algunos pretenden basar la supuesta indefectibilidad del Papa en la fe.

Según Palmieri el Romano Pontífice como persona privada, esto es cuando no ejerce su cargo de Doctor de la Iglesia, puede errar en la fe. Cita al Papa Inocencio III (1198-1216) quien dijo: «In tamtum fides mihi necessaria est, et cum de ceteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod  in fide committerem possem ab Ecclesia iudicari», (en cuanto que la fe me es necesaria, y si bien  por los demás pecados sólo tengo por juez a Dios, sólo por el pecado cometido contra la fe, puede la Iglesia juzgarme). 

El Papa Adriano II (867-872) leyó la frase de San Bonifacio (que está en los decretales de Graciano): «Culpas (Rom.Pontificis) istie redarguere praesumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi forte deprehendatur a fide devius» (Tractus De Romano Pontifice, Palmieri, p. 631),  (las culpas del Papa ningún mortal presuma echárselas en cara -o sea impugnárselas-, porque todos juntos son por él juzgados y de nadie es juzgado, salvo que se le sorprenda desviado de la fe).

El D.T.C. trae también estos pasajes en los artículos Infaillibilité du Pape, col.1714 y en Déposition et Dégradation des Clercs col.519, y al mencionar el principio que admite que un Papa pueda únicamente ser juzgado al desviarse de la fe, dice que: «este principio está fuera de toda duda». (Ibídem, col.520).

Si analizamos con Palmieri el pasaje escriturístico que más sirve de apoyo para no admitir que el Papa pueda claudicar en la fe: «Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido confirma a tus hermanos». (Luc. 22,32),  veremos que la fe que confirma y la fe infalible, es la misma  fe, pues la fe que confirma es capaz de confirmar porque es infalible, hay sólo una distinción de razón entre la fe que confirma y la fe infalible, puesto que si la fe que confirma no  fuera infalible no podría confirmar en la fe a sus hermanos. La fe que confirma es tal porque es infalible. Da Silveira que cita a Palmieri para desentrañar el sentido del texto de San Lucas 22,32, dice así: «en cuanto al sentido exacto de San Lucas, numerosos teólogos constatan que para el cumplimiento de la promesa de Nuestro Señor basta que no existan errores en los documentos infalibles. Así, concluyen que no hay razón suficiente para juzgar que la confirmación de los hermanos postule también la indefectibilidad de la fe del Papa como persona privada. He aquí como Palmieri, por ejemplo expone este argumento: (…) no es necesario que la fe indefectible sea en realidad distinta de la confirmación de los hermanos, pero basta que se distinga por la razón. Pues si la predicación de la fe auténtica y solemne es infalible, puede confirmar a los hermanos; por eso, una única es la fe infalible y la fe que confirma; siendo infalible, goza ella también del poder de confirmar. La indefectibilidad del Pontífice en la fe fue pedida para que él confirmase a sus hermanos; luego, de las palabras de Cristo sólo se puede inferir como necesaria aquella indefectibilidad que es necesaria y suficiente para la consecución de ese fin; y tal es la indefectibilidad de la predicación auténtica». (Da Silveira… p.147).

Santo Tomás haciendo alusión al texto de San Lucas 22,32 dice que dicho pasaje se refiere a la fe de la Iglesia Universal, la cual no puede fallar: « (…) nisi pertinaciter eorum errorius in particulari adhaereant contra universalis Ecclesiae fidem, quae non potest deficere, Domine dicente, Luc.22, 32: Ego pro te rogavi, Petre, ut non deficiat fides tua». (S.Th. II- II, q.2, a.6. ad 3). De donde se colige que para Santo Tomás la promesa hecha a San Pedro no es la de su fe particular o personal (persona privada) sino la fe de la Iglesia Universal, de su cargo público como fundamento de la Iglesia, como persona pública en su oficio de Pastor y Doctor de la Iglesia.

De esto no debe caber la menor duda teológica, Santo Tomás en otro texto dice refiriéndose al poder del Papa para redactar un nuevo símbolo de la fe y evitar los errores que aparezcan contra la fe: «Unde et Dominus, Luc. 22,32, Petro dixit, quem Summum Pontificem constituit: Ego pro te rogavi, Petre, ut non deficiat fides tua: et aliquando conversus confirma fratres tuos. Et huius ratio est quia una fides debet esse totius Ecclesiae: Secundum illud  I ad Cor. 1,10: Idipsum dicatis omnes, et non sint in vobis schismata.

Quod servari non posset nisi quaestio fidei de fide exorta determinaretur per eum qui toti Eclesiae praeest ut sic eius sententia a tota Ecclesia firmiter teneatur». (S.Th. II-II, q.1 a.10).  

Queda claro que según Santo Tomás las palabras «confirmar en la fe» de Luc. 22,23, significan que al Papa (S. Pedro) le corresponde determinar lo que es de fe y esto no puede acontecer sin la infalibilidad.  Por esto se requiere estar sujeto al Papa bajo pena de condenación.  Así Santo Tomás explica: «Ostenditur etiam quod ad dictum Pontificem pertineat quae Fidei sunt, determinare. (…) Item etiam hoc patet ex autoritate Domini dicentis [Luc 22,23]: Tu aliquando conversus confirma fratres tuos. Ostenditur etiam quod subesse Romano Pontifici sit de necessitate salutis» (Opusc. Theol. vol 1, ed Marietti, Taurini 1954, nº 1123-1124-1125, p. 343-344, Contra Errores Graecorum, c.36). 

Se ve como la fe (de Pedro) que confirma y la fe infalible que define es la misma fe de la Iglesia, de la Iglesia Universal, que no puede fallar y por esto es infalible.  Esto lo podemos aún evidenciar más con el texto siguiente:

«Santo Tomás afirma expresamente que la Fe de la Iglesia Universal no puede desfallecer conformemente a la palabra de Jesucristo, ego pro te rogavi, Petre, ut non deficiat fides tua Luc. 22,32. Sum. Theol. II-II, q.2, a.6, ad3». (D.T.C. Église, col. 2182).

Fue por la confesión de fe que San Pedro obtuvo el primado (el papado) como se puede apreciar en dos textos de Santo Tomás comentando las palabras: «Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios Vivo». El primero de los textos: «“Tu es petrus, et super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam”.  Hoc enim, per fidei veram cofessionem habuit. Equidem, demonstravit multos esse venturos ad eamdem fidem veram, quam confessus est Petrus; el ideo sensum eius elevavit vel suscita vit, et pastorem ipsum fecit». (Opus Theol. vol. 1 Appendix, Ed. Marietti 1975 p. 400). Luego vemos que el Papa se mantiene en su cargo u oficio de Vicario de Cristo por la confesión de la fe.  Un Papa que no confiesa la fe es un absurdo, no puede ser Papa.

El otro texto al que hicimos referencia dice: «Et ideo propter ista duo; scilicet (Math. 16, 16): “Tu es Christus” et “Filius Dei vivi” duo eidem Petro, quae sunt solius Dei, promittit: primum, solvere peccata, quod solius Dei est; secundum, super confessionem fidei eius, id est super ipsum Christum, (aedificare) insubmergibilem Ecclesiam a fluctibus maris tempestuosi mundi». (Opus Theol. vol. 1, Appendix, Ed. Marietti 1975, p. 401).

Con lo cual queda de manifiesto la necesidad de la confesión de fe de San Pedro sobre la cual se le hicieron las promesas.

El infierno: razones teológicas de la eternidad de las penas

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3 noviembre, 2015

Hemos visto el progreso de la Revelación acerca de las penas del infierno. Según muchos teólogos, es muy probable que sólo los pecadores inveterados y empedernidos en la vida presente vayan al infierno (cf. II Petr., III, 9), porque“el Señor es paciente con nosotros, y no quiere que nadie perezca, sino que todos vuelvan a penitencia”.

Conviene, en primer lugar, considerar la razón de las penas ultraterrenas y, luego, la razón de la eternidad de las penas del infierno.

Ante todo, la justicia de Dios exige que los pecados no expiados en esta vida sean castigados en la otra. Como Juez Soberano de vivos y muertos, Dios se debe a sí mismo el dar a cada cual según sus obras. Esto se afirma con frecuencia en las Sagradas Escrituras (Eccl., XVI, 15; Math., XVI, 27; Rom., II, 6). Además, cómo Soberano Legislador, Rector y Remunerador de la sociedad humana, Dios debe dar a sus leyes una sanción eficaz.

Santo Tomás muestra muy bien (I, II, q. 87, a. 1) que quien se levanta injustamente contra el orden justamente establecido debe ser reprimido en nombre del principio mismo que se halla a la base de ese orden y vela por su mantenimiento. Es la extensión al orden moral y social de la ley natural de la acción y la reacción, según la cual la acción nociva reclama la represión que repara el daño causal. Por eso, el que obra libremente contra la voz de la conciencia merece el remordimiento, que su voz reprende; el que obra contra el orden social merece una pena infligida por el magistrado encargado de la custodia del orden social; el que obra contra la ley divina merece una pena infligida por Dios, bien en esta vida, bien en la futura. Se dan aquí tres órdenes manifiestamente subordinados. Sigue leyendo

El infierno: la vida eterna perdida para siempre

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30 octubre, 2015

Hablaremos extensamente sobre el infierno, por tres razones:

Hoy se predica poco sobre este asunto y se deja caer en el olvido una verdad tan saludable; no se reflexiona bastante que el temor del infierno es el principio de la prudencia y conduce a la conversión. En este sentido, se puede decir que el infierno ha salvado muchas almas.

Además, circulan muchas objeciones demasiado superficiales contra la existencia del infierno, que a algunos creyentes les parecen que responden a la verdad con mejores títulos que las respuestas tradicionales. ¿Por qué? Porque no han profundizado ni han querido desentrañar esas respuestas. Es muy fácil aferrarse a una objeción superficial, hecha desde un punto de vista inferior y exterior, mientras que es difícil aferrar bien una respuesta que escrute las profundidades de la vida del alma, o la desmesurada excelsitud de la justicia de Dios. Hace falta mayor madurez de pensamiento y mayor penetración. Un sacerdote rogó un día a uno de sus amigos, abogado, que preparase, para una conferencia seguida de discusión, objeciones a la doctrina del infierno. El abogado preparó la exposición de las objeciones comunes de una forma brillantísima y desde un punto de vista accesible a todos, y de modo que afectaba fuertemente a la imaginación. Y a causa de que el sacerdote no se había preparado sino muy sumariamente para rebatirle, las objeciones parecieron más fuertes que las respuestas; éstas parecieron verbales; de hecho no afectaban a la imaginación, ni conducían con suficiente fuerza la inteligencia de los oyentes a penetrar las nociones del pecado mortal sin arrepentimiento, de la obstinación, y del estado de término, tan diverso del estado de vía, y la noción, en fin, de la infinita justicia de Dios. Es, pues, preciso insistir en todos estos puntos, tanto más cuanto que el dogma del infierno hace, por contraste, apreciar en mayor grado el valor de la salvación eterna.

Aún más : nunca se conoce tan bien el valor de la justicia como cuando se sufre una grave injusticia o se ve uno amenazado por ella. Nuestro Señor iluminó a Santa Teresa sobre la belleza del Cielo después de haberle mostrado el puesto que habría ocupado en el infierno si hubiese seguido el camino en que había dado sus primeros pasos.

El infierno indica también el lugar en que se encuentran los condenados. Sigue leyendo