
Concilio de Trento
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son «muy saludables para los Cristianos» y que su «uso es para ser mantenida en la Iglesia». La enseñanza más común de los teólogos Católicos es que las indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el purgatorio; y que las indulgencias están disponibles para ellos «por medio del voto» (per modum suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, ix) declara que las almas de los creyentes que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el Reino de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para los muertos.
«Entonces, si» – argumenta Belarmino (De indulgentiis, xiv) «podemos ofrecer nuestras oraciones y satisfacciones en pro de aquellos detenidos en el purgatorio, porque somos miembros del gran cuerpo de Cristo ¿porqué la Vicaría de Cristo no aplica a las mismas almas la superabundante satisfacción de Cristo y sus santos- de los cuales El es su dispensador?» Esta es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist. Xls, q.ii, a.3 q.2) quien afirma que las indulgencias benefician principalmente a la persona que realiza la obra por la cual es dada la indulgencia, y secundariamente puede servir igual para los muertos, si la forma en la cual la indulgencia es otorgada es enunciada como capaz de tal interpretación, y agrega «tampoco hay razón alguna por la que la Iglesia no disponga de sus tesoros de méritos en favor de los muertos, como seguramente dispone en relación a los vivos». (2) San Buenaventura (IV, Sent., dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega que tal «relajación no puede darse bajo la forma de absolución como en el caso de los vivos, sino sólo en la forma de voto (Haec non tenet modum judicii, sed potius suffragii). Esta opinión de San Buenaventura, que la Iglesia a través de su Pastor Supremo no absuelve jurídicamente las almas en el purgatorio del castigo debido a sus pecados, es la enseñanza de los Doctores.
Ellos señalan (Gratian, 24 q. ii, 2, can.1) que en el caso de aquellos que han partido de esta vida el juicio está reservado a Dios; ellos afirman la autoridad de Gelasio (Ep. ad Fausturn; Ep. ad. Episcopos Dardaniae) en apoyo de su argumento (Graciano ibid), y también insisten que los Pontífices Romanos cuando otorgan indulgencias que son aplicables a los muertos, agregan la restricción «per MODEM suffragii et deprecationis«. Esta frase se encuentra en la Bula de Sixto IV «Romani Pontificis próvida diligentia«, 27 de Nov., 1447. La frase «per modum suffragi et deprecationis» ha sido interpretada de varias maneras (Belarmino, «De Indulgentiis» p. 137). Belarmino mismo dice: «La opinión verdadera es que las indulgencias valen como votos, porque ellas valen no para modelar una absolución jurídica ‘quia non prosunt per modum juridicae absolutionis‘.» Pero, de acuerdo al mismo autor, el voto de los creyentes vale por momentos «per modum meriti congrui» (por vía del mérito), y en otros momentos, «per modum impetrationis» (por medio de súplica) a veces «per modum satisfactionis» (por medio de satisfacción); pero cuando se trata de aplicar una indulgencia a alguien en el purgatorio sólo es «per modum suffragii satisfactorii» y por esta razón «el papa no absuelve el alma en purgatorio del castigo debido al pecado, sino que ofrece a Dios lo que sea necesario de sus tesoros para la cancelación de este castigo».
Si la cuestión continuara si tal satisfacción es aceptada por Dios por piedad y benevolencia, o «ex justitia», los teólogos no están de acuerdo – algunos sostienen una opinión, otros otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp. 137, 138) no osa establecer «ninguna opinión sino que se inclina a pensar que los primeros son más razonables mientras que se pronuncia que los últimos están mas en armonía con la misericordia («admodum pia«).

La enseñanza más común de los teólogos Católicos es que las indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el purgatorio; y que las indulgencias están disponibles para ellos «por medio del voto» (per modum suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, ix) declara que las almas de los creyentes que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el Reino de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para los muertos.
A. Condición.
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio, se requieren varias condiciones:
La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su razón deben incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no solamente para ser más útiles para las almas del purgatorio. La obra pía ordenada debe ser como en el caso de las indulgencias para los vivos. Si el estado de gracia no es una condición requerida, con toda probabilidad la persona que desempeña la obra puede ganar la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit., disp. HI, s.4, n.5 y 6) establece esto categóricamente cuando dice: «Status gratiae solum requiritur ad tollendum obicem indulgentiae» (el estado de gracia es solo requerido para remover algún estorbo a la indulgencia), y en el caso de las almas sagradas, no puede haber impedimento. Esta enseñanza deslinda con la doctrina de la Comunión de los Santos y los monumentos de las catacumbas representan los santos y mártires como intercesores con Dios por los muertos. También las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín cree que el entierro en una basílica dedicada a un sagrado mártir es de valor para un muerto, porque aquellos que recuerdan su memoria que ha sufrido recomendará a las oraciones del mártir el alma de aquel que ha dejado esta vida (Belarmino, lib. II, xv) En el mismo lugar, Belarmino acusa a Domingo A. Soto de imprudencia porque niega esta doctrina.
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