SINOPSIS DE LOS ERRORES IMPUTADOS AL CONCILIO VATICANO II -Sinopsis Parte 9

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SINOPSIS DE LOS ERRORES

 (Parte 9 de 18)

ERRORES CONCERNIENTES A LOS SECTARIOS HERÉTICOS Y CISMÁTICOS (LOS DENOMINADOS “HERMANOS SEPARADOS”)

8.0 El aserto, doctrinalmente pernicioso y ayuno de fundamento histórico, según el cual «no pocas comunidades [haud exigua] » se separaron de la comunión plena de la Iglesia católica «a veces no sin responsabilidad de ambas partes» (Unitatis Redintegratio § 3), o dicho en otras palabras: dieron en la herejía y el cisma por culpa de eclesiásticos católicos.

8.1 La afirmación «pero los que ahora nacen y se nutren de la fe de Jesucristo dentro de esas comunidades [heréticas y cismáticas] no pueden ser tenidos por responsables del pecado de secesión» UR § 3).

Tamaña aseveración es errónea, teológicamente hablando. Porque el “pecado de secesión” se consuma también hoy cuando el cismático y el hereje, “nutridos” no de la “fe de Jesucristo” sino de las doctrinas propias de su secta, se adhieren a estas últimas con su intelecto y voluntad, una vez llegados a la edad de la discreción, transformándose, de herejes y cismáticos materiales, que yerran de buena fe, en herejes y cismáticos formales, los cuales se niegan por sí y ante sí, con un acto positivo personal, a someterse a la doctrina revelada por Cristo y a la autoridad instituida por Él.

8.2 La afirmación «quienes creen en Cristo y recibieron el bautismo debidamente quedan constituidos en alguna comunión, aunque no se perfecta, con la Iglesia católica [quadam communione etsi non perfecta]» UR § 3), y la afirmación parecida que sigue en el art. 4º, según la cual los herejes y cismáticos, aun «estando verdaderamente incorporados a ella (a la Iglesia católica) por el bautismo [baptismate appositi] , están, sin embargo, separados de su comunión plena» (UR § 4).

Ambas afirmaciones contradicen la tradición universal de la Iglesia, ratificada también por Pío XII en la Mystici corporis :«Pero entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del bautismo y profesan la verdadera fe, y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la autoridad legítima a causa de gravísimas culpas» Denz. § 2286). Y esto vale para todos los herejes y cismáticos públicos, inclusive los de buena fe (herejes y cismáticos materiales).

Estos últimos, empero, a diferencia de los herejes y cismáticos formales, se “ordenan” «al cuerpo místico del Redentor por cierto deseo inconsciente y anhelo» debido a su disponibilidad para profesar la fe verdadera ( votum Ecclesiae), y, aunque estén fuera de la contextura visible de este cuerpo, pueden pertenecerlo invisiblemente y conseguir por este camino la justificación y la salvación; con eso y todo, se ven «privados de muchos dones y auxilios celestiales que sólo es dado gozar en la Iglesia católica», por lo que Pío XII, al igual que sus predecesores, los invita «a secundar los impulsos internos de la gracia y a sustraerse a su estado, en el que no pueden tener seguridad de su propia salvación» «vuelvan pues, a la unidad católica» AAS 35(1943) §§ 242-243; Denz. §§ 2290/3821).

Nótese la falsedad de la frase siguiente: «Sin embargo, justificados por la fe en el bautismo (cf. Conc. Florentino, ses. 8 (1439), Decr. Exultate Deo: Mansi, 31, 1055 A), [los ‘hermanos separados’] quedan incorporados a Cristo y, por tanto, reciben con todo derecho el nombre de cristianos» (UR § 3). Se trata de una frase con la cual se insinúa la idea según la cual los acatólicos “quedan incorporados a Cristo” en virtud de solo el bautismo, y pueden contarse de hecho entre los miembros de la Iglesia con independencia de la profesión de la fe verdadera y de la obediencia debida a los pastores legítimos. Tal frase es fruto de la tergiversación de un pasaje del Concilio de Florencia (1439), al que se remite en nota, extractado del famoso decreto pro Armenis, que restableció la unidad con la iglesia armenia. Pero el decreto en cuestión aclara cómo deben entender los católicos cada uno de los siete sacramentos, sin hacer la más mínima referencia al bautismo de los herejes, ni a sus significado: «El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia [per ipsum enim membra Christi ac de corpore efficimur Ecclesiae]» ( Denz. §§ 696 y 1314). Quienes quedan aquí “incorporados” a Cristo, a la Iglesia, son los católicos, no los herejes ni los cismáticos.

8.3 La ilustración, en Lumen Gentium § 8 (v. supra 2.0), del concepto falso según el cual el acervo de valores de los “hermanos separados” comprende elementa plura sanctifiactonis et veritatis (“muchos elementos de santificación y de verdad”) y aunque se encuentre «fuera del recinto visible de la Iglesia católica», con todo, «pertenece por derecho a la única Iglesia de Cristo» UR § 3). Dichos “elementos de santificación y de verdad” son, según se dice: «la palabra de Dios escrita, la vida de la gracia, la fe, la esperanza y la caridad y algunos dones interiores del Espíritu Santo y elementos visibles» ivi § 3). Por lo que habría de concluirse de ahí que «aunque creemos que las iglesias y comunidades separadas tienen carencias [la herejía y el cisma se han convertido en meras “carencias”] , no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación. Porque el Espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas como de medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que se confió a la Iglesia católica» UR § 3).

No alcanzamos a comprender cómo pueden haberse conservado la “vida de la gracia” y las tres virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) en comunidades heréticas y cismáticas, rebeldes a la autoridad de la Iglesia única y legítima de Cristo, dado que aquí se habla de “comunidades” de organismos extraños y contrapuestos a la Iglesia única de Cristo, no de individuos (para los cuales, cf. supra 8.1 y 8.2). Además, nos gustaría saber qué posibilidades de “santificación” y qué “verdades” se encierran en las doctrinas y en el modo de vivir de estas comunidades heréticas y cismáticas, hostiles sobremanera al romano Pontífice y a todo lo católico, en cuyo seno muchos niegan el concepto mismo se “santificación” y propugnan una noción absolutamente subjetiva de la verdad (la revelada inclusive).

8.4 La aseveración según la cual los «cristianos acatólicos» (que son herejes y cismáticos formales, o materiales al menos) gozan, en cuanto tales, de «cierta unión con el Espíritu Santo [immo vera quaedam in Spiritu Sancto coniunctio] , puesto que también obra en ellos con su virtud santificante por medio de dones y de gracias, y a algunos de ellos les dio la fortaleza de llegar hasta el derramamiento de su sangre» LG § 15).

Constituye una afirmación errónea doctrinalmente, puesto que los llamados “hermanos separados” son tales precisamente por su rebeldía a la enseñanza de la Iglesia, con lo que resisten al Espíritu Santo, que no puede, en consecuencia, ni “unirse” a ellos en cuanto comunidades “separadas” y rebeldes, ni conferir a herejes o cismáticos, mientras sigan siendo tales, la gracia del martirio por la fe verdadera, que no profesan pero a la que combaten. Los misioneros protestantes que sean asesinados por ser misioneros no pueden considerarse mártires, es decir, testigos de la fe verdadera.

Bien es verdad que un hereje formal puede convertirse por la gracia de Dios y morir por la fe verdadera; pero muere entonces como católico. Un hereje material pertenece invisiblemente a la Iglesia católica por el votum Ecclesiae , y si sufre martirio, también él muere como católico, no como hereje y cismático (pero, como quiera que sea, ello pertenece al “secreto de Dios” según advierte Pío IX). Mas lo que los artículos citados significan es algo muy distinto: afirman con claridad bastante que los “acatólicos” gozan de la asistencia, en cuanto tales, del Espíritu de Verdad, hasta el punto de haber “derramado su sangre” algunos de ellos, es decir, haber sufrido el martirio por su fe, lo que es tanto como decir que fueron martirizados por sus errores (!). Por otro lado, los textos se prestan a ser interpretados en el sentido peor, es decir, en el de que, con la mención repetida de unos “mártires” (sin precisar) de la “fe” (de la suya), se quiere hacer referencia también a los herejes obstinados, corruptores pervicaces de almas, condenados por la Iglesia en el pasado con toda razón (véase asimismo Dignitatis Humanae § 12, que condena el uso de la fuerza para defender la fe: fuerza usada otrora por la Iglesia).

8.5 El nuevo cometido pastoral confiado a la Iglesia de ofrecer «al género humano la sincera colaboración de la Iglesia para lograr la fraternidad universal [en lugar de convertirlo a Cristo] » (GS § 3), y la consiguiente exhortación hecha a los católicos (en realidad, es la intimación de una orden) para que colaboren con los herejes y cismáticos (los “hermanos separados”) a fin de elaborar traducciones comunes de la Escritura Sagrada ( DV § 22); para que colaboren en la obra del apostolado cristiano, en nombre del «patrimonio evangélico común», que entraña, según parece, «el común deber[officium] del testimonio cristiano» Apostolicam Actuositatem § 27; UR § 24); para que «reconozcan y aprecien en su valor los tesoros verdaderamente cristianos que, procedentes del patrimonio común, se encuentran en nuestros hermanos separados» UR § 4), y para que se unan en la oración con ellos en ciertas circunstancias especiales ( UR § 8).

Se trata de una pastoral nueva de pies a cabeza, porque enseña exactamente lo contrario de cuanto los Apóstoles ordenaron tocante a la conducta que debía observarse con los herejes: «Al sectario, después de una y otra amonestación, evítalo, considerando que está pervertido; peca, y por su pecado se condena» Tit 3, 10-11); «Si alguno viene a vosotros y no lleva esta doctrina, no lo recibáis en casa ni lo saludéis, pues el que lo saluda comunica en sus malas obras» (II Jn 10-11).

El error doctrinal en que se inspira la “nueva” pastoral es evidente: no existe ni puede existir un “patrimonio evangélico común” con los herejes y cismáticos, así como tampoco “valores” comunes:

Los protestantes niegan la tradición en tanto que fuente del dogma, al igual que niegan la verdad de fe según la cual atañe al magisterio de la Iglesia, asistido por el Espíritu Santo, «juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas» Denz. §§ 786 y 1507), las cuales ellos retuercen de mil modos por confiar en el libre examen individual, al que osan someter la aceptación de esta o aquella verdad revelada.

El heresiarca Lutero destruyó todo lo que pudo del dogma y la moral: negó el sacerdocio; corrompió la Escritura; echó por tierra la noción misma de la Iglesia; redujo los sacramentos de siete a dos, y éstos, bastardeados; negó la transubstanciación y el significado propiciatorio del santo sacrificio; negó el purgatorio, la virginidad de María santísima después del parto; escarneció el principio de la santidad, la virginidad y la castidad; admitió el divorcio; negó el libre arbitrio y el valor meritorio de las obras; fomentó el odio entre los cristianos, incitándolos, por añadidura, a la rebeldía contra el principio de autoridad.

Los anglicanos conservaron su episcopado, pero es como si no lo tuvieran, porque sus consagraciones y ordenaciones son nulas de punta a cabo: nulas por defecto de forma y de intención (lo declaró León XIII en 1896 con sentencia dogmática: Denz. §§ 1963, 3315 ss; § 3317 a-b). Constituyen una secta sometida al poder político, una “religión civil” con una fachada cristiana.

Además, se difunde hoy entre los protestantes la presencia de las “sacerdotisas” forma de neopaganismo en la que han caído herejes en virtud de la penetración del feminismo y que, al parecer, se quiere instaurar también en la Iglesia católica, que se ha vuelto “ecuménica” (sobre los “ortodoxos” cf. infra 8.6).

8.6 La terminología ambigua «iglesias o comunidades eclesiales», o bien «iglesias y comunidades separadas»aplicada a las denominaciones acatólicas: «en sus propias iglesias o comunidades eclesiales…» LG § 15); «… las iglesias y comunidades separadas…» UR § 3).

Tamaña terminología atribuye la calificación de “Iglesia” a las sectas de herejes y cismáticos, con evidente error teológico, visto que sólo la Iglesia católica es la Iglesia fundada por Cristo. Las comunidades separadas de esta Iglesia única, cimentada por Cristo sobre la roca de Pedro, no tienen derecho, ni todas juntas ni cada una por separado, a proclamarse aquella Iglesia única y católica que Jesucristo instituyó; ni tampoco pueden echárselas de miembros o partes de ella por haberse separado visiblemente de la unidad católica (idéntica es la condición de los orientales cismáticos, según confirmaron, contra las pretensiones del ecumenismo acatólico, todos los romanos Pontífices desde Pío IX a Pío XII).

8.7 La exhortación a los teólogos católicos a que, «al confrontar sus doctrinas» (católicas) con las de los «hermanos separados, no olviden que hay un orden o jerarquía de las verdades en la doctrina católica [veritatum doctrinae] , por ser diversa su conexión con el fundamento de la fe cristiana» UR § 11).

Esta exhortación contiene la idea errónea, condenada expresamente por Pío XI en la Mortalium animos (1929: Denz.§§ 2199 y 1683), de que existen unas verdades reveladas, unos dogmas, que importa más aceptar que otros; constituye una sentencia errónea porque la autoridad de Dios que se revela es la que nos mueve a aceptar por igual, con el mismo grado de obligatoriedad, todas las verdades contenidas en la revelación divina, dado que «repugna a la razón que no se crea a Dios cuando habla, aunque sólo sea en un punto» (León XIII, Satis Cognitum ).

La exhortación lleva a la conclusión absurda de que, en el “diálogo ecuménic” se pueden discutir con los herejes las “verdades doctrinales” que ocupen una posición menos importante en la presunta “jerarquía” y desemboca además en el principio erróneo contenido en el final del art. 11 (principio que examinaremos en el apartado siguiente).

8.8 El principio según el cual, “al confrontar” las doctrinas de la Iglesia con las de los “hermanos separados” , teniendo presente la existencia de la (inexistente) “jerarquía” de las verdades doctrinales, «se preparará el camino por donde todos se estimulen a proseguir con esta fraterna emulación hacia un conocimiento más profundo y una exposición más clara de las incalculables riquezas de Cristo (cf. Ef 3, 8)» UR § 11 cit.).

Principio inaudito, que bordea la herejía, porque confía a la investigación teológica en común con los herejes la tarea de alcanzar un “conocimiento más profundo” y una “exposición más clara” de las riquezas incalculables de Cristo; como si no le correspondiera al magisterio infalible transmitir con fidelidad la verdad revelada y definirla con claridad, y como si la verdad católica y el error de los sectarios y cismáticos pudieran ir del brazo y competir en “fraterna emulación” para hacernos conocer mejor las riquezas incalculables de nuestro Señor (!). Nos testimonia san Pablo en Ef. 3, 8 (citado con alevosía por el concilio) que a él le «fue otorgada la gracia de anunciar a los gentiles la insondable riqueza de Cristo», y de anunciarla con la predicación de la «sana doctrina» (II Tim 4, 2-3), no mediante el “diálogo” con los herejes y los cismáticos, expresamente prohibido por él y por san Juan ( y por todos los Papas) (véase supra 8, 5).

8.9 El oscurecimiento, la deminutio, para dar gusto a los protestantes, del dogma definido por el concilio de Trento, según el cual incumbe sólo a la santa Iglesia «juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas» Denz. §§ 786 y 507). El oscurecimiento se da en la frase siguiente: «según la fe católica, el magisterio auténtico tiene un lugar especial [peculiarem locum] con vistas a la exposición y predicación de la palabra de Dios escrita» UR § 21).

¿Tan solo corresponde un “lugar especial” en la “exposición” y “predicación” de la “palabra de Dios escrita”?. Le compete mucho más que eso, visto que el magisterio goza de fundamento y asistencia sobrenaturales; es el único juez del “verdadero sentido e interpretación de las Escrituras” .

8.10 La afirmación desaviante según la cual los protestantes «quieren seguir la palabra de Cristo lo mismo que nosotros, como fuente de virtud cristiana, etc»UR § 23)

La afirmación es desaviante porque los protestantes quieren seguir la “palabra de Cristo” no como los católicos, es decir, no como la enseña la Iglesia católica, sino según el principio falso del “libre examen” que les permite «confesar confiadamente lo que [les] parezca verdad» confidenter confidenti quidquid verum videtur ); o dicho de otro modo, según un principio condenado formalmente como herético por León X en 1520, en la bula Exsurge Domine , que proscribió las herejías de Lutero ( Denz. §§ 769 y 1479).

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